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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 97449
- Autor : gloria_ami_NR
- Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 22:46 desde la IP: 201.130.190.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204176
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 23:40 2011-01-10 23:40 desde IP: 189.130.165.107
Es muy probable que la demanda se presente en el domicilio del demandado, asi lo establece el articulo 146 frac IV, que establece lo siguiente: "
IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil"., ya que se trata una accion del estado civil; sin embargo, si conjuntamente a la accion del estado civil se reclama otra, es probable que dicha demanda se pueda llevar a cabo en el domicilio de la actora, que es Usted
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AutorRespuesta No: 204181
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 00:04 2011-01-11 00:04 desde IP: 189.143.114.237
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