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ASESORíA TAJETAS CRéDITO

  • Consulta : 4887
  • Autor : gemelas86_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Febrero de 2009 13:46 desde la IP: 201.134.76.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • gemelas86_NR
    NO REGISTRADO

    Por favor necesito asesoría tengo 3 meses sin pagar una tarjeta de Banamex, realmente no tengo dinero para pagar, en diciembre quise reestructurar pero me dijeron que tenía que pagar el atraso ellos no entienden que no tengo dinero, ahora me llego una notificación de un bufete jurídico en el que me piden el pago de  3 mensualidades vencidas o el total aprox. 90,000 no se que hacer estoy desesperada, NO ME NIEGO A PAGAR pero de donde pago, he pensado hasta suicidarme por tanto hostigamiento. Me pueden asesorar paso a paso que debo hacer, o de plano no pago como toda la gente que como yo estamos hundidos por el abuso de intereses. Gracias. Susana Vargas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 12372

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estimada forista ten calma q no pasa nada mira los despachos juridicos estan para cobrar te amenazan te hostigan y te marcan las 24 hrs del dia con tal de cobrar y hacer q paguen si en banamex no te quieren atender acude a la conducef q es un organo conciliador y te van a orientar para q pagues lo justo y razonable no negocies con los despachos de cobranza o bien consigna lo q puedas ante un juzgado hasta q cubras tu deua



  • Autor
    Respuesta No: 12383

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar  escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente:

     

    1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no  demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.

    Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.

    Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.

    Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.”   (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente,  sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte.-  también puedes consultar la consulta num. 927, además quienes te aconsejen que pagues, que es lo legal, que es lo justo, y demás, tómalo como el consejo de alguien que trabaja para los bancos o para algún despacho de cobranza, que son a los que les preocupa que la cartera vencida siga creciendo ante sus arbitrariedades y voracidad, solo unidos y dejando de pagar lograremos que los bancos modifiquen su actitud y dejen de explotar la necesidad de los que menos tienen para que ellos tengan dinero para heredar a sus próximas 25 generaciones, ante la complacencia de nuestro sistema político

    INSISTO.-. JAMAS DEBERAN REDOCUMENTAR EL ADEUDO, PORQUE ENTONCES SI  DAN LAS ARMAS PARA DEMANDARLOS, es decir: NO FIRMEN NADA QUE LOS COMPROMETA MAS O LES FIJE PLAZOS FORZOSOS DE CUMPLIR



  • Autor
    Respuesta No: 12387

  • Jeriko
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero.- Para obtener una tarjeta de credito se tiene que firmar un contrato entre la insitucion financiera y el cliente. Segundo.- El Banco, sí puede demandar al cliente por la falta de pago. Tercero.- El Banco para demandar necesita anexar a la demanda el contrato firmado para acreditar que efectivamente hay una relacion entre el cliente y ademas anexar los baucher para demostrar la cantidad de los adeudado. Cuarto.- El Banco jamas demandara porque dudo que tenga siquiera el contrato o los bauchers, la tecnica que usara el banco es contratar despachos externos para que recuperen su deuda o hagan que los clientes firmen un pagare o un contrato donde reconocen el adeudo y garanticen con una propiedad y solo asi demandaran. Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 12626

  • DXXX
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mira lo que no se ha dicho es que no se encuentra legislado en nuestro pais las tarjetas de credito, como lo es con los titulos de operaciones de credito (pagares, cheques etc...), y para demandarte necesitan un documento, lo cual jamas tendran ya que las casas comerciales en donde firmaste los bauchers los conservan un mes y despues los destruyen, (maximo 2 meses), y cuando retiras de cajero automatico, no firmas ningun documento, y si quieres que los abogadillos cobradores ya no te molesten lo mejor que puedes hacer es hablar a tu compañia telefonica y bloquear el numero del que te llaman, y asi ya no entrara la llamada para que no te mortifiquen



  • Autor
    Respuesta No: 12645

  • robertmalibu
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches a todos.

    Hay comentarios muy interesantes, una pregunta, hay alguna fuente donde corroborar lo que dicen sobre: "en cinco años prescribe el adeudo y listo".  Y sobre: "no se encuentra legislado en nuestro pais las tarjetas de credito" Ya que pueden ser de mucha utilidad estos documentos.

    Agradezco a todos sus comentarios, todas las consultas son a traves de este foro??. que mas informacion sobre este tema tienen?? .Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 12710

  • Criss
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    • Hola, sabes el problema muchas veces es que la gente pide que se le oriente que se le diga que puede hacer si no tienen para pagar y resulta que cuando uno les dice que no paguen que dejen que los despachos hagan su trabajo mandando cartitas y haciendo llamadas pero que no les hagan caso, ustedes siguen preguntando que hacer que los amenazan, etc.

    Yo sinceramente no entiendo para que piden que les digan que hacer si no confian y no hacen caso a lo que uno les dice, pues ya a quedado mas que claro que si no tienes dinero para pagar no conviene reestructurar, ni hacer convenios, ni vender tus muebles, etc. simplemente no paguen y ya, dejen de preocuparse, ni modo somos los primeros ni los ultimos que hacemos mal uso de alguna tarjeta hay otros que hacen cosas peores y aun asi se ponen a dar clases de moral.

     



  • Autor
    Respuesta No: 12736

  • Andrey Irra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    robertmalibu. No existe en específico una disposición, más bien se trata de la interpretación de un conjunto en sí.
    Tendrías que analizar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en lo referente a los contratos y la manera de acreditar personalidad y acción.
    La misma ley y el Código de Comercio en lo que respecta a la prescripción de las deudas (cuya cantidad es distinta a la mencionada)
    También tienes el reglamento interno de operaciones del Buró de Crédito, cuyo seguimiento no es obligatorio mas sí te informa del tiempo que se conservan los datos de deudas en su base de datos.





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