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CAMBIAR ESCRITURAS
- Consulta : 98169
- Autor : sange-34_NR
- Publicado : Domingo 16 de Enero de 2011 14:27 desde la IP: 201.166.98.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Mi pareja y yo queremos poner las escrituras del departamento a mi nombre porque esta a nombre de mi suegro que ya fallecio como se puede hacer eso de modo que no me salga muy caro, mi suegro murio y no dejo testamento pero por mis cuñados no hay problema pues ellos van a firmar los papales sin ningun problema . mi suegro tenia otra propiedad que ya se pusieron las escrituras a nombre de mis cuñadas el papeleo me puede servir a mi para no gastar tanto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205280
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 14:32 2011-01-16 14:32 desde IP: 201.154.199.228
Buenas Tardes:
Es necesario inciar un juicio de sucesion intestamentaria en el que los familiares renuncien a sus derechos y los adquiera en su totalidad tu esposo, ya despues el puede hacer la donacion en tu favor.
Necesitas forzosamente un proceso legal, lo caro sera la escrituracion notarial pero ya teniendo la sentencia judicial ustedes puede determinar cuando escrituran.
No mencionas tu lugar de residencia, estoy a tus ordenes para cualquier asesoria gratuita sobre el asunto sin ningun compromiso
tere guion bajo llerena arroba punto com
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Autor
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AutorRespuesta No: 205340
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 19:29 2011-01-16 19:29 desde IP: 189.216.10.16
El inicio de un Juicio de Sucesión Legítima es lo prioritario, además de que debe de existir una autoridad que legitíme y dé fé pública del acto jurídico de la transmisión de la propiedad por cualquiera de las modalidades; una vez, obteniendo la sentencia, solicitar ante notario, la escrituración a favor tuyo.
Lo anterior, como lo estipula el código civil para Baja California en su artículo 1489 que a la letra dice: "Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina"; Por lo tanto, la preferencia al heredar es para los hijos, en este caso, tú esposo y cuñados, por lo que deben de aceptar la herencia y en otro acto, ceder los derechos a favor tuyo.
Lejos de que la solvencia económica sea elevada, el beneficio para todos es tener una mayor certeza jurídica y no acarrear problemas posteriores por omisión de actos y / o procedimientos jurídicos.
Saludos.
su amigo y servidor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 205366
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 21:19 2011-01-16 21:19 desde IP: 189.181.58.193
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