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TIRAR CASCAJO EN DELEGACION CUAUHTEMOC

  • Consulta : 164230
  • Autor : karpocia_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Agosto de 2012 19:06 desde la IP: 201.123.185.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • karpocia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ESTOY REPARANDO UN BAÑO Y LOS OBREROS CONTRATARON UN CAMION PARA QUE RETIRARA EL CASCAJO. ELLOS LO SACARON Y LO DEJARON EN LA BANQUETA PUES EN CUALQUIER MOMENTO IBA A LLEGAR EL TRANSPORTE A RETIRARLO.

    EN ESE MOMENTO LLEGO ALGUIEN DE LA DELEGACION, DESAFORTUNADAMENTE UNA VECINA LES ABRIO LA PUERTA DEL DIFICIO Y LOS GUIO A MI DEPARTAMENTO, COMO VIERON QUE ERA ELLA LE ABRIERON Y ENTONCES SE METIERON LOS DE LA DELEGACION QUE NO SE IDENTIFICARON NI NADA. 

    DICEN QUE SE PUSIERON MUY AGRESIVOS Y LOS AMENAZARON, QUE ELLOS MOSTRARON LA NOTA DEL CAMION QUE IBA A LLEVARSE EL CASCAJO Y AMENAZARON CON VOLVER MAS TARDE. EL CASCAJO SE RETIRO UN PAR DE HORAS DESPUES (EL MISMO DIA EN QUE SE SACO).

    QUIERO SABER SI ES POSIBLE QUE ME MULTEN AUN HABIENDO SIDO CONTRATADO EL SERVICIO DE RETIRO DE CASCAJO Y RETIRADO EL MISMO DIA. Y SI ES POSIBLE QUE USEN LOS DATOS QUE PERSONALES QUE MI VECINA PROPORCIONO PARA TOMAR ACCIONES EN MI CONTRA. 

    OBVIAMENTE DESDE ANTES QUE ESTO SUCEDIERA HABIA ESTIPULADO CON LOS TRABAJADORES QUE NADA DE TIRAR EN VIA PUBLICA BASURA NI EN AREAS COMUNES DEL EDIFICIO, ASI COMO RESPETAR LA CONVIVENCIA VECINAL. 

    ESPERO PUEDAN ORIENTARME

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279814

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como estamos en año de Carranza (porque el de Hidalgo no alcanza) en todos los niveles de gobierno que ya están por irse a la ........., están buscando la forma de darse su bono sexenal, retiro voluntario y aguinaldo en lo oscurito. En consecuencia encontrarán cualquier pretexto para imponer multas, pero mientras efectivamente no le notifiquen ninguna, Usted no se preocupe, cuando le notifiquen entónces sí preocúpese, entonces ya podrá hacer su consulta en este foro en cuanto a la sanción que le imponen, si la imponen ya que no se leventó acta alguna de lo que manifiesta.



  • Autor
    Respuesta No: 279818

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Art. 188 del Reglamento de Construcciones para el D.F. establece que se debe solictar un permiso a la Delegación para el depósito temporal de cascajo y materiales de construcción y, el diverso 190 del mismo ordenamiento, señala los requisitos a cumplir, por parte del propietario, para el depósito temporal de dichos escombros. Pero si ya los retiraron y el personal de la delegación no levanto y notificó el acta respectiva, no es posible que, por el momento, le apliquen sanción alguna.



  • Autor
    Respuesta No: 279827

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Me quedo con mi primera intervención. Los "Servidores Públicos" se creen que por portar un gafete ya son 007 (con licencia para matar) y que por ver cascajo en la banqueta consideran que pueden ingresar a los domicilios de los particulares y decirles que los quemarán en leña verde porque ellos son la Ley. Si bién los policías pueden sin mandamiento escrito intervenir cuando están en presencia de hechos delictivos, eso en en materia penal, pero tratándose de las demás materias y muy en particular en materia administrativa, nadie puede ser molestado en sus papeles posesiones o cosas sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y moive la cuasa legal del procedimiento. Lo quisieron sorprender y no pudieron. Bienen los meses más duros para los gobernados, es año de Carranza y ni los clips van a dejar.

     

    Rubro del documento:
    COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE  TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.

    Texto:
    De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario  Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 114/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

    Tesis de jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 2a./J. 115/2005
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Septiembre de 2005, Página:   310
    Organo emisor: Segunda Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

     





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