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LA SENTENCIA CONDENATORIA A LA ACCIóN PROFORMA PUEDE PRESCRIBIR??? EN QUé CASOS?? PARA PODER REIVINDICAR DIEZ AñOS DESPUéS
- Consulta : 171398
- Autor : David Miller
- Publicado : Lunes 01 de Octubre de 2012 13:22 desde la IP: 187.162.125.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,230
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Octubre de 2012TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA.SI A MI ABUELA LA CONDENARON DESDE EL AÑO 1999 A LA ACCIÓN PROFORMA, TODA VEZ QUE DEMANDO LA RECISION DE CONTRATO PORQUE FIRMÓ UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE UNA PROPIEDAD, COMO ALBACEA Y NO SE LA OTORGARON, EN CAMBIO LA CONDENARON A LA ACCIÓN PROFORMA, CONSISTENTE EN LA FIRMA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS, MI PREGUNTA ESDESDE 1999 HASTA 2012 YA PRESCIBIIÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA DE LA ACCIÓN PROFORMA, LO CUAL FACULTARÍA A MI ABUELA A PROMOVER JUICIO REIVINDICATORIO PORQUE DICHA SENTENCIA YA NO TIENE VALIDEZ, PUES YA PRESCRIBIÓ??? ¿O DICHA SENTENCIA SÍ TIENE VALIDEZ DE TÍTULO DE PROPIEDAD IMPRESCRITIBLE? QUÉ ARTÍCULO O JURISPRUDENCIA DICE ESO??EN ESTE JUICIO REIVINDICATORIO QUE INTENTARÉ, TAMBIÉN QUISIERA PREGUNTAR QUÉ PROBABILIDADES HAY DE QUE ME RECONVENGAN LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA?? puedo pedir la prescripción de dicha sentencia ya aque no fue cosa juzgada y tener facultad para reivindicar???DE ANTEMANO, GRACIAS POR SUS RESPUESTAS, ES URGENTE,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287150
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 16:24 2012-10-01 16:24 desde IP: 187.194.56.22
la acción proforma concedida... no prescribe... es cosa juzgada... que no la ejecute... ese es otro rollo... si la demandan... lo que va a pasar... como es logico... que va a ejecutar su sentencia... y esta no prescribe...
ACCION PROFORMA U OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, IMPREIBILIDAD DE LA.- El ejercicio de la acción pro forma u otorgamiento y firma de escritura, es impreible, toda vez que se basa en el derecho de propiedad que se tiene respecto de un bien inmueble y la finalidad de esta acción, no es la que se considere propietario a alguien que ya lo es, sino que se condene al demandado, al cumplimiento del otorgamiento y firma de que se trata, es decir, a darle formalidad al acto jurídico traslativo de dominio, cuya omisión en nada afecta la validez de la compraventa, dado que de conformidad con lo establecido por los artículos 2014, 2248 y 2249 del Código Civil para el Distrito Federal , el contrato en comento, es perfecto con la sola obligación del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa y del comprador, la de pagar un precio cierto y en dinero, aún cuando la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo Directo 3306/96.- Luís Morales Sánchez.- 20 de Junio de 1995.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo.- Secretario Cuauhtemoc González Álvarez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, Página 366, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.6º.C.63C.
Número de Registro: 914.142.- Tesis Aislada.- Materia Civil.- Novena Época.- Instancia.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Apéndice 2000.- Tomo IV, Civil, P.R. TCC.- Tesis: 534.- Página: 365.- Genealogía.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Novena Época.- Tomo IV, Julio de 1996.- Página 366.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis I.6º.C.63C.
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AutorRespuesta No: 287158
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 16:56 2012-10-01 16:56 desde IP: 187.162.12.146
URGE, derivado de su contestación, amable lector,
Entonces si demando el juicio reivindicatorio condenarán al propietario a la acción proforma o sea a otorgar y firmar las escrituras porque esta acción no prescribe, aún con que en el juicio que terminó en 1999 nada más se pago a la mitad del precio del inmueble?? ¿usted cree que un juez al condenar al albacea que representa al difunto propietario va a condenarlo a la firmar y otorgar escrituras toda vez que los compradores no pagaron el total del costo del inmueble? Cabe decir que dicho inmueble es parte de un intestado, están eligiendo albacea,
¿Cómo puedo combatir o dejar sin efectos la sentencia que condena a la acción proforma?
¿qué es impreibilidad? eso está escrito en la jurisprudencia que me envío pero no está en el diccionario
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AutorRespuesta No: 287162
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:02 2012-10-01 17:02 desde IP: 187.194.56.22
es medicina que no se echa a perder... no tiene caso demandar nada... porque ya es cosa juzgada... ya tiene una sentencia... pasen 10 años... 100 años... ya se le condeno al cumplimiento de una accion proforma... haya pagado o no...
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AutorRespuesta No: 287164
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:08 2012-10-01 17:08 desde IP: 187.162.12.146
1) y en ese caso, si es que aún así se intenta el juicio reivindatorio, ¿cómo se le condenaría al albacea a la firma y otorgamiento de escrituras? ¿cómo se lleva a cabo eso? ¿el albacea va a entregarles las escrituras y harán una cita para ir con el notario? Entonces la pura sentencia de acción pro forma es un título de propiedad más actual?
2) ¿Qué pasa si el albacea y los herederos se adjudican ese bien inmueble que sufrió condena proforma, pues el albacea tiene las escrituras y además acaba de sacar hace tres días el certificado de no gravámen que sigue saliendo a nombre de su familiar, más no a nombre del que ganó la acción proforma?
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AutorRespuesta No: 287166
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:11 2012-10-01 17:11 desde IP: 187.194.56.22
hagan lo que crean... y ya pisaran la carcel...
que parte de ...NO ES PROPIEDAD DEL INTESTADO... no has entendido?
ya es cosa juzgada... ya no es parte de los derechos de la sucesión...
no me doy a entender?
si es asi... tu abogado... el que les ha llevado el intestado... les explica...
pero si son de esos que van llevando un juicio... a pedasos... a lo violento... a golpe y arrastra... no van a entender nada y no se han dado cuenta que no tienen derecho a nada...
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AutorRespuesta No: 287170
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:19 2012-10-01 17:19 desde IP: 187.162.12.146
Ok, ya entendí, déjeme terminar de convencerme de lo que me acaba de decir estimado y atento lector de mis palabras, pero dígame ¿qué es lo peor o cuáles son los riesgos principales tras intentar la acción reivindicatoria?
¿qué le pasaría al albacea? ¿qué es lo peor que su experiencia le dice si se lleva a cabo la acción reivindicatoria?
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AutorRespuesta No: 287172
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:23 2012-10-01 17:23 desde IP: 187.194.56.22
tu abogado te explica...
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AutorRespuesta No: 287174
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:26 2012-10-01 17:26 desde IP: 187.162.12.146
Ok, ya entendí, déjeme terminar de convencerme de lo que me acaba de decir estimado y atento lector de mis palabras, pero dígame ¿qué es lo peor o cuáles son los riesgos principales tras intentar la acción reivindicatoria?
¿qué le pasaría al albacea? ¿qué es lo peor que su experiencia le dice si se lleva a cabo la acción reivindicatoria?
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AutorRespuesta No: 383545
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Julio de 2015 14:40 2015-07-27 14:40 desde IP: 189.136.16.225
La carcel amigo, la carcel y un desembolso de dinero que no tienen y que tendrán que conseguir para salir del problema. El que no se haya ejecutado el cambio de titular, no quiere decir que haya perdido su derecho quien ganó el juicio. Ustedes ya perdieron todo derecho sobre el bien inmueble, si ejecutan algún juicio van a cometer un delito que se paga con carcel.
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