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ESCRITURACION DE CASA EN EL DF
- Consulta : 98717
- Autor : bolanos_miguel_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 23:34 desde la IP: 201.124.130.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
LLEVO VIVIENDO EN MI LA CASA DE MIS PAPAS POR 30 AÑOS Y NUNCA HEMOS TENIDO ESCRITURAS, SOLO UN COMPROBANTE DE PROPIEDAD DE COCORET (CREO QUE DE MEDIADOS DE LOS 80) EL PRETEXTO DEL GOBIERNO ERA QUE HABIA UNA AFECTACION DE LAS TORRES DE ALTA TENSION DE LA EXTINTA LUZ Y FUERZA, HACE UNOS AÑOS MOVIERON ESAS TORRES, POR DONDE TENGO QUE EMPEZAR PARA REALIZAR EL TRAMITE? POR DONDE EMPIEZO? NECESITO ALGUN MAPA? DONDE LO CONSIGO? A DONDE TENGO QUE ACUDIR?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206152
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 12:57 2011-01-20 12:57 desde IP: 189.217.165.121
Distinguido miguel
Estaban sobre el derecho de via de las torres de energía, ahora que no existen debes contratar un abogado para tramitar la prescripción del predio y obtener tus escrituras
La prescripción según dispone el artículo 1137 del Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa,
La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio, trascurrido el cual, el deudor puede excepcionarse válidamente y sin responsabilidad de cumplir con la obligación a su cargo si existe incumplimiento del deudor o, en su caso negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional
Que es la prescripción positiva.- Si un individuo en concepto de propietario, posee en forma pacífica, continua, y pública, podrá solicitar en un juicio de prescripción (usucapión), la propiedad plena, y la condición es que deberá probar cinco años de haberlo poseído de buena fe.
Usted puede ejercitar la prescripción positiva o prescripción adquisitiva, por medio de un abogado
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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