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COMO ESCRITURAR SI YO TENGO UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE HACE 20 AñOS
- Consulta : 99708
- Autor : thammyg_NR
- Publicado : Jueves 27 de Enero de 2011 11:16 desde la IP: 201.153.29.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA, MI DUDA ES COMO PUEDO ESCRITURAR EL DEPARTAMENTO A MI NOMBE? HACE 20 AÑOS SE HIZO UN CONTRATO DE COMPRA VENTA EN DONDE FIRMO LA ANTERIOR DUEÑA, Y YO Y COMO TESTIGOS MI HERMANO Y SU HERMANO DE ELLA. EL PROBLEMA ES QUE EN TODO ESTE TIEMPO NO ESCRITURE, YO TENGO LAS ESCRITURAS A NOMBRE DE LA ANTERIOR DUEÑA. EL PREDIAL TAMBBIEN VIENE A NOMBRE DE ELLA. ¿QUE HACER PARA PODER ESCRITURAR? GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207271
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 11:54 2011-01-27 11:54 desde IP: 201.110.78.155
Salvo la mejor opinion de los exquisitos abogados que en este foro aportan le podria sugerir lo siguiente.
1) Localice a la persona que le vendio el departamento y acuda a la notaria de su eleccion y regularice su situacion.
2) Puede demandar el otorgamiento y firma de escrituras o en su caso demandar la prescripcion del inmueble. para el primer supuesto no requiere mas que de la asesoria del notario mismo, para los siguientes dos casos requerira el apoyo y asesoria de licenciado en derecho.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207272
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 11:57 2011-01-27 11:57 desde IP: 187.194.15.208
busca un abogado que inicie la acciòn proforma....es la acciòn de escritutaciòn publica de inmueble....esta no prescribe....
aCCION PROFORMA U OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, IMPREIBILIDAD DE LA.- El ejercicio de la acción pro forma u otorgamiento y firma de escritura, es impreible, toda vez que se basa en el derecho de propiedad que se tiene respecto de un bien inmueble y la finalidad de esta acción, no es la que se considere propietario a alguien que ya lo es, sino que se condene al demandado, al cumplimiento del otorgamiento y firma de que se trata, es decir, a darle formalidad al acto jurídico traslativo de dominio, cuya omisión en nada afecta la validez de la compraventa, dado que de conformidad con lo establecido por los artículos 2014, 2248 y 2249 del Código Civil para el Distrito Federal , el contrato en comento, es perfecto con la sola obligación del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa y del comprador, la de pagar un precio cierto y en dinero, aún cuando la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo Directo 3306/96.- Luís Morales Sánchez.- 20 de Junio de 1995.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo.- Secretario Cuauhtemoc González Álvarez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, Página 366, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.6º.C.63C.
Número de Registro: 914.142.- Tesis Aislada.- Materia Civil.- Novena Época.- Instancia.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Apéndice 2000.- Tomo IV, Civil, P.R. TCC.- Tesis: 534.- Página: 365.- Genealogía.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Novena Época.- Tomo IV, Julio de 1996.- Página 366.- Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis I.6º.C.63C.
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Autor
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AutorRespuesta No: 383053
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Julio de 2015 08:45 2015-07-17 08:45 desde IP: 201.153.57.194
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