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INGENIERO

  • Consulta : 621
  • Autor : robertoeroman_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Diciembre de 2008 19:09 desde la IP: 189.133.20.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,678
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  • Autor
    Consulta

  • robertoeroman_NR
    NO REGISTRADO

    HOLA:

    LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

    TENGO UN PAGARE QUE VENCIO HACE 7 AÑOS, LA PERSONA DEUDORA NO ME HA PAGADO POR DIFERENTES MOTIVOS, Y COMO ES AMIGO MIO NO LO HE HECHO EFECTIVO POR LA VIA LEGAL. MAS YA LLEGO AL LIMITE Y AHORA SI VOY A PROCEDER.

    MI PREGUNTA, ES: TIENE VALIDEZ EL PAGARE QUE TENGO DE HACE 7 AÑOS? ES POSIBLE COBRARLO POR LA VIA LEGAL? Y CUANTOS AÑOS TIENE VALIDEZ UN PAGARE?

    ESPERO SU RESPUESTA.

    SALUDOS.

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1330

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     LGTOC
    Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
     
    I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
     
    II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
     

    Sin embargo, la acción causal prescribe en 10 años.. le quedan 3, aunque es una acción ordinaria y no es ejecutiva.

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 1345

  • oscarmham
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    o bien, escribele en el anverso un pago parcial con fecha que no pase de los tres años para ejercitar tu accion, saludos.



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