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DEBO PAGAR REGALIAS A LOS AUTORES Y COMP. DE MUSICA?
- Consulta : 4631
- Autor : jardin.los.reyes_NR
- Publicado : Domingo 08 de Febrero de 2009 14:03 desde la IP: 189.144.124.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Febrero de 2009
me llego una cita por parte de la pgr, para informarme que los autores y compositores de mexico me estan demandando regalis, quiero saber si alguin sabe que tan obligatorio es que yo pague una cantidad de mas de 10,000 pesos al año por tocar musica en mi salon, la verdad con el pago de licencia de funcionamiento y otros gastos me queda casi nada y me ees imposible pagar a estos señores lo que me piden, sin saber de verdad a donde o a que bolsillo va ese pago4ped
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11670
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2009 15:08 2009-02-08 15:08 desde IP: 189.175.77.238
Existe una tarifa sobre el pago de derechos publicada en el DOF... búsquela, no recuerdo al fecha y si se encuentra en alguno de los supuestos, aplíquela en su favor.
La SACM y sus secuaces, saben que mucha gente ignora la tarifa autorizada y por eso asustan con el petate del muerto prtendiendo exigir cantidades arbitrarias y exageradas.
Además, no en todos los casos se genera obligación de pago de regalías en favor de esa entidad.
Hecho lo anterior, "consigne" el pago de derechos a favor de "quien acredite derecho a recibirla".
Con esa consignación preséntesa ahí en la fiscalía.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11763
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2009 00:10 2009-02-09 00:10 desde IP: 189.144.69.144
Es verdad que existe una tarifa para el pago de regalías, pero sólo es para la EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES QUE SE UTILICEN EN APARATOS CONOCIDOS COMO SINFONOLAS INDEPENDIENTEMENTE DEL SISTEMA POR EL QUE FUNCIONEN YA SEA FONOELECTROMECÁNICO O DIGITAL, y creo que no es su caso.
El Artículo 26 bis, segundo párrafo establece lo siguiente: "... El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley."
El Artículo 212 a la letra dice: "Las tarifas para el pago de regalías serán propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos.
El Instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el Instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.".
Como podrá observar, no tiene muchas opciones más que negociar con quienes tienen derecho a recibir el pago de las regalías.
Le sugiero apoyarse en una firma especialiste en Propiedad Intelectual.
Con gusto podemos servirle. Consulte nuestra oficina.
Esperamos haber sido de apoyo.
Saludos.
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