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DOS DE MIS TRES EX ESPOSAS ME ESTAN JOROBANDO CON LO DE LA PENSION DE LOS NIñOS, PUEDO AMPARARME???

  • Consulta : 137606
  • Autor : jose.bernardino.granados_NR
  • Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 12:30 desde la IP: 189.239.187.116
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • jose.bernardino.granados_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    la situasion es que tengo 3 matrimonios que terminaron en divorcio, bueno en realida fueron uniones libres y de los dos primeros matrimonios tengo 2 y 2 hijos respectivamente el tercer matrimonio solo una bebe que se llama arely, la situasion es que estas mendigas señoras por no llamarles de otra forma no se conforman con el apoyo que les doy, si bien gano bien no son capases de enternder que no son los unicos hijos que tengo ya que actualmente tambien espero un bebe con mi actual pareja y lo que pasa es que mis dos primeras esposas se volbieron amigas y aora estan jode y jode qye les pase mas dinero o me demandaran ¿ES ESTO POSIBLE? disen que soy un irresponsable a pesar de que en navidad les llebe juguetes a todos los niños y de ves en cuando si me sobra algo de dinero les mando 1000 o 2000 pesos pero estas arpias nunca estan conforme.

     

    por eso acudo a ustedes para saber si se puede uno amparar contra una posible demanda ya uqe la verdad la crisis actual esta pal carajillo y no es como para andar manteniendo caprichos. hojala puedan asesorarme y quedo a sus pordenes,..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253384

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BERNARDINO... tus hijos que tuviste con tus anteriores relaciones no COMEN NI JUGUETES, NI  DE SOBRAS, y si te pueden demandar si no les das una cantidad decorosa para vivir segun tus ingresos, sugiero aparte un 40% de tu ingreso y lo entregues por partes iguales  a cada una de las señoras (mediante recibos) para que sufraguen las necesidades de TUS HIJOS.- 

    Tampoco es de vez en cuando el suministro de alimentos... o Usted que tan de "Vez en cuando" come, viste, calza, etc etc.- 



  • Autor
    Respuesta No: 253393

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si entiendo bien, usted tiene:

    Con sus exparejas: 2 hijos con la primera, 2 hijos con la segunda y 1 hijo con la tercera.

    Y con su actual pareja está esperando un hijo más.

    Lo que nos dan 7 probables dependientes económicos, eso sin tomar en cuenta los posibles derechos alimentarios que pudieran tener sus ascendientes y los adquiridos por razón del concubinato que pudieran tener sus exconcubinas.

    Yo considero que es una buena propuesta la de tuasesorlegal.mty, pero debe distribuir el porcentaje, entre todos y cada uno, de los que puedan ser considerados sus acreedores alimentarios (Aún cuando no lo amenacen con demandar), y que no vivan con usted, en su hogar, para que no se le pueda demandar la falta de aportación por concepto de alimentos. Y recabando siempre el recibo o comprobante que demuestre de manera inequívoca el concepto de el cumplimiento de la obligación alimentaria. Pues sin documento que pruebe dicha aportación, lo pueden demanda y ganar el juicio aúnque en realidad hubiera cumplido con los alimentos parcial o totalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 253394

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Josecillo:

    Eres un desgraciado, poco hombre, cínico y sinverguenza. ¿Cómo te atreves a catalogar de arpías a las señoras que llevaron en su vientre a tus hijos?

    Lo que deberían de hacer ellas, después de demandarte por irresponsable, es cortarte todo lo que te cuelga una cuarta debajo del ombligo y hacer que te lo comas para que ya no andes dejando desamparados por el mundo a seres inocentes.

    Lo bueno es que todo lo que en este mundo se hace, en este mundo se paga. Te deseo que seas tú el que pague enteramente por los daños que has ocasionado y no el hijo que espera tu actual pareja, por la cual siento tristeza porque no sabe con qué clase de ser inhumano y despreciable se vino a revolcar.



  • Autor
    Respuesta No: 253457

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cada hijo es una causal de juicio de alimentos, y claro que no te puedes amparar sobre el pago de una obligaciòn alimentaria.

    Si las señoras se organizan, con justa razòn te haran pedazos, a los hijos no se les regla basura, eso que tu llamas juguetes.

    tu obligacion es dar alimentos:

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se  le entregue por su trabajo.

    En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.



  • Autor
    Respuesta No: 253463

  • Lic. Garza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo arreglar su situación antes de que está se le salga de las manos y entonces sí tenga serios problemas; es asertada la propuesta de separar proporcionalmente el 40% de su salario y aportarlo en calidad de alimentos en partes iguales a todos sus acreedores alimentarios.

    En mi estado corresponde a un delito de orden penal la ausencia de pago de alimentos, por lo cual si usted les entrega jugetes esto no es suficiente, así como tampoco cantidad alguna en la cuyal no medie un recibo, aún asi las limosnas o las cantidades que usted estime conveniente no significa que sean suficientes para cubrir la deuda alimentaria.

    Más allá de la cuestión legal yo si fuera una de sus ex mujeres con mucho gusto lo demandaria hasta meterlo a la carcel ya que es evidente que además del incumplimiento de la deuda alimentaria usted ejerce violencia intrafamiliar.

    Le recomiendo conseguir un buen Abogado, lo va necesitar :)



  • Autor
    Respuesta No: 253465

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya se dieron cuenta que los viernes en la noche es cuando más aparecen usurpadores de profesión.

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> Número de Cédula: 2341929 Nombre: BEATRÍZ JOAQUINA MARTÍNEZ JUÁREZ Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA EN DERECHO Año de expedición: 1996 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Tipo: C1









  • Autor
    Respuesta No: 254259

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como buen vividor... puedes hacer un juicio de alimentos  a favor d etu madre (si tienes) o de otro pariente..y darle el 80%... asi dejas solo el 20% para ti... y  de ahi... te descontaran tus hijos... a los que se ve que quieres mucho... cada boca engendrada ... es una obligaciòn alimentaria... si estan reconocidos ante el registro civil... si no,... tienes tiempo y  con un abogado igual que tu... lograras evadir el % de pago que te correspnda...



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