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DUDA DE COMO PROCEDER
- Consulta : 99117
- Autor : gallegosja
- Publicado : Domingo 23 de Enero de 2011 12:06 desde la IP: 65.160.229.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Enero de 2011
Estimados Licenciados, dejo esta consulta para ver si me pueden resolver un par de dudas que tengo... Explico:
Su servidor posee un automovil compacto, el cual tiene todo en regla. Conozco un vecino quien me pide que por una cantidad diaria le rente el carro,
a mi me parece atractiva la oferta y la acepto. Dicho conocido utiliza el carro para transportar a su vez a a otras personas a quienes el les cobra y no solo saca para pagarme sino que ademas el obtiene un ingreso extra. Aqui surge la duda, de acuerdo a la ley laboral, soy yo su patron? digo el no percibe de mi parte un sueldo, no hay contrato, no hay domicilio etc. yo unicamente le rento el carro y me llama la atencion que desde hace un par de dias El a empezado a llamarme por "patron"
La otra pregunta: tendria que darme de alta en SVT por este hecho?
Gracias por su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206670
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 12:14 2011-01-23 12:14 desde IP: 189.217.48.163
Distinguido dallegos
No solamente se va acabar tu auto lo puede chocar y no tendrá para pagártelo, y el servicio publico que presta esta reglamentado y el laborar sin dicha concesión es una sanción de miles de pesos, en mi concepto no eres su patrón pero he conocido de cerca asuntos donde taxistas que arriendas las placas o el coches como en tu caso demandan laboralmente y ganan los pleitos
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 206676
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 12:58 2011-01-23 12:58 desde IP: 201.163.32.116
Estimado gallegosja,
Comparto con el anterior Abogado, a mi punto de vista jurídico no se perfecciona la relación de patrón/trabajador (subordinación laboral, horario, sueldo), sin embargo la Ley Laboral protege en todo momento al 'trabajador' y en caso de quererte demandar la indemnización de Ley, el solo necesita decir que trabajaba para ti sin tener que demostrarlo, siendo tu quien cargará con la obligación de desvirtuar el su dicho.
Hay maneras de protegerte, contactanos!
Atentamente.-
Lic. Diego Alonso Díaz García || ALFYC, Abogados y Asociados
alfycabogadosARROBA p r o d i g y . n e t . m x || w w w . a l f y c a b o g a d o s . c o m . m x
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Autor
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AutorRespuesta No: 206772
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 09:56 2011-01-24 09:56 desde IP: 189.152.251.42
Estimado gallegosja,
Comparto con el anterior Abogado, a mi punto de vista jurídico no se perfecciona la relación de patrón/trabajador (subordinación laboral, horario, sueldo), sin embargo la Ley Laboral protege en todo momento al 'trabajador' y en caso de quererte demandar la indemnización de Ley, el solo necesita decir que trabajaba para ti sin tener que demostrarlo, siendo tu quien cargará con la obligación de desvirtuar el su dicho.
Hay maneras de protegerte, contactanos!
Atentamente.-
Lic. Diego Alonso Díaz García || ALFYC, Abogados y Asociados
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