Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SEGUROS DE VIDA

  • Consulta : 97166
  • Autor : copch1978_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Enero de 2011 13:30 desde la IP: 189.155.66.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • copch1978_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    estudio derecho y un familiar tiene un proble ya que quiere cobrar un seguro de vida de su cuñado pero le dicen del seguro que no es posible ya que lo mataron un comando armado el cual se lo llevo de su trabajo, y despues aparecio muerto pero el seguro funda su negativa en los articulos 8,9,10,47 y 48 de la ley de seguros aluciendo a que en la autopsia se menciona que encontraron restos de cocaina en su sangr, y cuando firmo el contrato no lo menciono, que en realidad ya no se podra cobrar el seguro aunque esa circunstacia no haya tenido nada que ver con su muerte

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 203727

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, lamentablemente así lo establece la ley sobre contrato de seguro, sin embargo la Empresa aseguradora debe de notificar 30 días habíles siguientes la rescisión del contrato por la omisión en la declaración de lo contrario caducaría su derecho. Si no rescindió el contato conforme a la ley, entonces debe de pagar la indemnización. Además desde mi punto de vista, si ya se realizaó el siniestro ya no es posible rescindir el contrato en virtu de que ya existe un derecho adquirido.



  • Autor
    Respuesta No: 203801

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se deje, es obvio que las Compañías de Seguros siempre buscarán la forma de no cumplir con sus obligaciones. Esa política de incumplimiento y de enriquecimiento ilícito es uno de los factores más graves por las que la cultura de previsión no se desarrolla.

    En mi experiencia de muchos años de litigar asuntos de seguros y fianzas me permiten afirmar que, en su caso, Usted tiene derecho a hacer exigible su póliza. Consulte con un abogado de su confianza especialista en la materia.

    Su IP me indica que escribe desde la Ciudad de Chihuahua. Su servidor es abogado en el Estado de Chihuahua. Si Usted requiere que le amplíe esta asesoría o tiene alguna duda en particular, siéntase en absoluta libertad y sin compromiso alguno de comunicarse a mi correo electrónico o a los teléfonos que aparecen en mi oficina dentro de este foro.

    Saludos cordiales.

    lic_velazquez(arroba)y a h o o . c o m ( Recuerde escribir a este correo utilizando el signo de la arroba, sin paréntesis y sin espacios.



  • Autor
    Respuesta No: 203892

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tal como lo menciona el colega  debe de demandarlos  judicialmente ,si es  posible en es te mismo mes de enero...... ala  tal  compañia de s eguros, para que el juez los  oblige a pagar.................suerte.Destino  verde



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión