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ME VOY A SEPARAR Y LA MAMá DE MI HIJA QUIERE DESAPARECER CON ELLA. URGE

  • Consulta : 4506
  • Autor : ureynosos_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2009 09:09 desde la IP: 189.163.178.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • ureynosos_NR
    NO REGISTRADO

    Vivo en concubinato y tengo una hija, la relació ya no es buena y me quiero separar, le propuse a la mamá de mi hija hacer un acuerdo de separación pero ella no quiere firmar nada e inclusive me dice que lo de menos es que se va y adios!!!.

    Que puedo hacer???, el dia de hoy ya me pidió que salga de la casa!!!

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 11335

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: Le sugiero, actuar con mucha inteligencia,para salir adelante con su problema:

    1.- No se salga del domicilio no obstante la relacion vaya mal, ni la presione a que firme documento alguno. y recurra a buscar ayuda personalizada, ya que de ese analisis,podra decidir si es viable demandarle usted a ella ante los juzgados la GUARDA Y CUSTODIA,de la menor...y quizas ya esntando en litigo usted puede hacer notar que se dicten medidas provisionales en el sentido de que su concubina no pueda ocultar o sacar del pais a la menor sin previo aviso de los tribunales..pero requiere la asesoria personalizada

    LIC. ESTRADA

    despachoestrada arroba htmal





  • Autor
    Respuesta No: 11423

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En algunos estados, el Código de Procedimientos Civiles, establece el arraigo de persona como providencia precautoria, como en Nuevo León, cuyas disposiciones transcribo:

    CAPITULO IV

    DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

    Artículo 191.- Las providencias precautorias consistirán en el arraigo de

    la persona y en el secuestro de bienes. 

    Artículo 192.- Podrán decretarse tanto como actos prejudiciales como

    después de iniciado el juicio respectivo. 

    Artículo 193.- En el primer caso del artículo 191, si el arraigo de una

    persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda o en

    cualquier estado de aquél, durante su substanciación, bastará la petición del actor y

    el otorgamiento de una fianza para que responda de los daños y perjuicios que  se

    causen al demandado, cuyo monto discrecionalmente fijará el Juez, para que no se

    ausente del lugar donde ha sido demandado sin dejar representante legítimo

    suficientemente instruido y expensando para responder a las resultas del juicio. 

    Artículo 194.- También el demandado durante la substanciación del juicio

    podrá pedir el arraigo del actor, que se decretará en los mismos términos del artículo

    que antecede. 

    Artículo 195.- Al que quebrante el arraigo, se le aplicará la sanción que

    señala el Código Penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio

    que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su

    naturaleza conforme a las reglas comunes. 

    Las notificaciones subsecuentes, en caso de que se ausente, se harán en

    los términos de la parte final del artículo 75 de este Código.

    Artículo 196.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el

    derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida, pudiendo consistir la

    prueba en documentos o testigos idóneos que serán por lo menos tres. 

    Artículo 197.- Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la

    demanda, además de la prueba que exige el Artículo anterior deberá el actor dar una

    fianza a satisfacción del Juez de responder de los daños y perjuicios que se sigan si

    no se entabla la demanda. 

    Artículo 198.- Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el

    valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda

    precisión y el juez al decretarlo fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la

    diligencia.

    NOTA: Se trata de un verdadero arraigo CIVIL, no el inconstitucional y abusivo encarcelamiento que indebidamente llaman "arraigo" en materia PANAL tan desafortunadamente de moda actualmente.

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 11436

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA MIRA DE ANTEMANO LA MAMA TIENE EL DERECHO DE LLEVARSE A TU HIJA PERO LO QUE PUEDES HACER ES NO SALIRTE DE TU CASA Y SOLICITAR LA GUARDIA Y CUSTODIA ESTO ES EN LA VIA FAMILIAR EXPRESANDO EN EL MISMO EL TEMOR FUNDADO QUE TIENES POR QUE LA SEÑORA SE LLEVE A TU HIJA TE DEJO MIS DATOS POR SI ALGO SE E OFRECE

    NEX 36198406

    BLANCA NUÑEZ DELGADO

     



  • Autor
    Respuesta No: 11459

  • Consultoria.Ciencias.P
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    He analizado tu asunto: Vivo en concubinato y tengo una hija, la relación ya no es buena y me quiero separar, le propuse a la mamá de mi hija hacer un acuerdo de separación pero ella no quiere firmar nada e inclusive me dice que lo de menos es que se va y adios!!!.

    Que puedo hacer???, el dia de hoy ya me pidió que salga de la casa!!!

    HOLA: Le sugiero,  No se salga de su domicilio conyugal, aun que su relación ya no funcione, Usted puede demandarla ante el juzgado            LA GUARDA Y CUSTODIA de la menor, ya instaurada la demanda puede pedir que se dicten medidas provisionales en el sentido de que su concubina no pueda ocultar o sacar del país a la menor sin previo aviso a la autoridad competente, posteriormente puede solicitar el deposito de persona para vivir ya separado, protegiendo sus derechos, después de demandar.

     

    EL DERECHO ES EL ARTE DE LO BUENO Y LO EQUITATIVO.

    LIC. AMADO JIMENEZ GARCIA.

     



  • Autor
    Respuesta No: 11462

  • BorbollaMuñizAbogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ureynosos_NR :

    En primer punto cabe mencionar que las cuestiones de orden familiar requieren de una gran inteligencia y cuatela de las partes litigantes.

    Como padre usted tiene derechos y obligaciones que no pueden quedar sujetas al arbitrio de los particulares, ya que estas emanan de diversos dispositivos legales de orden público.

    En el caso concreto que comenta lo más recomendable es que bajo ninguna circunstancia usted abandone el domicilio donde radica con su hija y concubinaria, ya que de hacerlo la situación se podría complicar aún más.

    En lo que respecta a la menor, lo más conveniente sería inicar un juicio ante los Juzgados Familiares en el que usted demande el otrogamiento a su favor de la guarda y custodia de dicha menor. Cabe mencionar que aún existiendo favorable a sus pretensiones la progenitora seguirá teniendo derechos y obligaciones para con la menor incluido, entre otros, el derecho a convivencias con la menor. No obstante lo anterior, se puede llegar a comprobar que la madre pueda a llegar un peligro para su hija, por lo que dichas visitas y convivencias pueden ser restringidas, cuestión que puede ser manejada desde el escrito incial de demanda.

    Le reiteramos nuestra voluntad, si usted lo considera conveniente, de representarlo en juicio.

    Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

    Atentamente

    Lic. Tania María Borbolla Galván

    Lic. Benjamín Muñiz

    04455-2660-3191

    04455-13448820

    borbollamunizabogados



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