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NECESITO RENUNCIAR AL CARGO DE DEFENSOR EN UN PROCESO PENAL
- Consulta : 72471
- Autor : poloduranb_NR
- Publicado : Viernes 02 de Julio de 2010 01:27 desde la IP: 201.102.87.192
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 520
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Julio de 2010
Estado de Referencia: Estado de México
K tal colegas, es el caso que un cliente a quien represento en un proceso penal en el Estado de México se rehusa a pagar los honorarios por la defensa, y sucede que al presentarme en juzgado no se me permitió renunciar al cargo de defensor particular. Como es esto posible? Que tengo que hacer? Francamente no creo que la ley pueda obligarnos a continuar con algo con lo que no keremos continuar. Porque además el procesado (muy audazmente) no pretende revocarme. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 156977
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Julio de 2010 01:43 2010-07-02 01:43 desde IP: 189.217.227.201
Abogado le sugiero que esa situacion la comente con el Juez de la causa, argumentandole que el MOTIVO JUSTIFICADO de su renuncia lo es precisamente la falta de pago de honorarios por parte de su cliente. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 156980
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Julio de 2010 02:03 2010-07-02 02:03 desde IP: 189.143.209.64
Abogado: No sólo es la ley quien se lo prohibe, sino la propia Constitución: art. 20 apartado B fracción VIII, derechos del imado: "Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera...", anteriormente consignados en el mismo artículo apartado A fracción IX. Se le prohibe a un defensor abandonar la defensa de su cliente por la simple y sencilla razón de que su libertad es un valor protegido de mayor jerarquía que la cuestión patrimonial correspondiente al pago de los honorarios. De ahí que se tipifique además la conducta consistente en llevar una mala defensa o abandonar la de una cliente sujeto a proceso penal. Tiene tres opciones: 1) Faltar a las audiencias con perjuicio de que lo multen y nombren en sus ausencias al defensor de oficio, 2) Llevar una defensa "adecuada" (término subjetivo para justificar una defensa, aunque no sea de calidad) para evitar problemas de responsabilidad profesional y 3) Denunciar a su cliente por fraude o demandarle el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales por vía civil; digo que es una u otra porque en el Estado de México una acción excluye a la otra por ley. Sea usted más "abusado" que su cliente y haga lo siguiente: Dígale que si no le paga sus honorarios a mastardar en cierta fecha límite, procederá a realizar su querella por fraude y además del proceso que lleva en su contra, tendrá otro más iniciado por usted y que tendrá que garantizar nuevamente su libertad para no estar en prisión mientras dure el proceso por fraude, así como que usted tiene sus datos de filiación y localización de ser necesarios para proporcionarlos a la Policía Judicial. Como el no tiene recibos de pago, tiene más que perder de lo que imagina. Con ello, ejercerá una buena medida de presión para que lo revoque, obviamente seguirá negándose a pagar sus honorarios adeudados, pero se le tendrá por nombrado al defensor de oficio y si así lo desea, proceda al cobro judicial de los mismos. Suerte colega! =)
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