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ORIENTACION POR FAVOR
- Consulta : 98862
- Autor : jefjuri_NR
- Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 19:33 desde la IP: 189.216.253.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches respetable foro de abogados:
Mi pregunta o duda es la siguiente: en septiembre del año pasado solicite una copia certificada de una sentencia interlocutoria de una reduccion de pension alimenticia ante un juzgado de lo familiar en el df, es el caso que al paso de poco mas cinco meses, entre que no aparecia el expediente en el archivo judicial y finalmente llego este año, yo en el 10 de diciembre de 2010, demande incidentalmente la cesacion de la pension alimenticia por que ya mi hijo acabo la carrera, pero el juzgado dicta un acuerdo en el que primero se debe atender la peticion de la copia certificada que pedi a la codemandada para poder resolver y /o acordar despues mi incidente de cesacion de pension, es el caso que mi intencion es desistirme de esa solicitud de copia certificada hecha hace cinco meses, para que se continue con la demanda inicdental, y no se siga retardando, de antemano la notificacion que se hizo a la codemandada no se pudo hacer por que al domicilio que fue el actuario no la conocen, sin embargo en mi incidente de cesacion de pension ya se señalo el correcto, la orientacion que pido es la siguiente: ES CORRECTO QUE ME DESISTA DE ESA SOLICITUD DE COPIA QUE HICE HACE CINCO MESES Y PIDA AL JUEZ SE CONTINUE CON LA DEMANDA DE CESACION DE PENSION, QUE METI EL 10 DE DICIEMBRE, LO QUE QUIERO ES QUE YA SE LE EMPLACE. muchas gracias foristas legales por su orientacion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228206
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 10:49 2011-06-22 10:49 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, desconozco los términos del acuerdo dictado por el juzgador a la petición que usted hizo respecto la expedición de copias certificadas de la interlocutoria a que hace referencia, deduzco que en esa ocasión, el juez ordenó que dicho acuerdo fuera notificado personalmente a las partes, dado que se había dejado de actuar por más de dos meses, como lo establecen los Códigos de Procedimientos Civiles, tanto del Distrito Federal como de las Entidades Federativas,y al no haberse efectuado dicha notificación, es la razón por la cual el juzgado no da trámite a su incidente.
Verifique en el Juzgado si el auto que autorizó la expedición de las copias certificadas, ordena que se notifique personalmente y encargue la práctica de la diligencia, para que si incidente sea mandado tramitar, pues si dicha notificación se ordenó hacerla en forma personal, entonces, aunque usted se desista de la expedición de las copias, no se habrá cumplido con la determinación judicial, y el juzgador seguirá sin dar trámite al incidente.
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