Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

NECESITO ASESORIA

  • Consulta : 96915
  • Autor : angel-tazmania_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Enero de 2011 15:56 desde la IP: 189.202.118.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,141
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • angel-tazmania_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    buenas tardes tengo un amigo que es acusado de fraude por casi dos millones de pesos esto sumado por varias cantidades de varias personas, sin embargo ese dinero no llego a sus manos al cien por cierto ya que hubo gente que agarro dinero a nombre de el en caso de que vaya a prision tiene derecho a fianza o un estimado de cuantos años le daran de sentencia esto sumado a que mucha gente como siempre quiere hacer leña del arbol caido a acudido a decir que tambien les deben dinero y no cuentan con comprobante alguno y algunos tienen comprobante pero no con la firma de el que se puede hacer al respecto

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 203388

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que tiene que hacer es seguir con la averiguación previa e ir descartando a aquellos que no tienen como comprobar el fraude, e ir celebrando convenios con aquellos que si acrediten el fraude contra de ellos.. a fin de poder pagar poco a poco.

     

    Es importante ir pagando para ir reduciendo la cifra, ya que si pasa de los 500 salarios minimos es delito grave y no alcanza libertad bajo caución  (fianza).

     

    pero lo mas importante es no descuidar la averiguación previa..

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López



  • Autor
    Respuesta No: 203436

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado angel-tazmania

     En el estado de Yucatán si el valor de lo defraudado fuere mayor de seiscientas veces el salario(dos millones de pesos M.N.) la sanción es de cinco a diez años, pero no es delito grave, y en casos como el de tu amigo con una defensa adecuada puede gozar del beneficio de libertad provisional bajo garantía de legal, pero se tiene que garantizar la reparación del daño

     Tu amigo requiere de una excelente estrategia legal para evitar ser consignado

     Para fundamentar mi afirmación tras cribo los siguientes:

     CODIGO PENAL PARA YUCATAN

     Artículo 325.- El delito de fraudese sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:

                I.- Cuando el valor de lo defraudado no exceda de veinte veces el salario, las sanciones aplicables serán prisión de tres días a seis meses y de diez a cincuenta días-multa;

                II.- Con prisión de seis meses a un año seis meses y de diez a cien días-multa, cuando el valor de lo defraudado excediere de veinte pero no de cien veces el salario;

                III.- Con prisión de un año seis meses a cinco años y de cien a doscientos días-multa, cuando el valor de lo defraudado excediere de cien, pero no de seiscientas veces el salario;

                IV.- Con prisión de cinco a diez años y de doscientos a quinientos días-multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de seiscientas veces el salario, y

                V.- La reparación del daño proveniente de la fracción XVIII del Artículo 324 de este Código, será regulado en la sentencia de gradación del concurso.

                Para estimar la cuantía del fraudese atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa, si éste no pudiere determinarse o si por la naturaleza de ésta no fuere estimable en dinero, se aplicarán de un mes a ocho años de prisión y hasta cien días-multa.

    Artículo 13.- Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes: contra el orden constitucional, previsto por el artículo 137; rebelión, previsto por el artículo 139; evasión de presos, previsto por el artículo 153; corrupción de menores e incapaces, previsto por el artículo 208; trata de menores, previsto por el artículo 210; pornografía infantil, previsto por el artículo 211; incesto, previsto por el artículo 227; asalto, previsto por los artículos 237, 239 y 240; privación ilegal de la libertad, previsto por los artículos 241 fracción I y 242; comercio ilícito de bebidas alcohólicas en su modalidad de venta o distribución, previsto por el artículo 245, primer párrafo; violación, previsto por los artículos 313, 315 y 316; usura, previsto por el artículo 328; robo, previsto por el artículo 330, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; robo calificado previsto en el artículo 335 fracciones II, III, IV, VIII, IX y XI, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333, y fracciones I, VI, VII, X, XII y XIII del mismo artículo independientemente del monto de lo robado; robo con violencia previsto en el artículo 336; robo de ganado mayor previsto por el artículo 339; robo de ganado menor previsto en el artículo 340 cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; las conductas previstas en el artículo 347; daño en propiedad ajena por incendio o explosión previsto por los artículos 348 y 349; daño en propiedad ajena doloso, previsto por el artículo 350 cuando el importe de lo dañado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; lesiones, previsto por los artículos 360, 361, 362 y 363; homicidio doloso, previsto por el artículo 368 en relación con el 372, 378 y 384; y homicidio en razón del parentesco o relación, previsto por el artículo 394.

     

                Quienes cometan algún delito grave de los señalados en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la libertad provisional bajo caución, a que hace referencia el Código de Procedimientos en Materia Penal. (no es grave)

     

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 203487

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buen día estimado "tuamigoabogado", tengo una duda, comenta que el delito en cuestion no es grave(por la cuantia), si el codigo penal de yucatan dice que se castida de 5 a 10 años de prision; y sacando la media aritmetica nosdan 7.5 años, lo cual yo se que a partir de 5 años un día ya es considerado delito grave.

    Ojala pudiera ayudarme a despejar esta duda, y deseo que tenga un buen día.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión