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ABANDONO DE HOGAR POR MALTRATO PSICOLOGICO, COMO PROCEDER?
- Consulta : 96397
- Autor : mexicano13
- Publicado : Lunes 03 de Enero de 2011 09:31 desde la IP: 189.250.252.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Enero de 2011
Hola gracias por leer el tema.
El caso es que mi hermana está casada desde hace 18 años, pero desde hace 3 o más años está rota la relación con su marido, y ella esta aun a su lado por sus hijos ( tienen 2 , de 13 y 17 años ), no se atreve a irse de su casa ya que él la amenaza diciéndole que le va a quitar a los niños y que no los va a volver a ver nunca más, que ella es una inútil que nunca trabajo y que el paga todo lo que ella gasta, la acusa de infidelidad pero sin prueba alguna, me toco ver una discusión y la verdad es que son personas irreconocibles, nunca las habíamos visto así y lo mejor es separarse, el asunto es que él no le va a dar el divorcio ( se lo ha dicho miles de veces ya que él viene de padres divorciados y no quiere que sus hijos pasen por lo mismo, que no sufran, según él), ella dice que ahí se queda por sus hijos , pero la verdad se ven los 2 muy acabados, delgados, ojerosos y los niños ni siquiera pueden platicar con uno o con otro porque a los 2 minutos empieza la discusión, todo esto lo vemos y les aconsejamos que se separen, pero él no quiere por lo que les acabo de comentar, y ella si quiere pero si se va tiene miedo de perder a sus hijos , ya que desde que se caso con él, dejó de trabajar , por petición de él y tiene 41 años, cosa que le afecta por la cuestión de incorporarse nuevamente al área laboral, espero que algún abogado me asesore ya que es mi hermana y todos la queremos, claro que no estamos en contra de mi cuñado ni nada, también lo queremos y respetamos la decisión de cada quien, pero la convivencia entre ellos es pésima a tal grado que los niños bajan su rendimiento en la escuela, está perdido y lo mejor para ellos es estar aparte, en un buen acuerdo, ella no quiere dinero ni nada, solamente quiere a los niños, eso se podrá???
Como puede dejar la casa mi hermana sin que él la demande por abandono de hogar?
Como puede pelear la patria protestad de los niños sin tener trabajo aun?? (Mis padres y la familia entera la apoya en la decisión, moral y económicamente)
Ella puede demandar por violencia psicológica por los reclamos de que todo lo que gasta es de él, todo se lo ha comprado él??
Ella puede demandar por difamación de honor al acusarla de infidelidad??
Necesitamos ayuda urgente, ojala y puedan ayudarnos, queremos que salga de esa casa, que aunque muy lujosa, se vive un infierno para todos dentro
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202611
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 09:55 2011-01-03 09:55 desde IP: 189.144.217.10
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Autor
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AutorRespuesta No: 202623
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 10:58 2011-01-03 10:58 desde IP: 189.250.252.31
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Autor
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AutorRespuesta No: 202629
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:27 2011-01-03 11:27 desde IP: 189.144.217.10
Buenos dias, con el hecho de que exista una causal de divorcio, aunque el no quiera y se acredita la causal el divorcio se da, el abandono de hogar no es ningun delito, en la demanda de divorcio se solicita la guarda y custodia, el Juzgador va atender primero el bien de los menores y el es el que decide con quien se quedan, para esto les van hacer estudios psicologicos y socioeconomicos, si a tu hermana le otorgan la guarda y custodia el padre de los menores esta obligado a dar pension alimenticia.
El articulo 363 fraccion XII del Codigo Civil de Coahuila dice que es causa de divorcio:
XII. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan imposible la vida en común.
Entiéndase por sevicia, la crueldad excesiva tanto física como moral, de un cónyuge para el otro.
Las amenazas deben consistir en actos o expresiones concretas que indiquen el propósito de ocasionar un daño, al grado que provoquen un profundo y radical temor, incompatible con la permanencia que requiere la vida en matrimonio.
Toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, es constitutiva de injuria.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
XIII. Las conductas de violencia familiar, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro; hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, en contra de pariente consanguíneo o por afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado.
Para los efectos anteriores las conductas de violencia familiar surgen cuando se ejerce maltrato físico, psíquico o sexual. Entendiéndose por éstas:
a) Maltrato físico: Lo constituye las acciones que perjudican la integridad corporal; que van desde sujeción, lesiones en el cuerpo producidas por puño, mano o pie, golpes con objetos, hasta uso de armas punzo-cortantes o de fuego. Las consecuencias pueden ir desde golpes simples, lesiones leves, lesiones graves, lesiones que dejan marca, e incluso que producen incapacidad.
b) Maltrato psicológico: Todo acto u omisión consistente en cualquier clase de prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones amenazas, actitudes devaluativas de abandono, que provoquen en quien las recibe, un deterioro o disminución de la autoestima y devaluación del autoconcepto.
c) Maltrato sexual: Todo acto que inflige burla y humillación de la sexualidad, niega las necesidades sexoafectivas entre los cónyuges, coacciona a realizar actos o practicar la celotipia para el control de la persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo de la psicosexualidad.
XII. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan imposible la vida en común.
Entiéndase por sevicia, la crueldad excesiva tanto física como moral, de un cónyuge para el otro.
Las amenazas deben consistir en actos o expresiones concretas que indiquen el propósito de ocasionar un daño, al grado que provoquen un profundo y radical temor, incompatible con la permanencia que requiere la vida en matrimonio.
Toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, es constitutiva de injuria.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
XIII. Las conductas de violencia familiar, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro; hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, en contra de pariente consanguíneo o por afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado.
Para los efectos anteriores las conductas de violencia familiar surgen cuando se ejerce maltrato físico, psíquico o sexual. Entendiéndose por éstas:
a) Maltrato físico: Lo constituye las acciones que perjudican la integridad corporal; que van desde sujeción, lesiones en el cuerpo producidas por puño, mano o pie, golpes con objetos, hasta uso de armas punzo-cortantes o de fuego. Las consecuencias pueden ir desde golpes simples, lesiones leves, lesiones graves, lesiones que dejan marca, e incluso que producen incapacidad.
b) Maltrato psicológico: Todo acto u omisión consistente en cualquier clase de prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones amenazas, actitudes devaluativas de abandono, que provoquen en quien las recibe, un deterioro o disminución de la autoestima y devaluación del autoconcepto.
c) Maltrato sexual: Todo acto que inflige burla y humillación de la sexualidad, niega las necesidades sexoafectivas entre los cónyuges, coacciona a realizar actos o practicar la celotipia para el control de la persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo de la psicosexualidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 202631
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:34 2011-01-03 11:34 desde IP: 189.250.252.31
muchas gracias, eso es lo que esta pasando en esa relacion, maltratos fisicos, pero asi como te platico el caso, si tu fueras el juez, a quien le darias la patria protestad de los niños?? cabe mencionar que uno de los hijos esta a punto de cumplir los 18, que reperucion tiene??se puede emancipar? o decidir por el mismo con quien vivir??
con que abogado puedo acudir?? de que tipo o giro?
hay alguna institucion que brinde algun apoyo sobre el caso?
necesitamos algun amparo antes de poner la demanda de divorcio? o simplemente sacara mi hermana de la casa y dias despues interponer la demanada?? si es asi, que pasa con los niños? los puede ver? llevarselos?
perdon pero es muy frustrante no poder ayudar a mi familia, ya que en ese municipio no hay tal asesoria y mucho menos abogados a quienes acudir, lo mas cercano son 100km
gracias por tu respuesta
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Autor
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AutorRespuesta No: 202632
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:39 2011-01-03 11:39 desde IP: 189.250.252.31
muchas gracias, eso es lo que esta pasando en esa relacion, maltratos fisicos, pero asi como te platico el caso, si tu fueras el juez, a quien le darias la patria protestad de los niños?? cabe mencionar que uno de los hijos esta a punto de cumplir los 18, que reperucion tiene??se puede emancipar? o decidir por el mismo con quien vivir??
con que abogado puedo acudir?? de que tipo o giro?
hay alguna institucion que brinde algun apoyo sobre el caso?
necesitamos algun amparo antes de poner la demanda de divorcio? o simplemente sacara mi hermana de la casa y dias despues interponer la demanada?? si es asi, que pasa con los niños? los puede ver? llevarselos?
perdon pero es muy frustrante no poder ayudar a mi familia, ya que en ese municipio no hay tal asesoria y mucho menos abogados a quienes acudir, lo mas cercano son 100km
gracias por tu respuesta
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Autor
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AutorRespuesta No: 202633
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:43 2011-01-03 11:43 desde IP: 189.144.217.10
Por la edad de los menores, si pueden decidir ellos con quien vivir, siempre y cuando no afecte en su vida, por ejemplo si se quieren ir con el padre, pero este no esta al pendiente de sus estudios, es un mal ejemplo, pues esas cuestiones hay que hacerlas valer ante el Juzgado, pueden sacar a tu hermana de la casa e ingresar la demanda de divorcio, esto lo tienen que ver con un abogado en materia familiar, si no tienen los medios para pagar uno en el Juzgado existe la defensoria de oficio donde les proprcionan un abogado gratuito. o pueden acudir al DIF y ahi tambien les pueden dar asesoria, pero yo les recomiendo que lo hagan con un abogado particular.
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Autor
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AutorRespuesta No: 202636
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:52 2011-01-03 11:52 desde IP: 189.250.252.31
muchisimas gracias, ire a la ciudad y contratare al abogado para que tenga conocimiento del caso, tu crees que salga muy caro? por lo que te comento que hay que viajar aproximadamente 100km, bueno no importa lo que cueste, pero si una idea para sacar un prestamo o vender algo con tal de conseguir la tanquilidad de mi hermana y sobrinos
gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 202639
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:57 2011-01-03 11:57 desde IP: 189.144.217.10
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