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COMO CALCULAR LIQUIDACION DE UN TRABAJADOR
- Consulta : 96663
- Autor : miguel21
- Publicado : Martes 04 de Enero de 2011 20:25 desde la IP: 189.194.103.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Enero de 2011
Hola muy buenos dias a todos y feliz año:
El motivo de mi consulta es para saber como calcular la liquidacion de un trabajador, les explico:
En un comite de padres de familia de una escuela primaria decidieron contratar a un señor para cuidar el porton de la escuela, esto con el fin de ver que los niños no salieran, el señor ya lleva siete años laborando en la escuela y le pagan $1200.00 peso quincenales por cuatro horas que labora, la cuestion esta en que el comite se esta quedando sin fondos y el gasto que realizan por el pago al trabajador es demasiado y los padres de familia ya no quieren cooperar, ya le han comentado al respecto al señor que ya no van a necesitar de sus servicios pero quieren liquidarlo bien como señala la ley para evirtar futuros pleitos legales.
Les agradeceria mucho sus comentarios espero me puedan ayudar, los datos son los siguientes:
A)sueldo quincenal $1200.00 y cuatro horas son las que trabaja de lunes a viernes.
B)tiempo laborado siete años
C)Estado de Chiapas
muchas gracias mi correo es "pilototomcat7h">pilototomcat7hotmail
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203043
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 20:50 2011-01-04 20:50 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que no existe una causa justificada para que puedan rescindir el contrato laboral al trabajador, al separarlo del puesto que ocupa, incurren en un despido injustificado y, en consecuencia, deberán indemnizarlo en los siguientes términos:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 7,200.00;
Prima de antigüedad(
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AutorRespuesta No: 203051
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 21:06 2011-01-04 21:06 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, pues envié mi respuesta antes de concluirla.
Deberán indemnizarlo en la siguiente forma:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (sin importar que sólo trabaje una jornada diaria de cuatro horas, pues la base de la prestación es el salario quincenal, y no la cuantía de la jornada): $ 7,200.00;
Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cadaaño de servicios prestado (12 días por 7 años, total, 84 días, por $ 80.00, que es el salario diuario que devenga el trabajador): $ 6,720.00;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al séptimo año de servicios (12 días de vacaciones y 25% del sueldo de 14 días, incluyendo los descansos semanales), en caso de que no le hayan otorgado las primeras y tampoco le hubieran pagado la segunda: $1,240.00;
Aguinaldo 2011 proporcional, que se obtiene de multiplicar los días que labore en este año a la fecha del despido, por el factor 0.04166; en caso de que no se le hubiera pagado el aguinaldo 2010, éste es de quince días de salario por el año 2010, es decir, $ 1,200.00.
El sueldo que haya devengado al momento de que den popr terminada la relación de trabajo en forma unilateral.
Hago la aclaración que si el trabajador, no obstante le ofrezcan su liquidación al cien por ciento, se niega a aceptarla, podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad con motivo del despido, reclamándoles, además de las prestaciones ya señaladas, el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día en que el patrón (la asociación, o bien, cada una de las personas físicas que la integran, según sea a quien demande), de cumplimiento al Laudo que llegue a dictarse.
Por tanto, les recomiendo que antes de que tomen cualquier decisión, se hagan asistir de un abogado especialista en derecho laboral, para que platique con el trabajador y lo convenza para que acepte su liquidación en los términos de la Ley Federal del Trabajo, celebrando un convenio en el que de por terminada voluntariamente la relación de trabajo, y como retribución por los servicios prestados y las prestaciones que le concede la Ley Federal del Trabajo, le paguen las cantidades que resulten, convenio que deberá ser ratificado por ambas partes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto que sea aprobado y sancionado, para que se eviten cualquier problema posterior.
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AutorRespuesta No: 203057
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 21:32 2011-01-04 21:32 desde IP: 189.234.173.99
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Autor
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AutorRespuesta No: 203086
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 00:04 2011-01-05 00:04 desde IP: 189.189.115.203
ya es muy noche, solo actualizo.
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AutorRespuesta No: 203203
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 17:32 2011-01-05 17:32 desde IP: 189.208.200.29
Skineriff, con el debido respeto, considero que no tienes noción de lo que es una liquidación y lo que es un finiquito, y por eso pretendes, erróneamente, que en los casos en que un trabajador sea despedido, le sean pagadas, tanto la liquidación (que es una indemniazación que incluye las prestaciones del finiquito), como el finiquito propiamente (que es el pago de prestaciones generadas por la prestación del servicio, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y, en algunos casos, dependiendo de la antigüedad del trabajador, la prima de antigüedad).
Si el trabajador, como señala en la información que proporciona, gana $ 1,200.00 quincenales, solamente tienes que dividir esa cantidad entre quince, para obtener su salario diario, sin importar que su jornada laboral sea de cuatro horas diarias, esa simple operación aritmética, que se enseña desde la primaria, tepermite saber que su salario diario es de $ 80.00 y, por tanto, es la base para calcular todas las prestaciones, incluída laprima de antiguedad, pues es inferior al tope de dos salarios mínimos, por lo que debe pagársele con su salario real, y en mi respuesta, claramente hago el señalamiento de los días que le corresponden por cada prestación cuantificada, y en los casos en que de los datos no se desprenden los elementospárapoder calcularla, como es el caso del aguinaldo, le facilito dicho cálculo indicándole el factor que deberá aplicar por cada día de trabajo, factor que resulta de dividir 15 días de aguinaldo por año de servicios, entre 360, ya que si fue despedido en este 2011, el factor mensual de 1,25 días de aguinaldo por mes trabajado, no le serviría de nada, al no haber prestado sus servicios el mes completo.
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AutorRespuesta No: 203275
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 22:57 2011-01-05 22:57 desde IP: 189.194.100.75
Muchas gracias licenciado raul cadena, su respuesta me hes de mucha utilidad, solo una ultima duda si no es molestia, en caso de que el trabajador acepte su liquidacion, por ejemplo el dia 30 de enero, doy aviso a la junta y espero a que lo notifiquen para ratificarlo en la audiencia, durante ese tiempo de espera me imagino que ya no se le tiene que pagar nada puesto que el señor ya dejaria de ir a trabajar.
Le agradezco de antemano, y si no es molestia cual es su correo porfavor.
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AutorRespuesta No: 203339
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 11:57 2011-01-06 11:57 desde IP: 189.208.200.29
Si el trabajador está de acuerdo en que se de por terminada la relación de trabajo, con el pago de las cantidades que legalmente le correspondan, en ese mismo momento deberá acudirse ante la Junta de conciliación y Arbitraje, a fin de que el convenio que celebren sea ratificado por ambas partes, de forma tal que la autoridad laboral pueda aprobarlo y sancionarlo en forma inmediata; esa es precisamente la razón por la que deberá hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que se enargue de redactar el referido convenio.
Si la terminación de trabajo se da el treinta de enero, póngase deacuerdo, tanto con el trabajador como con el abogado que contrate, para acudir en esa fecha ante la Junta, y no hay que esperar a que se señale fecha para la celebración de ninguna audiencia, el mismo día que presenten el convenio, se aprobará y sancionará, haciendo constar que el trabajador recibió el pago de las cantidades establecidas en el mismo, de forma tal que también en ese momento, al concluir la relación de trabajo, deja de ser trabajador al servicio de la asociación y ésta contará con un documento público que lo avala, lo que le evitará cualquier problema, en caso de que el trabajador, a pesar de haber renunciado, pretenda demandarla.
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AutorRespuesta No: 204383
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 21:27 2011-01-11 21:27 desde IP: 189.194.101.225
Nuevamente gracias licenciado raul por su respuesta, si no es mucho abusar de su gentileza, como le habia comentado el comite se esta quedando sin fondos, lo digo en el supuesto de que en vez de darle lo que por ley le corresponde se le diera tal vez un 60% o 70% de todo, seria valido ante le junta esta cuestion o forzosamente se le tiene que dar todo, porque bueno son los padres de familia los que van a pagar o no se si tambien la escuela tenga alguna obligacion por asi decirlo ya que de forma indirecta recibia un beneficio, espero contar con su apoyo, y de nuevo gracias por todo.
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