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Tradicional Foro de consultas
PAGO DE RENTA
- Consulta : 98937
- Autor : lagopeque_NR
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 12:26 desde la IP: 200.92.204.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Quiero agradecer a las personas que atienden este foro pues es de gran ayuda para gente como yo, segui su recomendacion de iniciar un juicio para anular el contrato que tenia con una señora que no me paga y se negaba a atender las llamadas. Como se le notifico que se iba a iniciar esto, de inmediato pidio hablar con mi Mama y le llame para ver que pasaba. Me dijo muy alterada que como era posible que hiciera eso y le conteste que ella no tomaba las llamadas ni nos atendia. De manera cinica me dijo que si podia bajarle la renta, le respondi que no, ya casi llorando me pidio le ayudara y le dije que cuanto necesitaba de tiempo para irse. Me dijo que Ene, Feb, Mzo descontarle el 35% en la mensualidad y en Abril corriera (su deposito) ademas de reembolsarle $2,000.00 que gasto de pintura.
Le conteste que si con tal de que se vaya y no me perjudique mas. Yo entiendo que a veces tenemos problemas y mas vale un mal arreglo que un buen pleito verdad?
Mi pregunta es: si no cumple con lo acordado, inicio el juicio sin avisarle? o puede quedarse el tiempo que quiera ella sin pagarme porque dice que tiene sus cartas bajo la mesa tambien. Cuales cartas le pregunte? De recomendacion. Ya no me contesto nada.
Si puede quedarse sin pagar?
Si el fiador no tiene bienes o esta embargado como la presiono para que se vaya.
Me extraña su seguridad y cinismo cuando dice que no se le puede hacer nada.
Que hago si no cumple o inicio de cualquier forma con el juicio.
Muchas gracias nuevamente por la ayuda que tan amablemente nos brindan. Que tengan un buen dia!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206356
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 12:41 2011-01-21 12:41 desde IP: 189.136.53.25
Consultante:
Le sugiero seguir con el juicio de arrendamiento, ya que una vez que se conteste la demanda, el juez citara a ambas partes a una audiencia previa y conciliación, en ese momento ustedes pueden llegar a un acuerdo, en que fecha desocupa el inmueble, que sucede si no desocupa, etc, y se estipulara que sanciones recibira la parte que incumpla dicho convenio, de esta manera usted tendrá la seguridad juridica de un convenio realizado ante el juez y elevado a categoria de cosa juzgada.
No haga acuerdos de palabra, no sirven.
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Autor





