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COBRO DE PAGARé

  • Consulta : 98465
  • Autor : gatzl2010_NR
  • Publicado : Martes 18 de Enero de 2011 16:04 desde la IP: 148.243.43.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • gatzl2010_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Hola buenas tardes, quisiera puedan asesorarme repecto al pago de 2 pagares

    Hace aprox. 3 años le preste a una persona $ 100,000.00 y se acordo un pago de intereses de $ 90,000.00 se firmaron 2 pagares uno por cada cantidad manifestada( los pagares son de los que venden en papelería) le pedi a la deudora que los llenara con su puño y letra pero en el espacio de la fecha le dije que la dejara en blanco, cuando fue el prestamo la deudora y su esposo tenian una casa misma que posteriormente a traves de infornavit le vendieron a su hija, actualmente la deudora por lo menos que yo sepa no tienen bienes, se mudo a cada de su mama y a parte de eso un negocio pero el local es rentado los pagares tienen el domicilio donde actualemente vive,

    Mi pregunta es esta persona no me ha pagado, quiero saber si puedo ejercer accion penal en contra de ella ó primeramente a través de otro juicio debo intentar cobrar los pagares y de que forma empiezo a realizar los trámites y por último el que los pagares no tengan fecha es bueno o me puede afectar en la demanda?

     

    Gracias

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205701

  • glab abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Con referencia a su consulta, me permito manifestarle que primeramente tiene que iniciar un juicio ejecutivo mercantil para el cobro del titulo de crédito denominado pagare, y si en dicho juicio se demuestra que la demandada no tiene solvencia para el pago de la deuda, entonces si podra iniciar una accion penal por fraude a acreedores; asi mismo, si el documento no tiene fecha de vencimiento, se entiende que es pagadero a cierto plazo vista, es decir, que a partir de la fecha de elaboracion deben correr seis meses para su cobro, si dentro de esos seis meses no se paga, entonces se tiene por vencido el plazo de pago y empieza a generar el interes pactado o el legal, y puede hacer valido dicho documento ante la autoridad judicial, recordando que el pagare tiene como plazo de preescripcion el de tres años contados a partir de la fecha en que se establece sera pagada la deuda que garantiza dicho documento.

    Esperando que lo anterior sea de utilidad, quedo a sus ordenes para cualquier aclaración, duda, comentario o ampliacion de esta asesoria

    ATENTAMENTE

    LIC. EMMANUEL GONZALEZ

    GLAB ABOGADOS

    0445522512986, 44394261



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