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ABANDONO DE HOGAR Y BIENES

  • Consulta : 209542
  • Autor : carolynangels_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Septiembre de 2013 18:37 desde la IP: 189.187.110.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,228
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  • Autor
    Consulta

  • carolynangels_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola: soy Carolyn quisiera saber si la ley me concede los bienes adquiridos (propiedades) ya que mi esposo me abandono hace 2 años por otra mujer y amenaza con quitarme la mitad si yo hago algo o promuevo algo , el problema es que esos bienes yo los adquiri y estamos casados por bienes mancomunados hace 13 años. quisiera saber si el Articulo 188 del Codigo Civil a eso se refiere. que el pierde los derechos o no.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327186

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No.. No pierde ningún derecho....los bienes adquiridos ..ñ 6meses después de la separación... No entran en la liquidación... Pero claro y desde luego que inmediatamente que se separaron... Tu levantaste un acta de abandono de hogar... Verdad... Sino... Ese termino nunca comenzó... Y sigue vigente en todo tiempo para efectos de la liquidación de la sociedad conyugal...no hay y nunca han existido los bienes mancomunados...



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