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ALGUIEN SABE COMO IMPUGNAR MULTA DE TRANSITO

  • Consulta : 4516
  • Autor : juanmartinsanchez_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2009 11:19 desde la IP: 189.163.92.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • juanmartinsanchez_NR
    NO REGISTRADO

    HOLA BUEN DIA..

    ALGUIEN ME PUEDE INDICAR COMO PUEDO IMPUGARN UNA MULTA DE TRANSITO MUNICIPAL, CUANDO LA BOLETA O PAPELETA NO REUNE LOS ELEMENTOS ESCENCIALES, COMO ES EL NOMBRE DEL INFRACTOR, ADEMAS DE DEJARME COMO INFRACTOR SIN DERECHO O ESPACIO DE AUDIENCIA..PORQUE PARECIERA QUE A NADIE LE IMPORTA Y EN TODOS LOS MUINICIPIOS DE MEXICO EL TABULADOR SOBRE LAS MULTAS DE TRANSITO, CREO QUE ESTÁN DESPROPORCIONAS A LO QUE MARCA LA LEY O CONSTITUCION POLITICA..¿ES POSIBLE INFRACCIONAR CON 800 PESOS A UN CONDUCTOR CUYO SALARIO DIARIO ES DE 150?....CALLAR ES OTORGAR Y ESTOY DISPUESTO A ENFRENTAR CON LOS MECANISMOS LEGALES PARA DEMOSTRARLE A LA AUTORIDAD MUNICIPALES QUE SUS ACTOS SON ILEGALES..GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 11356

  • Bufete Juridico
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buan día, Juan Martínez. La multa la puedes impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de tu localidad mediante juicio de nulidad, haiendo las manifestaciones que dices fueron omitidas y de acuerdo con la constitución, la multa debe ser de acuerdo a la capacidad económica del infractor. Nuestros tels. para mayor informcación en el DF son 57563529 y 46247547

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 11376

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En principio se hace necesario saber de donde escribe, a efecto de darle una asesoría más adecuada.

    Sin embargo, si el acto que reclama, carece de los requisitos legales que precisa, es muy probable que obtenga una resolución favorable, ya sea en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o ante un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por ello, la necesidad de saber de donde escribe.

     

    Le dejo mis datos: tel. 5511744808, nextel: 72*844787*1 y email: "htth2003msn">htth2003(ARROBA)msn



  • Autor
    Respuesta No: 11379

  • ROCKDRIGO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA, LE SUGIERO QUE ANTES DE BUSCAR EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSULTE EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE SU MUNICIPALIDAD, EN DONDE ENCONTRARÁ LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTES, LO QUE PUEDE AHORRARLE MUCHO TIEMPO Y DINERO. SALUDOS CORDIALES 



  • Autor
    Respuesta No: 11395

  • Estudiante Juan Hdez.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sería de mucha importancia saber el lugar de donde tu consulta, y así te pudieran orienta mas los conocedores de la material, porque por ejemplo en el Estado de Sonora, la ley de la Materia aplicable es la

    LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA

    Y en la sección de Recursos dice:

    CAPITULO II

    DE LOS RECURSOS

    ARTÍCULO 240.- Las sanciones establecidas en esta Ley podrán ser impugnadas mediante la interposición, ante el Juez Calificador, del recurso de revocación, para el cual se aplicarán las disposiciones procedimentales previstas por el Capítulo Tercero del Titulo Segundo, Libro Cuarto de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

    Los interesados afectados por la resolución del Juez Calificador podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en el Capítulo Quinto del Título Décimo Cuarto de la Ley de Gobierno y Administración Municipal o intentar el juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

    Y bueno te preguntaras entonces que dice el Capítulo Tercero del Titulo Segundo, Libro Cuarto de la Ley de Seguridad Pública y te diré que este reza de la siguiente manera:

    Ley de Seguridad Pública del Estado

    LIBRO CUARTO

    TITULO SEGUNDO

    DE LA JUSTICIA DE BARANDILLA

    CAPITULO III

    DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES

    DE LOS JUECES CALIFICADORES

    ARTICULO 219.- Contra la resolución del Juez Calificador, procede el recurso de inconformidad.

    ARTÍCULO 220.- El recurso de inconformidad deberá interponerse ante el mismo Juez Calificador, en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación personal de la resolución.

    ARTÍCULO 221.- El recurso de inconformidad se hará valer por la parte interesada o su asesor, expresando por escrito los motivos de inconformidad y los preceptos legales que, a juicio del recurrente, fueron conculcados.

    ARTÍCULO 222.- Interpuesto el recurso a que se refiere este capítulo, el Juez Calificador deberá resolver el mismo, en un término que no podrá exceder de tres días hábiles.

    ARTICULO 223.- La interposición del recurso de inconformidad suspende la Ejecución de la sanción aplicada.

    ARTICULO 224.- Contra la resolución que recaiga al recurso de inconformidad Procede el juicio correspondiente ante el Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo.

     



  • Autor
    Respuesta No: 11396

  • Estudiante Juan Hdez.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PERO….

    LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA

    También contempla  que el recurso de revocación podrá hacerse valer por comparecencia y esto te lo señala en el artículo 243 el cual dice:

    ARTÍCULO 243.- Si se trata exclusivamente de inconformarse por la imposición de la sanción de multa derivada de los supuestos establecidos en los artículos 231 al 238 de esta Ley, el recurso de revocación podrá hacerse valer por comparecencia, ante el Juez Calificador quien dictará su resolución, transcribiendo sucintamente de acuerdo al margen de la boleta de la infracción, con su rúbrica.

    Y si ahora te surgiera la duda que dicen los artículos del 231 al 238 pues te enlisto todos los preceptos señalados en tales numerales, por si les quisieras echar un vistazo y son los siguientes:

    • Por transportar en los vehículos, explosivos o productos altamente inflamables sin el permiso correspondiente.
    • Por prestar servicio público de transporte sin estar concesionado,
    • Por prestar el servicio público de transporte con las unidades de emergencia simultáneamente con las autorizadas.
    • Por no presentar los vehículos para la verificación de emisiones contaminantes así como por no portar la calcomanía  
    • Por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes siempre que no constituya delito.
    • Por circular con un vehículo al que le falten las dos placas de circulación, con placas alteradas, vencidas o que no le correspondan.
    • Por permitir el propietario o poseedor de un vehículo que lo conduzcan por personas menores de 18 años o que carezcan estos de permiso respectivo.
    • Por hacer sitio los automóviles de alquiler en lugar no autorizado.
    • Por prestar el servicio público de pasaje fuera de la ruta o del horario autorizados.
    • Por hacer terminal sobre la vía pública o en lugares no autorizados a los vehículos de servicio público de pasaje.
    • Por hacer uso cualquier vehículo de sirenas y luces reservadas a los vehículos de emergencia.
    • Por causar daños a la vía pública o bienes del Estado o del Municipio, con motivo del tránsito de vehículos.
    • Por falta de permiso para circular con equipo especial movible.
    • Realizar competencias de velocidades o aceleración de vehículo, en las vías públicas.
    • Circular vehículos de transporte de pasaje colectivo, en doble fila.
    • No portar en lugar visible al usuario, los vehículos de servicio público de transporte de pasaje y carga, la tarifa autorizada, así como alterarla.
    • Falta de colocación de banderolas en el día, o de lámparas en la noche, en caso de estacionamiento o detención de vehículos sobre el arroyo de circulación, en lugares de escasa visibilidad.
    • Por circular en sentido contrario.
    • Por negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, así como abastecerse de combustible los vehículos de servicio público de transporte colectivo con pasajeros a bordo.
    • Por circular los vehículos de servicio público de pasaje, sin puertas o con puertas abiertas.
    • Por no respetar la preferencia de paso de los vehículos considerados como de emergencia.
    • Por no respetar la preferencia de paso a otros vehículos en avenidas y vías rápidas o de mayor volumen.
    • Por circular en las vías públicas a velocidades superiores a las autorizadas.
    • Por no realizar la limpieza, tanto interior como exterior de vehículos de servicio público de pasaje.
    • Por efectuar reparaciones que no sean de urgencia, así como lavados de vehículos en las vías públicas.
    • Por permitir el ascenso y descenso de pasaje en los vehículos de servicio público de transporte, en las vías públicas, sin tomar para ello precauciones de seguridad, así como realizarlas en las zonas o paradas no autorizadas.
    • Por circular y estacionar en las aceras y zonas de seguridad.
    • Por no reducir la velocidad en zonas escolares. Así como no dar preferencia de paso a los peatones en las áreas respectivas.
    • Por no obedecer cuando lo indique un semáforo, otro señalamiento o indicación del Agente de Tránsito, los altos en los cruceros de ferrocarril.
    • Por circular cualquier vehículo con el escape abierto, o produciendo por acondicionamiento, defecto, desperfecto o malas condiciones, humo excesivo o ruidos inmoderados, así como no tener colocado verticalmente los escapes los vehículos que consumen diesel.
    • Por circular vehículos que excedan en los límites autorizados en el largo, ancho y alto de la unidad, así como transportar carga excediéndose en la altura permitida o que sobresalga la carga por la parte posterior y lateral, sin el señalamiento correspondiente.
    • Por realizar sin causa justificada una frenada brusca, sin hacer la señal correspondiente, provocando con ello un accidente o conato de él.
    • Por diseminar carga en la vía pública, no cubrirla con lona cuando sea susceptible de esparcirse, o se transporten objetos repugnantes a la vista o al olfato, así como arrojar basura en la vía pública, el conductor o permitir o no advertirlo a sus pasajeros.
    • Por no conservar una distancia lateral de seguridad con otros vehículos o pasar tan cerca de las personas o vehículos que constituyen un riesgo.
    • Por falta de herramientas, indicadores o llantas de repuesto en vehículos destinados al servicio sea de pasaje o carga tanto público como privado.
    • Por circular los vehículos de servicio público de pasaje: Sin el número económico en lugar visible y conforme a las dimensiones, color de la unidad e indicaciones que al efecto establezca  la Dirección de Transporte del Estado.
    • Falta de identificación del tipo de servicio que se presta y cuando proceda el nombre de la ruta.
    • Por no tomar el carril correspondiente para dar vuelta a la izquierda, o conservar el carril izquierdo entorpeciendo la circulación rápida de el, excepto para efectuar rebase.
    • Cambiar intempestivamente de un carril a otro, cruzando la trayectoria de otro vehículo y provocando ya sea, un accidente, una frenada brusca o la desviación de otro vehículo.
    • No utilizar el cinturón de seguridad.
    • No guardar la distancia conveniente con el vehículo de adelante.
    • Salir intempestivamente y sin precaución del lugar de estacionamiento.
    • Estacionarse en entrada de vehículos, lugares prohibidos o peligrosos, en sentido contrario o en doble fila.
    • Estacionar habitualmente por la noche los vehículos en la vía pública, siempre que perjudique o incomode ostensiblemente.
    • Entorpecer los desfiles, cortejos fúnebres y manifestaciones permitidas.
    • Conducir vehículos, sin cumplir con las condiciones fijadas en las licencias.
    • Conducir vehículos automotrices sin los limpiadores del parabrisas o estando estos inservibles o que los cristales estén deformados u obstruidos deliberada o accidentalmente, de tal manera que se reste visibilidad.
    • Circular faltándole al vehículo una o varias de las luces reglamentarias o teniendo estas deficiencias.
    • Circular los vehículos con personas fuera de cabina.
    • Circular con un vehículo que lleve parcialmente ocultas las placas.
    • No disminuir la velocidad en intersecciones, puentes y lugares de gran afluencia de peatones.
    • Dar vuelta a la izquierda, sin respetar el derecho de paso de los vehículos que circulen en sentido opuesto, efectuando esta maniobra sin tomar las precauciones debidas.
    • Permitir el acceso de animales en vehículos de servicio público de transporte de pasaje colectivo, exceptuando los utilizados por los invidentes, así como objetos voluminosos y no manuables que obstruyan la visibilidad de los operadores.
    • Por falta de protectores en las llantas traseras de camiones remolques y semirremolques que tengan por finalidad evitar que estos arrojen pequeños objetos hacia atrás.
    • Falta de aseo y cortesía de los operadores de los vehículos de servicio público de transporte de pasaje.
    • Falta de aviso de baja de un vehículo que circule con placas de demostración.
    • Falta de calcomanía de revisado y calcomanía de placas fuera de los calendarios para su obtención.
    • Dar vuelta lateralmente o en "u" cuando esté prohibido mediante señalamiento expreso, o dar vuelta en "u" a mitad de cuadra.
    • Falta de señalamiento de la razón social, nombre del propietario o de la institución en los vehículos destinados al servicio particular sea de persona o cosas.
    • Circular careciendo de tarjeta de circulación o con una que no corresponda al vehículo o a sus características.
    • Viajar más de una persona en las bicicletas de rodada menor de 65 centímetros; o utilizar en la vía pública una bicicleta infantil.
    • b).- Circular en bicicletas o motocicletas en grupos de más de una fila, no guardando su extrema derecha o llevando carga sin la autorización respectiva o circular sobre las banquetas y zonas prohibidas o sin llenar las condiciones de seguridad exigidas para los conductores.
    • Conducir vehículos que no tengan o no funcione el claxon, corneta, timbre o cualquier dispositivo similar.
    • Manejar bicicletas, siendo menor de 14 años en las vías de tránsito intenso. La infracción se impondrá en este caso a los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad.
    • Falta de espejo retrovisor.
    • Conducir vehículos careciendo de licencia, por olvido, sin justificación o careciendo esta de los requisitos necesarios o que no corresponda a la clase de vehículo para la cual fue expedida.
    • Falta de luces en el interior de vehículos de servicio público de transporte de pasaje colectivo.
    • Uso de la luz roja en la parte delantera de los vehículos no autorizados para tal efecto.
    • Conducir en zig-zag, con falta de precaución o rebasar por la derecha.
    • Permitir el acceso en vehículos de servicio público de pasaje a individuos en estado de ebriedad o que por su falta de aseo o estado de salud perjudique o moleste al resto de los pasajeros.
    • Circular faltando una de las placas o no colocarlas en el lugar destinado al efecto.
    • Falta de timbre interior en vehículos de transporte público de pasaje colectivo.
    • Circular a velocidad inferior a la obligatoria en los lugares en que así se encuentre indicado.
    • Permitir el acceso a los vehículos de servicio público de transporte de servicio colectivo de vendedores de cualquier artículo o servicio o de limosneros, así como detener su circulación para que el conductor o los pasajeros sean abordados por estos.
    • Dar vuelta a la izquierda o derecha sin hacer la señal correspondiente con la mano o con el indicador mecánico, así como indicar la maniobra y no realizarla.
    • Abanderamiento: por no abanderar los obstáculos o zanjas peligrosas a la circulación de vehículos y peatones, así como no colocar señales luminosas para indicar su existencia por la noche.
    • Animales: por trasladar o permitir el traslado de ganado por la vía pública sin permiso o cabalgar fuera de las calzadas o lugares autorizados para tal fin.
    • Vías públicas: utilizarlas para fines distintos a la circulación de vehículos y peatones, salvo casos de fuerza mayor o previa autorización del Departamento de Tránsito.
    • Basura: por arrojar basura en las vías públicas.
    • Carretillas: por usarlas para fines distintos al de simple auxilio en las maniobras de carga y descarga fuera de la zona autorizada en las obras de construcción.

    No te indique el numero de articulo y Fracciones correspondientes porque creo lo toral es lo que enuncie el articulo, así que dejo a su análisis la anterior información.

    Saludos cordiales

     

    A t e n t a m e n t e

    Estudiante Juan Hernández





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