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PENSIONES IMSS

  • Consulta : 4532
  • Autor : rostrocatorce_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2009 13:18 desde la IP: 200.65.159.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • rostrocatorce_NR
    NO REGISTRADO

    para los abogados Carlos,Hector y Wofito.

    he estado leyendo la consulta 18 de este foro  y deveras que interesante esta pues muchas cosas uno las ignora en cuanto a las pensiones y con sus opiniones que son muchisimas me he enriquecido de todos sus conocimiento.

    mi caso es este.

    el imss me dio una carta de semanas cotizadas y vigencia de derechos asi.  ----1383 semanas  y vigencia al mes octubre 2012.

    cause baja de mi empresa el 15 de marzo-2006. y ya no trabaje solo sigo por mi cuenta

    tengo actualmente 60 años y 6 meses. naci el 28 jul-1948.

    trabaje desde el año 71 hasta marzo de 2006 casi seguidos con interrupciones de 3 semanas sin trabajar en mi vida laboral.

    promedio salarial ultimos 5 años de $650.00.

    volvi a cotizar voluntariamente en mod. 40 con el maximo 25 salarios minimos (52.59) desde agosto 2008. y hasta la fecha sigo asi y quiero seguir hasta enero de 2010; casi pago $4000.00 mensual al imss. y ahora en enero fui a la subdeleg. por mas hojitas de pago y me las dieron para todo el año pero con el salario minimo anterior o sea $52.59 no me actualizaron el nuevo salario minimo no me di cuenta y ya me toca pagar este mes que hago ? asi le sigo o voy a reclamar ?

    la otra pregunta es por los años trabajados no coinciden las semanas que me dicen en el reporte.en ventanilla reclame eso y me dijeron con despotismo haga mi reclamacion pero si salen menos semanas ya me quedaria asi ud decide.

    aclaro que no tengo todas las hojas rosas solo algunas pero si las fechas y nombre de las empresas uds. creen que eso me serviria??

    agradezco de antemano sus comentarios y me digan que pension tendria al pedir mi pension en febrero o marzo 2010??? 

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 11403

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rostro catorce.

    en primer lugar te quiero comentarte que si trabajaste desde el año 71 hasta el año 2006,son treinta y cinco años que suman a proximadamente 1,820 a ti te reconocen 1,383 son muchas semanas de menos es necesario tu reclamacion al imss.,con las empresas que trabajaste te puden dar los datos.si se niegan pidelo a traves del IFAI,en la modalidad cuarenta no ajustan el salario minima año con año como te registraste asi te quedas (ver consulta 18).creo yo que antes de calcular pension habria que ver semanas cotizadas.

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 11421

  • rostro14
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias wofito por tu respuesta.

    crei que cada vez que cambia el salario minimo te dan nuevas hojas actualizadas para pagar en el banco.

    respecto a las semanas cotizadas; fijate que en la pagina del imss tambien tuve diferencias porque salio menor que el que me dieron en la subdeleg.  pues en la pagina dice que cuentan desde 1982 y en mi caso aparecen a partir de 1988 los nombres y fechas de las ultimas empresas donde trabaje. en fin voy a ver eso en el IFAI como tu me dices o ir a la subdeleg con los papeles que tenga ya que no tengo todas las hojas rosas principalmente de 1971 a 1980. Si me pudieras decir como cuanto se tarda este tramite de inconformidad de semanas cotizadas??

    a ver que me opinas asi como tambien a carlos y hector. Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 11445

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hector y Wofito`.es la misma persona.

    por experiencia propia el el IFAI a traves del SISI,ahora infomex,se tardan apoximadamnte unas tres semanas en el imss de momento lo ignoro pero debe de andar en tiempo rapido,te hablan con prepotencia porque  son alergicos al trabajo pero si te dan respuesta a tu reclamacion.

    saludos Hector.

     



  • Autor
    Respuesta No: 11465

  • Gilberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    rostro 14

    mencionas que tienes algunas  hojas rosa del IMSS,   Revisa si tienes el mismo numero de seguro social en todos los casos o si son varios los numeros de IMSS.

    en algunos casos falta la integración de semanas, 

    en la subdelegación del IMSS hay una ventanilla para este tipo de ACLARACION y creo que piden los nombres y fechas de las compañias en que laboraste para verificar las semanas cotizadas en las diferentes empresas. 

    Saludos

    GILBERTO 



  • Autor
    Respuesta No: 11578

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buen rostro

    Nombre del trámite

    Solicitud de Aclaración de Semanas Cotizadas en el IMSS

    ¿En qué consiste?

    Es la solicitud que presenta el asegurado que no esté de acuerdo con la

    información que el Instituto Mexicano del Seguro Social le proporcionó en su

    constancia de semanas cotizadas en forma automatizada.

    ¿Quién lo realiza?

    El asegurado.

    ¿Dónde y en qué horario se presenta?

    En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que

    corresponda al domicilio particular del asegurado, en horario de 8:00 a 15:30

    horas, de lunes a viernes.

    Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que

    le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de Internet:

    //imss.gob/prestacionesimss/

    .

    ¿Cuáles son los requisitos?

    A. Presentar escrito libre en original y copia simple con la solicitud de

    trámite, indicando además la siguiente información:

    1. Nombre completo del trabajador.

    2. Número de seguridad social.

    3. Domicilio del trabajador.

    4. Nombre o denominación de los patrones con los que ha laborado.

    5. Período laborado con cada uno de los patrones.

    6. Entidad Federativa en la cual se encuentran los patrones con los que ha

    laborado el trabajador.

    7. Firma del trabajador

    B. Presentar en original (para cotejo) copia simple (que el Instituto

    conservará) los siguientes documentos:

    1. Avisos afiliatorios que comprueben su registro en el IMSS.

    C. Presentar en original los siguientes documentos:

    IMSS-02-056 Solicitud de Aclaración de Semanas Cotizadas en el IMSS Página 2 de 3

    1. Identificación oficial del solicitante con fotografía y firma; cualquiera de

    las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral,

    pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula

    profesional.

    ¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?

    El Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de tres meses

    posteriores a la recepción de la solicitud.

    ¿Dónde se puede obtener más información?

    Centro de Contacto IMSS (CCIMSS). Llame al 01 800 623 23 23 en horario

    continuo de 8:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00

    a 18:00 horas (horario del centro de México) en fines de semana y días

    inhábiles.

    Vía correo electrónico o chat, a través de la sección “Contacto” en la página

    imss.gob

    ó dando clic en: imss.gob/contacto.

    En la página del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión

    Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER):

    //cofemer.gob.

    Quejas y sugerencias

    Vía correo electrónico, a través de la sección “Contacto” en la página del Instituto

    imss.gob.

    Centro de Contacto (CCIMSS) al número telefónico 01 800 623 23 23 en horario

    continuo de 8:00 a 23:00 horas de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00 a

    18:00 horas (horario del centro de México) en fines de semana y días inhábiles.

    Órgano Interno de Control:

    Instituto Mexicano del Seguro Social

    Melchor Ocampo 479 Piso 14

    Colonia Nueva Anzures

    CP 11590, Miguel Hidalgo, Distrito Federal

    Teléfono(s): (55) 52-03-01-36

    Fax: (55) 52-62-53-31

    Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas

    SACTEL:

    En el Distrito Federal: 2000-2000

    En el interior de la República: 01 800 386 24 66

    Desde Estados Unidos: 1800 475-2393

    Correo electrónico:

    sactelfuncionpublica.gob

    quejasfuncionpublica.gob

    IMSS-02-056 Solicitud de Aclaración de Semanas Cotizadas en el IMSS Página 3 de 3

    Observaciones

    La información que se proporciona al trabajador como resultado de una solicitud

    de aclaración, es definitiva, sea cual fuere el resultado aún cuando el resultado

    sea menor o mayor al inicial.

    El número de semanas que se informen serán aquellas con que cuente el

    asegurado hasta la fecha de la baja o de la solicitud de aclaración si se

    encuentra vigente.

    En caso que el asegurado cuente con las semanas necesarias para efectuar el

    trámite de una pensión, deberá efectuar su solicitud en el Control de

    Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.

    Con base en la documentación que proporciona el patrón al Instituto, éste

    alimenta su base de datos o a través de la información que le otorgan las Áreas

    de Fiscalización, de acuerdo al resultado de las visitas efectuadas a las

    empresas involucradas, por lo que en caso de no haber sido registrado el

    trabajador por su o sus patrones y el número de semanas cotizadas que

    pretende el trabajador se le reconozcan no corresponde a lo informado por el

    Instituto, el trabajador deberá presentar una denuncia ante el Área Fiscalizadora

    del IMSS en contra del patrón que no efectuó su registro a través del trámite

    IMSS-02-018, denominado: Denuncia en contra del patrón o sujeto obligado, por

    el trabajador, beneficiario o persona encargada de representarlo, en caso de

    accidente o enfermedad de trabajo, omisión de inscripción, reporte de salarios

    reales percibidos o rectificación de fecha de ingreso.

    La documentación solicitada no deberá contener borraduras, tachaduras o

    enmendaduras.

    Se sancionará el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros,

    prestaciones y servicios que la Ley del Seguro Social establece, mediante

    cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación,

    sustitución de personas o cualquier otro acto, en términos del artículo 314 de

    dicho ordenamiento.

     

     

    Hector



  • Autor
    Respuesta No: 11707

  • Carlos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rostro catorce,

    Soy Carlos (no soy abogado). En la consulta 18 mencionaron esta consulta. La acabo de ver. Por favor te invito a ver mis comentarios a tu caso en la consulta 18. Para no dispersarnos.

    Saludos cordiales



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