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LEY O DECRETO DEL EX-PRESIDENTE FOX SOBRE EL MONTO DE LA PENSION DEL IMSS

  • Consulta : 100486
  • Autor : jdiazgarza_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Febrero de 2011 14:04 desde la IP: 189.153.187.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,247
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  • Autor
    Consulta

  • jdiazgarza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    A quien quiera ayudarme: Estoy a punto de pensionarme (cesantia en edad avanzada a los 60) en el IMSS, y he escuchado que durante el sexenio del ex Presidente Fox se aprobo una ley o un decreto para incrementar en un 11% los montos de las pensiones del IMSS.

    ¿Es esto cierto?, lo pregunto, porque tengo amigos que han tramitado esta pension en el IMSS, despues de ese sexenio, incluso el año pasado, y a nadie le han considerado ese incremento en sus calculos.

     

    Si es cierto que existe esa ley o decreto, pido ayuda para:

    1) Saber donde puedo encontrar (libros o internet) literatura sobre ella.

    2) Saber si a alguien se la han otorgado ese incremento en su pension y como lo logro

    3) Saber que  necesito hacer para que el IMSS me incluya ese incremento en mi calculo.

     

    Gracias de antemano a quien pueda ayudarme...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208431

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante jdiazgarza:

    Mire, habida cuenta de lo que se advierte en la duda que hace que usted acuda a éste Foro, quiero comentarle que mediante el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001 (SIGNADO POR VICENTE FOX), se advierte lo siguiente para que tenga la base jurídica para lograr sus intenciones:

    TRANSITORIOS

    Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

    a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

    b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

    c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

    d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y

    e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.

    Artículo reformado DOF 05-01-2004

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004

    PRIMERO. Se reforma el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001, para quedar como sigue:

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO

    Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El pago correspondiente al incremento a las pensiones a que se refiere el presente Decreto se efectuará a más tardar el 1o. de abril de 2004. Los recursos destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo deberán atenderse con cargo al presupuesto aprobado para el Instituto Mexicano del Seguro Social y Gobierno Federal, respectivamente.

    Tercero. Los incrementos previstos en este Decreto surtirán sus efectos a partir del 1o. de marzo de 2003 para quienes ya estaban pensionados a esa fecha por los ramos de seguro de invalidez y vida, riesgos de trabajo, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y para aquellos que se hayan pensionado después de la fecha señalada, la parte proporcional que les corresponda.

    Los incrementos a los que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán en aquellas pensiones que fueron contempladas en la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 20 de diciembre de 2001.

    Cuarto. A los beneficiados por los incrementos a que se refieren los incisos b), c) y e), no se les aplicarán adicionalmente los incrementos que señalan los incisos a) y d).

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 208467

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    J DIAZ GARZA.

    Agregando al fundamento legal que le transribe Rosen (SALUDOS) le comento que en todas las resoluciones de pension emitida por el imss ya consigna el  11% de incremento pero no hace ningun desglose, sin embrago haciendo el calculo da el porcentaje desde luego las que han sido otorgadas del decreto a la fecha y que son susceptibles de este.

    saludos



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