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AVAL EN PAGARE
- Consulta : 4533
- Autor : rmelende_NR
- Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2009 13:23 desde la IP: 131.178.227.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11390
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2009 14:11 2009-02-06 14:11 desde IP: 189.242.141.124
Al aval si le pueden embargar junto con el deudor principal.
Saludos, te invito a visitar mi oficina virtual.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11419
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2009 16:50 2009-02-06 16:50 desde IP: 189.156.212.41
E incluso, si no le pueden embargar al deudor principal... al aval si; Conforme al siguiente artículo de la LGTOC:
Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su
obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
Suerte
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 11425
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2009 17:05 2009-02-06 17:05 desde IP: 189.165.68.141
rmelende:
el aval segun la ley de titulos y operaciones de credito, es un deudor solidario, esto quiere decir que si el deudor principal, no liquida dicha deuda, el aval o deudores solidarios deberan responder por esa obligacion, ahora si el secretario ejecutor llegara a tu casa y/o casa de tus papas o de algun otro amigo en donde tu te encuentres, deberas acreditar que las cosas no te pertenecen a ti, pero como por lo general nadie pedimos facturas de lo que compramos, entoces se presume que los bienes te pueden pertenecer a ti. por lo tanto el secretario puede una vez que no se lo acredites que no es tuyo, pasar el derecho de señalar bienes al abogado, y este ten la seguridad que todo lo que no puedas acreditar lo embargara.
si el domicilio del deudor principal o del aval, esta cambiendo constante mente, solo sera cuestion de que el endosatario en procuracion de la persona juridica o moral que presto el dinero, señale y solicite en su demanda inicial que se embarge en el domicilio señalado, e en el que el deudor principal y/o aval señalen en el momento mismo de la diligencia.
espero te sirva de algo esta informacion, y como una pequeña recomendacion si vas a firmar o has firmado de aval, firmale solo a personas de tu entera confianza. ya que estos casos se dan hasta entre hermanos.
LIC. ARMANDO SIMÓN
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Autor
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AutorRespuesta No: 11441
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2009 18:15 2009-02-06 18:15 desde IP: 189.128.155.125
De acuerdo a la ley de títulos y operaciones de crédito, el aval es un deudor solidario, esto quiere decir que si el deudor principal, no liquida dicha deuda, el aval o deudores solidarios deberán pagar por esa obligación.
En cuanto a la orden de embargo dictada por el juez, o la diligencia practicada por el secretario ejecutor, llegara a casa de tus papas o de alguien mas en donde tú te encuentres viviendo, de inmediato deben manifestar que allí no vives y acreditar la propiedad, para que se den a la tarea la parte actora de buscar que bienes tiene que sean susceptibles de embargo. El secretario durante su diligencia deberá informar que los bienes señalados para embargar son de otra persona.
Ay que tomar en cuenta, en la demanda inicial si señala los bienes que se embargue en el domicilio señalado, si el domicilio del deudor principal o del aval, esta cambiando constante mente, solo será cuestión de que el endosatario en procuración de la persona jurídica o moral que presto el dinero, e en el que el deudor principal y/o aval señalen en el momento mismo de la diligencia.
LIC. AMADO JIMENEZ GARCIA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11475
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2009 22:22 2009-02-06 22:22 desde IP: 189.160.106.55
Si el avalista no tiene bienes, no hay nada que embargar, pues el que tenga perros que los amarre y el que no tenga, pues que no los amarre.
Su amigo el Licenciado Juan Camaney.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11476
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2009 22:32 2009-02-06 22:32 desde IP: 189.156.36.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 44621
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Junio de 2009 10:24 2009-06-12 10:24 desde IP: 200.78.214.2
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Autor
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AutorRespuesta No: 44678
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Junio de 2009 12:59 2009-06-12 12:59 desde IP: 189.163.113.74
r-melende:
ahora que mis compañeros y colegas te explicaron las responsabilidad del aval o deudor solidario,te recomiendo te acerques a negociar tu adeuda, promoviendo algunas quitas en intereses y consiguiendo dinero para realizar un convenio o pago total antes de que te requieran judicialmente y te aumente la cantidad con los gastos del abogado,saludos.
LIC. RANGEL GOZALEZ
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