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SEGUROS DE VIDA
- Consulta : 97166
- Autor : copch1978_NR
- Publicado : Sábado 08 de Enero de 2011 13:30 desde la IP: 189.155.66.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
estudio derecho y un familiar tiene un proble ya que quiere cobrar un seguro de vida de su cuñado pero le dicen del seguro que no es posible ya que lo mataron un comando armado el cual se lo llevo de su trabajo, y despues aparecio muerto pero el seguro funda su negativa en los articulos 8,9,10,47 y 48 de la ley de seguros aluciendo a que en la autopsia se menciona que encontraron restos de cocaina en su sangr, y cuando firmo el contrato no lo menciono, que en realidad ya no se podra cobrar el seguro aunque esa circunstacia no haya tenido nada que ver con su muerte
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203727
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 13:48 2011-01-08 13:48 desde IP: 189.163.26.234
Bueno, lamentablemente así lo establece la ley sobre contrato de seguro, sin embargo la Empresa aseguradora debe de notificar 30 días habíles siguientes la rescisión del contrato por la omisión en la declaración de lo contrario caducaría su derecho. Si no rescindió el contato conforme a la ley, entonces debe de pagar la indemnización. Además desde mi punto de vista, si ya se realizaó el siniestro ya no es posible rescindir el contrato en virtu de que ya existe un derecho adquirido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 203801
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Enero de 2011 18:52 2011-01-08 18:52 desde IP: 187.131.27.37
No se deje, es obvio que las Compañías de Seguros siempre buscarán la forma de no cumplir con sus obligaciones. Esa política de incumplimiento y de enriquecimiento ilícito es uno de los factores más graves por las que la cultura de previsión no se desarrolla.
En mi experiencia de muchos años de litigar asuntos de seguros y fianzas me permiten afirmar que, en su caso, Usted tiene derecho a hacer exigible su póliza. Consulte con un abogado de su confianza especialista en la materia.
Su IP me indica que escribe desde la Ciudad de Chihuahua. Su servidor es abogado en el Estado de Chihuahua. Si Usted requiere que le amplíe esta asesoría o tiene alguna duda en particular, siéntase en absoluta libertad y sin compromiso alguno de comunicarse a mi correo electrónico o a los teléfonos que aparecen en mi oficina dentro de este foro.
Saludos cordiales.
lic_velazquez(arroba)y a h o o . c o m ( Recuerde escribir a este correo utilizando el signo de la arroba, sin paréntesis y sin espacios.
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AutorRespuesta No: 203892
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Enero de 2011 14:10 2011-01-09 14:10 desde IP: 189.158.153.25
tal como lo menciona el colega debe de demandarlos judicialmente ,si es posible en es te mismo mes de enero...... ala tal compañia de s eguros, para que el juez los oblige a pagar.................suerte.Destino verde
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