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CULPA O NO EN SUPUESTO CASO DE ROBO
- Consulta : 119430
- Autor : jsalcedo48_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 18:13 desde la IP: 189.131.218.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Respetabñes Sres. vaya la presente para felicitarlos por este foro que en mucha ayuda a los que desconocemos de leyes, me pemito hacerles una consulta esperando una respuesta como creo asi será, estoy con duda en cuanto a un denuncia de robo pero en este caso nunca tuve acceso a dinero ni cuenta de banco ni chequeras, en una coop. de transportes, debido a la falta de rendiciòn de cuentas de los directivos, se hizo una separaciòn de socios y administradores de unidades de pasajeros, en la cual se administraban los ingresos de la flotilla de dichas personas, posteriormente se efectuò una asamblea donde se eligieron nuevos directivos pero los anteriores no reconocieron dicho acto y entonces denunciaron por robo a 5 personas, de las cuales 4 socios y un trabajador temporal, 3 de ellos manejaban los ingresos y un servidor no tuvo acceso como lo menciono antes a los dineros, ahora mi pregunta es porque tambien giraron orden de aprehensiòn en mi contra y el M P y el juez no valoraron las pruebas de descargo presentadas por los abogados nuestros ahora quisiera saber cual serìa mi situaciòn ya que tambièn tengo O P en contra agradeciendo de antemano su respuesta quedo a sus`òrdenes . jarocho
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230460
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 19:18 2011-07-12 19:18 desde IP: 189.217.4.157
Distinguido Consultante
Considero que lo incriminaron en el delito de administración fraudulenta, y que se confiaron y no lo resolvieron en averiguación previa por que era muy sencillo, evitar una consignación.
Primero tienen que buscar restar validez a la resolución de la asamblea por el cual realizan la nueva directiva o administración, tienen que convocar y realizar la asamblea y desconocer los acuerdos tomados por otros socios, le deben proporcionarte documentos de que tus funciones eran ajenas a la determinación de los socios y que te desliguen del manejo de las finanzas, primordialmente tienes que conseguir la averiguación completa para saber qué es lo que existe en tu contra y poder conocer cómo defenderte.
En Vía de Orientación trascribo el siguiente:
Código Penal Veracruz
Artículo 218.- Comete el delito de administración fraudulenta quien, teniendo a su cargo la administración o el cuidadode bienes ajenos, perjudique al titular de éstos, con ánimo de dominio, lucro o uso, en beneficio propio o de tercero, mediante la realización de cualquiera de las acciones siguientes:
I. Altere las cuentas o condiciones de los contratos;
II. Simule operaciones o gastos o exagere los que hubiere hecho; o
III. Oculte o retenga valores, o los emplee indebidamente.
Este delito se sancionará de la misma forma que el fraude genérico, atendiendo al beneficio obtenido o al perjuicio causado, conforme a la cantidad que resulte más elevada.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 230466
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 19:35 2011-07-12 19:35 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Una vez que el Juez haya girado orden de aprehensión en su contra, existen 2 posibilidades que son el AUTO DE FORMAL PRISIÓN, esto es, prisión preventiva para que no se sustraiga de la justicia y la LIBERTAD BAJO CAUCIÓN O BAJO FIANZA, esto es, entregar una cantidad que el juez le hará saber a usted, la cual debe ser igual a la reparación del daño, pero con la ventaja de que usted seguirá su proceso en libertad (libertad restringida, puesto que debe firmar los días lunes, no salir del país, entre otras cosas).
Ahora bien, la razón por la que el juez no tomó en cuenta las pruebas que usted y sus abogados rindieron ante el órgano jurisdiccional es por que NO FUERON SUFICIENTES PARA EXIMIRLE DE SU RESPONSABILIDAD, O EN SU CASO, SE ACREDITÓ EL CUERPO DEL DELITO (HECHOS MATERIALES Y FORMALES DEL DELITO) Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD (QUE USTED PUEDA SER CULPABLE) EN SU CONTRA.
Su situación ahora es la siguiente, comienza la instrucción en su segunda etapa, es importante saber que dijo usted en su declaración preparatoria, asi también, DESAHOGAR PRUEBAS TENDIENTES A QUE EXIMIRLE DE SU RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE ROBO, COMO SON DOCUMENTALES (CUALES ERAN SUS FUNCIONES EN LA EMPRESA) TESTIMONIALES (PERSONAS QUE DECLAREN A SU FAVOR) PRESUNCIONALES (MOSTRAR SU ESTADO DE CUENTA, ESTO ES RELATIVO, DEBIDO A QUE USTED NO MENCIONA LA CANTIDAD EN DISCORDIA) ENTRE OTRAS, HAY QUE SABER QUE TIPO DE ROBO FUE, SI FUE DE OBJETOS?, FUE DE UNA CANTIDAD BANCARIA?, FUE EN EFECTIVO O FUE UNA TRANSACCION?, PARA ASI PROPORCIONAR PRUEBAS PERICIALES QUE SEAN TENDIENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y EN SU CASO, DE SU INOCENCIA EN EL DELITO.
Saludos
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