Estado de Referencia: Baja California
Tengo una duda
Segun el Decreto de 1995 en el que se establecen las UDis, menciona que se pueden pactar en contratos mercantiles o en otros actos de comercio.
Ahora bien, por ejemplo tratandose del arrendamiento de locales comerciales, ¿Puedo pactar el pago de la renta en Udis como sucede con la moneda extranjera?
De esta forma no perderia por la inflacion, y cobraria en terminos reales lo mismo todos los meses
muchas gracias por su colaboracion