Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA .. INDEMNISACIóN , POR MAS DE 25 AñOS DE TRABAJO, COMO CALCULARLO ?

  • Consulta : 99453
  • Autor : temomendoza_NR
  • Publicado : Martes 25 de Enero de 2011 17:58 desde la IP: 201.138.165.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • temomendoza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Saludos les escribo mi peticion esperando me puedan ayudar.

    Mi padre trabajó durante 25 años como campesino Jornalero, recibiendo quincenalmente $1200 pesos, ahora el esta ya muy grande al rededor de 70 años , su patrona rento el rancho donde laboraba y le diolas gracias.

    La patrona le ofrecio como liquidación 20,000 pesos  junto con sus abogados, despues le ofrecio 30,000 pesos ... lo han estado presionando (abogados de su patrona)para que firme la indemnisación...... cabe señalar que el no tenia Seguro, prestaciones , vacaciones ni mucho menos aguinaldo ..... ademas que sufrio un accidente plenamente laboral hace unos años que mermaron su salud y no recibio apoyo por parte de sus empleadores.

    Como puedo calcular una indemnisación justa, y me han comentado que puede pelear mas dado las circunstancias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 206981

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El debe solicitar ademas de la indemnizacion y toooodas las prestaciones que le adeudan(vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, salarios, tiempo extra), debe solicitar que se instaure una pension a su favor con coste para la Patronal.



  • Autor
    Respuesta No: 206993

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    temo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Los $30,000.00, que le ofrecen a su señor padre a penas corresponde aproximadamente a lo que sería la PRIMA de ANTIGüEDAD, ya que haciendo las cuentas al salario mínimo que rige en Colima en el 2011 es de $56.75, que multiplicados por dos da com resultado $113,50, (el artículo 162 de la Ley Laboral señala que el pago de la Prima de Antigüedad debe ser al doble del salario mínimo), bueno, que esa cantidad multiplicada por 300 resultan $33,050.00.

    Ahora bien te sugiero que vayan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu Estado, para que ahí les orienten que hacer con tu señor padre, ya que no lo dieron de alta ante el IMSS. Además de que le calculen las demás prestaciones adeudadas, hasta por un año anterior a la fecha en que se le despida.

    Muy importante. NO FIRMAR NADA, NINGÚN DOCUMENTO. oK? SALUDOS  Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  ! !  !  !  !





  • Autor
    Respuesta No: 206995

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Skineriff, solamente cita el o los artículos de la Ley Federal del Trabajo que establezcan la obligación del patrón de otorgar al trabajador una pensión; porque no se trata de dar información falsa a los consultantes, ya que los haces crearse falsas espectativas.

    Al consultante, en respuesta a sus inquietudes, le informo.

    Con motivo del despido injustificado de que fue objeto, su papá tiene derecho aque le paguen las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 15,428.57

    Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado, o parte proporcional (de acuerdo a la antigüedad que menciona, son 300 días), prestación que se paga, no con el salario que devengaba, sino con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que prestaba sus servicios (aproximadamente $ 119.00): $ 35,700.00

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo cuarto año de servicios prestados (20 días de vacaciones, y el 25% del salario de esos días por concepto de prima vacacional): $ 4,285.72

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo quinto año de servicios prestado (20 días de vacaciones y 25% de laprima) $ 4,285.72

    Aguinaldo correspondiente al año 2010 (15 días): $ 2,571.42

    Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011 (suponiendo que lo hayan despedido el 15 de enero): $ 107.12

    Salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimento al laudo que lo condene a pagarlos, prestación que solamente tendra derecho a recibir, en caso de que demande al patrón.

    Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, presentando la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; que deje de negociar con el patrón o con sus abogados, pues evidentmente, no tienen voluntad de pagarle a su patrón la liquidación que les corresponde.

    La demanda debe presentarse antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que fue despedido, pues de no hacerlo antes de ese plazo, presceiben sus acciones (pierde el derecho).

    Como recomendación, que no firme ni imponga su huella digital en ningún documento que le propongan, o el patrón o sus abogados, ni finiquito o liquidación, ni renuuncia, ni cualquier otro del cual pueda desprenderse que no lo despidieron, sino que él se separó voluntariamente del trabajo.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión