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ME QUIEREN DESPEDIR DE MI TRABAJO
- Consulta : 136583
- Autor : eltrapecista2010_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Enero de 2012 13:34 desde la IP: 187.157.139.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
TRTABAJO PARA UNA COMPAÑIA PETROLERA, ESTUBE CON CONTRTATO POR TIEMPO DETERMINADO DESDE JUNIO DEL AÑO PASADO Y AHORA QUE VENDEN LA COMPAÑIA LOS NUEVOS PROPIETARIOS ME QUIEREN LIQUIDAR, ACTUALEMENTE NO TENGO CONTRATO PERO SIGO LABORANDO Y SIGO DADO DE ALTA EN EL SEGURO SOCIAL, Y ME CONTINUAN PAGANDO, PERO DIJERON QUE LOS QUE YA NO TENIAMOS CONTRATO VIGENTE NOS LIQUIDIARIAN, QUE PUEDO HACER.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252449
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 15:23 2012-01-25 15:23 desde IP: 187.149.96.252
¿Cual es la causa que señala su contrato para ser considerado como de tiempo determinado?
¿Que actividad tiene en la empresa?
¿Cual es la materia del trabajo que desempeña?
¿Está dicha materia sujeta a o temporadas de producción interrumpidas por periodos de tiempo improductivo o es continua e ininterrumpida?
Y ¿Que vigencia tiene su contrato y cuando venció?
Respecto al tema la Ley Federal del Trabajo dice:
“…Artículo 35.- las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado…”
“…Artículo 37.- EL SEÑALAMIENTO DE UN TIEMPO DETERMINADO PUEDE ÚNICAMENTE ESTIPULARSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;(Por ejemplo trabajadores eventuales en hoteles en temporada alta, Plantas maquiladoras de camarón en temporada de zafra, etc.)
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley…”(Explotación de ciertos minerales; deportistas profesionales; trabajadores actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use; y médicos residentes).
“…Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Artículo 39.- SI VENCIDO EL TÉRMINO QUE SE HUBIESE FIJADO SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO, LA RELACIÓN QUEDARÁ PRORROGADA POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE DICHA CIRCUNSTANCIA…”
Nota. Los textos entre paréntesis son míos, solo adicionados para dar más claridad al asunto.
En cuanto a laSubstitución de Patrón.
LaLey Federal del Trabajo dice en suartículo 41:
“…La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”
Por lo tanto el nuevo patrón esta obligado a respetar los términos del contrato laboral y/o los derechos derivados del mismo, por todo el tiempo que dure su vigencia (Cuando es temporal y reúne los requisitos legales para serlo) o en su caso la prórroga por tiempo ilimitado, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar, pero si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón debe hacerlos valer antes de los seis meses.
Por lo anteriormente expuesto, si usted no esta entre estos supuestos, no hay fundamento legal para celebrar contrato por tiempo determinado, y todo indica que pretenden coartarle sus derechos laborales y entonces creo que antes de hablar con el patrón, debe reunir discretamente pruebas de preferencia documentos de su relación laboral, pues estoy casi seguro que querrán despedirle y eso le servirá para demandar despido injustificado en caso de que este se diera. Si no puede contratar un abogado, puedes recurrir a solicitar asesoría a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (teléfono desde el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942) o a la Junta Federal de Conciliación Y Arbitraje.
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