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PUEDO DEMANDAR A UNA PERSONA QUE MURIO POR LAS LESIONES QUE ME PROVOCO ?
- Consulta : 99691
- Autor : conexidadcausa
- Publicado : Jueves 27 de Enero de 2011 09:41 desde la IP: 189.240.151.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Enero de 2011
Conduciendo mi motocicleta una persona se me atraveso y por desgracia dicha persona perdio la vida, yo sufri lesiones en virtud de la caida, por ahora estoy libre bajo caución ya que se me ima un posible homicidio culposo, sin embargo yo confio en que luego del proceso se me declare inocente en virtud de que no hubo "culpa" de mi parte, yo conducia con todas las precauciones necesarias,no me pase ningun alto, no estaba alcoholizado, no iba a exceso de velocidad, no me di a la fuga etc. Por desgracia la persona se atraveso sin ningún cuidado en una avenida de alta velocidad, no camino por un paso peatonal, avanzo a media avenida, además había un puente peatonal cerca de la zona de los hechos, por lo anterior y otras razones confio en que se me declare inocente, ya que no hubo dolo ni culpa DE MI PARTE, por ello mi pregunta es la siguiente : EN CASO DE QUE SE ME DECLARE CULPABLE TENDRÍA QUE PAGAR UNA INDEMNIZACION A LA FAMILIA DE LA PERSONA QUE MURIO, POR LO TANTO SIENDO QUE SOY INOCENTE Y ESPERANDO QUE SE ME DECLARE DE TAL FORMA, ENTONCES YO ¿PUEDO DEMANDAR A UN FAMILIAR DE LA PERSONA QUE MURIO, (HEREDEROS, DESCENDIENTES etc.) PARA QUE SE ME REPARE EL DAÑO OCASIONADO, ES DECIR PARA QUE SE ME INDEMNIZE POR LAS LESIONES QUE SUFRI O EL PAGO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ETC.?
P.D. (Entiendo que la responsabilidad penal se extingue con la muerte por lo que evidentemente no puedo demandar penalmente por lesiones a la persona que murio y que por su conducta culposa me ocasiono las lesiones, PERO CIVILMENTE PUEDO INTENTAR LA INDEMNIZACION O REPARACION DEL DAÑO FRENTE A SUS HEREDEROS O DESCENDIENTES)
AGRADEZCO SUS RESPUESTAS Y OPINIONES.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207250
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 09:56 2011-01-27 09:56 desde IP: 200.76.176.77
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Autor
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AutorRespuesta No: 207252
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 10:04 2011-01-27 10:04 desde IP: 189.152.110.119
NO no es posible, quien causo las lesiones y/o muerte fue Usted, Usted tiene la responsabilidad, si no criminal, si civil, su vehiculo causo el daño de muerte.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 207273
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 12:00 2011-01-27 12:00 desde IP: 189.240.151.191
Gracias por su respuesta. Pero quisiera saber si me puede dar mas informacion, entiendo quepor el manejo del vehiculo existe una responsabilidad objetiva por el riesgo creado, pero entonces a pesar de que no tengo responsabilidad penal tengo que indemnizar a la familia?
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Autor
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AutorRespuesta No: 259925
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 21:08 2012-03-28 21:08 desde IP: 187.145.198.161
No hagas caso de quien te dice que no es posible, eso es mala asesoría, te recomiendo ampliamente y urgentemente que contactes un buen abogado penalista toda vez que los procesos en México son sumamente corruptibles. Es un problema grave el que puedes llegar a tener si no estás bien representado aún si no fue tu responsabilidad. La acción para reclamar tus daños las tienes sin duda, tu abogado si es profesional, te sabrá asesorar, si no, busca a alguien más.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259933
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 00:06 2012-03-29 00:06 desde IP: 201.153.186.193
Distinguido Consultante
No hay en nuestro país ninguna avenida de alta velocidad,
La Distancia de detención o parada técnica es el tiempo que tarda el conductor en detener el vehículo desde que aparece el peligro.
La parada técnica consta del tiempo de reacción más el tiempo de frenado:
El tiempo de reacción es desde que aparece el peligro hasta que el conductor pisa el pedal del freno.
El tiempo de frenado es el tiempo que se tarda desde que se pisa el pedal del freno hasta que se detiene por completo.
Si usted no pudo evitar el percance es obvio que excedió el límite de velocidad, al violar el reglamento de tránsito metropolitano, puso en peligro a los demás conductores y peatones, y por ende es responsable,
El conducir a 70 kilómetros por hora una motocicleta, en caso de atropellamiento la posibilidad que viva el peatón es casi nula.
En via de orientación trascribo lo siguiente.
Código Penal D.F.
Artículo 15.- El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.
Artículo 18.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
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Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 260012
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 15:16 2012-03-29 15:16 desde IP: 187.144.32.212
tu puedes demandar a fox... si quieres... que te pegue.,.. eso es otra cosa...
pero no puedes demandar a parientes por tu irresponsabilidad...
desde el momento que quien cometio el homicidio culposo... o no.,.. es culpable... y tiene lka obligación de pagar la reparación del daño... esta en tu codigo penal del estado... es de simple lectura...l
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Autor
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AutorRespuesta No: 260037
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 16:43 2012-03-29 16:43 desde IP: 187.144.32.212
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