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CUANTO ME TOCA DE LIQUIDACION POR 5 AñOS 9 MESES

  • Consulta : 98461
  • Autor : 09042005
  • Publicado : Martes 18 de Enero de 2011 15:51 desde la IP: 189.160.130.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • 09042005
    USUARIO REGISTRADO

    Buen Día,

    Quisiera saber cuanto me toca de liquidación ya que por cambios en la empresa ya solo requieren de una secretaria y como mi compañera tiene mas antiguedad a mi me van a despedir tengo 5 años 9 meses en la empresa con un sueldo diario de 230 pesos tengo imss y seguro de vida y de gastos medicos mayores por parte de la empresa.

    Agradezco su pronta respuesta,

    Atte, ARR

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205749

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ARR: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: PRIMERAMENTE no firmes nada, aunque te hagan tu cuenta EXACTA, no firmes, y pide que sólo firmarás ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque ahí el dinero se lo entregarán a la autoridad, y esta misma te lo entregará en las manos.

    Bueno, son 90 días como indemnización constitucional, 14 días de vacaciones, más 3.5 días de Prima Vacacional, 1.25 días de Aguinaldo (por si terminas el mes), 69 días de Prima de antigüedad, esta se paga al doble del salario mínimo por día, tu quincena laborada, y demás prestaciones que se te adeuden, como caja de ahorro, fondo de ahorro, etc, etc, etc,

    Los primeros conceptos que te dí los multiplicas por tu salario diario, a excepción de la Prima de antigüedad, ojalá te quede claro todo.

    Más dudas? Por este mismo medio te puedo seguir ayudando. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !



  • Autor
    Respuesta No: 205855

  • 09042005
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado León,

    Muchas gracias por su respuesta, sólo me queda una duda... yo había escuchado que deben pagarme también 20 días de cada año laborado.... es cierto...?

    De antemano le agradezco,

    ARR.



  • Autor
    Respuesta No: 208715

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ARR: Recibe cordiales saludo de tu amigo el Lic, Polo de Ecatepec estado de México: Gulp!  !  !  !  !  !  Perdón por la tardanza, pero hay que trabajar, bueno esos veinte días no proceden, porque solo se está hablando de un  CONVENIO, mas no de una demanda, en consecuencia te trascribo la siguiente tesis:

    VEINTE DIAS DE SALARIOS POR AÑO DE SERVICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.- Si el trabajador despedido injustificadamente reclama el pago de la indemnización de tres meses de salarios y los salarios caídos, carece de derecho para reclamar además el de veinte días de salarios, por cada año de servicios prestados, porque esta última prestación sólo es procedente cuando el trabajador despedido reclama su reinstalación y el patrón demandado se niega a reinstalarlo, en los casos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, pero no en todos los casos de despido injustificado, que sólo dan derecho a reclamar la indemnización prevista en el artículo 48 de la misma, o sea tres meses de salarios y salarios vencidos o la reinstalación. Por otra parte, carece de fundamento la pretensión de que si el demandado no acepta pagar todas las prestaciones que se le reclaman, los salarios caídos deben continuar causándose hasta que se cumpla el laudo respectivo, porque esta última prestación es la consecuencia de que se juzgue injustificado el despido y se condene al pago de la indemnización respectiva, mas no de la falta de cumplimiento de otras obligaciones.

    Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !

      





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