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AUTORIDAD COMO IMPETRANTE DE AMPARO
- Consulta : 98620
- Autor : nopalera_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 14:38 desde la IP: 201.144.4.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Opinion al respecto: En un juicio administrativo seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativo a una reinstalacion de un elemento de la PGR, el Tribunal emplaza a la PGR y esta por descuido no contesta la demanda en tiempo. Posteriormente en un intento de la PGR por enmendar su error interpone Amparo Directo contra la resolucion de la sala que le da por precluido su derecho a contestar y por consiguiente se tienen por ciertos los hechos del actor.
El articulo 9 de la ley de amparo solo permite a una autoridad acudir al Amparo SOLO en caso de que su patrimonio este en riesgo y aqui pregunto si esta causa podria poner en riesgo el patrimonio de la PGR.
De antemano gracias por sus atentos comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205920
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 15:16 2011-01-19 15:16 desde IP: 189.158.134.75
claro que no pero en el juicio principal , el amparo va a ser faborable para su causa...........lic. ddestinov erde
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Autor
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AutorRespuesta No: 205941
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 16:19 2011-01-19 16:19 desde IP: 189.178.203.127
nopalera_NR:
Difiero enteramente de lo manifestado por el colega destinoverde (cordiales saludos), toda vez que el artículo 123 Apartado "B", in fine, prohíbe la reinstalación de los elemenots de policía y de las fuerzas armadas aún cuando ganan un juicio en este sentido, y al mismo tiempo concede que a estos actores se les pague una indemnización como si se tratara de un despido o cese injustificado, de tal manera que es perfectamente observable que el patrimonio de la autoridad demandada SI está en peligro..
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Autor
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AutorRespuesta No: 205942
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 16:19 2011-01-19 16:19 desde IP: 189.178.203.127
nopalera_NR:
Difiero enteramente de lo manifestado por el colega destinoverde (cordiales saludos), toda vez que el artículo 123 Apartado "B", in fine, prohíbe la reinstalación de los elemenots de policía y de las fuerzas armadas aún cuando ganan un juicio en este sentido, y al mismo tiempo concede que a estos actores se les pague una indemnización como si se tratara de un despido o cesxe injustificado, de tal manera que es perfectamente observable que el patrimonio de la autoridad demandada SI está en peligro..
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