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DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO

  • Consulta : 4804
  • Autor : sirconia26
  • Publicado : Martes 10 de Febrero de 2009 14:00 desde la IP: 187.132.70.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • sirconia26
    USUARIO REGISTRADO

    Muy buenas tardes, una pregunta en caso de demandar el reconocimiento de mi hijo nacido fuera de matrimonio, al solicitar la prueba de adn para probar la consaguinidad, quién debe costear la prueba de laboratorio, o en que términos se realiza ésta.

    Agradezco de antemano sus atenciones.

    atte.

    Eloisa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 12227

  • robertoamador
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    paga la prueba quien demanda, e inclusive el demandado podrà al contestar la demanda señalar el labarotario en donde propone se realice la prueba y podràn ponerse de acuerdo, de no ser asì, se realizan la prueba en cada laboratorio propuesto por las partes y en caso de discordia el juez nombrarà un perito tercero en discordia, debemos de recordar que el demandado si se niega a realizar la prueba corre el riesgo de ser declarado confeso y se le obligarà a reconocer al hijo (ya existe jurisprudencia al respecto) con las consabidasd obligaciones y por supuesto derechos que de dicho reconocimiento emana.

    saludos y espero haya servido esta cooperaciòn. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 12240

  • palafox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    es cierto lo que mencionan los abogados que anteceden, sin embargo me gustaria mencionar que si el demandado es condenado, puede a la vez ser condenado al pago de los gastos que usted haya erogado al momento de inciar el proceso. seria unicamente enunciar el objeto de lo que se reclama en cuandto al pago de gastos y costas, y en caso de ser condenado pero no a las costas podra apelar y seguramente sera condenado.



  • Autor
    Respuesta No: 12285

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Y ademas , es bueno que lo sepas, no todo es miel sobre hojuelas, pues este proceso, se puede detener o alargar debido a las artimañans juridicas tendientes a retrasar el juicio, como apelaciones frivolas amparos, etc. pero paciencia, es cuestion de tiempo, poco tiempo para que una vez que el juzgador tenga los elementos para acreditar que la personita es hijo de quien debe ser biològiamente sentencie y envie un oficio al registro civil, donde tienes registrado a tu retoño

    de seguro te ayudarà en algo

    jdarrayalesarrobahot

     



  • Autor
    Respuesta No: 12336

  • daniel_delacruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Un sólo comentario, la jurisprudencia en la materia no dice que si el demandado se niega a la prueba de ADN sea declarado confeso y se le obligue a reconocer al hijo, sólo establece que ante su negativa procederá una presunción de paternidad en su contra, la cual puede desvirtuarse por otros medios de prueba o en caso de que haya una presunción mayor en contra.



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