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DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE UNA PENSION POR VIUDEZ

  • Consulta : 4472
  • Autor : MARTOL
  • Publicado : Jueves 05 de Febrero de 2009 17:26 desde la IP: 201.132.19.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 472
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  • Autor
    Consulta

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL

    BUENAS TARDES:

    NECESITO LA AYUDA DE USTEDES, NECESITO UN FORMATO DE DEMANDA PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION POR VIUDEZ, ANTE EL SEGURO SOCIAL, SI ALGUIEN TIENE UNA LE AGRADECERIA ME PROPORCIONE UNA COPIA, GRACIAS., TENGO UNA PERO NO ME CONVENCE MUCHO Y QUISIERA COMPARARLA PARA ELABORAR UNA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 11223

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Salu2,  Soy usuario de este foro y proximo a pensionarme por el IMSS, me gustaria concer de su caso

    me podria platicar un poco?, se le nego la pension a la viuda?, por que que causas?

    Gerardo

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 11224

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ES VIUDO Y APENAS VOY A INICIAR EL TRAMITE, TENGO UN FORMATO PARA ELLO, PERO NO ME CONVENCE MUCHO Y ESTOY BUSCANDO OTRO, SIN EMBARGO SI NO LO ENCUENTRO VOY A REALIZAR UNO YO, PERO ESTO ME VA A LLEVAR MAS TIEMPO DE LO PREVISTO POR ESO SOLICITABA UN FORMATO.



  • Autor
    Respuesta No: 11232

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon como menciona demanda pense que tendria algun problema, entonces es un tramite en el IMSS que se llama solicitud de pension por viudez IMSS-01-003 Solicitud de Pensión de Viudez,

    Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, las prestaciones de pensión por viudez, pensión por orfandad, pensión a ascendientes, ayuda a la pensionada por viudez y asistencia médica.

    Documentos que deben presentar

    El asegurado o pensionado:

    • original de la credencial ADIMSS o credencial de pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social;
    • Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella;
    • documento de la AFORE que maneja su cuenta individual (estado de cuenta);
    • copia certificada del acta de defunción;
    • tratándose del fallecimiento por un riesgo de trabajo, copia del aviso para calificar probable riesgo (ST-1).

    El solicitante viuda(o) y a falta de ésta(e), la concubina(rio):

    • credencial ADIMSS, credencial para votar o cualquier documento oficial con fotografía y firma;
    • tratándose de personas de nacionalidad diferente a la mexicana, deberán presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación;
    • copia certificada de acta de nacimiento;
    • copia certificada del acta de matrimonio o, en su caso, acreditación del concubinato.

     

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 11234

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI, ESO YA SE HIZO ANTE EL SEGURO SOCIAL, SOLO QUE TIENE MAS DE SEIS MESES Y NI SIQUIERA LOS HAN MANDADO PARA UNA SUPUESTA VALORACION, LO QUE ESTA DESESPERANDO AL VIUDO Y DEBIDO A ESTO QUIERE INICIAR LA DEMANDA YA 



  • Autor
    Respuesta No: 11262

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Martol: espero te pueda ayudar lo siguiente tengo un documento en word que baje de la pagina del imss 12002.59.59.2.Síntesis y Proyecto de Acuerdo DPES autorizacion de procedimiento 051006 (2) (2) y dice:

    Síntesis del Asunto

    Mediante Acuerdo emitido con fecha 12 de mayo de 2003, por el entonces Director General del Instituto y publicado en el Diario Oficial de  la Federación el 19 del mismo mes y año, se dieron a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el IMSS, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 69-M de  la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y observando el artículo 9 de  la Ley del Seguro Social.  El artículo 69-M del mencionado ordenamiento legal establece que las dependencias y organismos descentralizados de  la Administración Pública Federal, para realizar la inscripción de cada trámite que aplican, deberán proporcionar, entre otra, la información relativa a los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar al trámite y al plazo máximo de resolución y vigencia de ésta.  Considerando que el artículo 69-O de la precitada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la información mencionada deberá estar prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales, normas oficiales mexicanas o acuerdos generales expedidos por las dependencias u organismos descentralizados que aplican los trámites, se llevó a cabo una revisión detallada, identificando que en algunos de los trámites, la información que establece el artículo 69-M, no se encuentra prevista de manera específica en  la Ley del Seguro Social, sus reglamentos, ni en ninguna otra disposición aplicable de manera supletoria, por lo que se considera necesario se fundamente la información mencionada, tomando en cuenta para ello lo que dispone el referido precepto, que, como quedó señalado, prevé para ese efecto, la emisión de acuerdos generales expedidos por las dependencias o los organismos descentralizados de  la Administración Pública Federal.  En razón de lo anterior, se considera procedente que ese Órgano de Gobierno, en ejercicio de sus atribuciones, apruebe en los casos en que no exista disposición que lo prevea, los plazos máximos en que se resolverán los trámites y la vigencia de lo resuelto, así como de los datos, documentos específicos y formatos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites que aplica el IMSS a través de  la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.  En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de ese H. Consejo Técnico el siguiente:

    Proyecto de Acuerdo

    “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de  la Ley

    del Seguro Social, y 31, fracciones IV, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y, de conformidad con los artículos 69-M y 69-O, de  la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, ACUERDA: Primero.- Aprobar los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, así como los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de  la Direcciónde Prestaciones Económicas y Sociales, cuando dicha información no esté prevista en  la Leydel Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria. Segundo.- Aprobar el Anexo “A” que contiene la información a que se refiere el punto anterior, así como el Anexo “B”, que comprende los formatos y sus instructivos de llenado que respaldan los procesos y trámites correspondientes a las prestaciones económicas, respectivamente, anexos que se acompañan al presente Acuerdo formando parte del mismo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación. Tercero.-Instruir a las unidades administrativas de  la Direcciónde Prestaciones Económicas y Sociales que apliquen los trámites señalados en el Anexo “A” y los formatos del Anexo “B”, a que observen lo dispuesto en este Acuerdo en el desahogo de los mismos y resuelvan las dudas o aclaraciones que con motivo de su aplicación se presenten. Cuarto.- Instruir a  la DirecciónJurídica de este Instituto para que una vez concluidos los trámites administrativos a que haya lugar, se gestione la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de  la Federación.”

    Vo.      Bo.

    Lic. Fernando Gutiérrez Dominguez.

    Director Jurídico.

      ANEXO  “A”

    Anexo por el que se establecen los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de  la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

    Nombre del trámite y/o modalidad

    Solicitud de Pensión de Viudez:

    Modalidades:

    ·     A. Viudo-Esposo

    ·     B. Viudo-Concubinario

    ·     C. Viuda-Esposa

    ·     D. Viuda-Concubina

    ·     E. Viudo-Esposo Ley 73

    ·     F. Viudo-Concubinario Ley 73

    Plazo máximo de la resolución del trámite, contado a partir de la recepción de la solicitud

    21 Días Naturales

    El plazo de resolución se suspenderá cuando se entregue al interesado algún documento del Instituto para que realice la elección que corresponda; el plazo se reanudará, el día hábil siguiente en que el interesado devuelva el documento a los Servicios de Prestaciones Económicas.

    En caso de presentarse duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, se suspenderá el plazo de resolución, lo que se comunicará al interesado brindándole la orientación necesaria para solucionar la problemática; y el plazo se reanudará el día hábil siguiente en que quede solucionado el problema.

    Plazo de prevención

    10 Días Naturales

    Vigencia del trámite

    En tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite.

    Datos y documentos

    Los datos del formato Solicitud de Pensión:

    Datos:

    Del asegurado:

    Nombre

    Número de Seguridad Social

    Clave Única del Registro de Población (CURP)

    Sexo

    Estado Civil

    Fecha de defunción

    AFORE en que se encuentra registrado

    Unidad de Medicina Familiar

    Del beneficiario:

    Sexo

    Fecha de nacimiento

    Prestación que solicita

    Parentesco

    Teléfono (donde se localice al beneficiario)

    Documentos:

    Del asegurado:

    - Credencial del asegurado o pensionado, o documento que contenga el Número de Seguridad Social, original y copia para cotejo;

    - Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de defunción, la copia certificada se queda para expediente;

    - Documento de la AFORE que maneja la cuenta individual, original y copia para cotejo; y

    - Clave Única del Registro de Población (CURP), original y copia para cotejo.

    Del beneficiario:

    - Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional),  tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo;

    - Copia Certificada expedida por el Registro Civil, de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, la copia certificada se queda para expediente; y

    - Comprobante de domicilio reciente de no más de tres meses de expedición (predial, agua, luz o teléfono), original y copia para cotejo.

    Los documentos adicionales correspondientes a la Modalidad Viudo-Esposo:

    - Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil después de la fecha de la defunción de la asegurada, la copia certificada se queda para expediente; y

    - Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente.

    Los documentos adicionales correspondientes a la Modalidad Viudo-Concubinario:

    - Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente; y

    - Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente.

    Documento adicional correspondiente a la Modalidad Viuda-Esposa:

    - Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil después de la fecha de la defunción del asegurado, la copia certificada se queda para expediente.

    Documento adicional correspondiente a la Modalidad Viuda-Concubina:

     - Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente.

    Los documentos adicionales correspondientes a la Modalidad Viudo-Esposo Ley 73:

    - Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil después de la fecha de la defunción del asegurado, la copia certificada se queda para expediente;

    - Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente; y 

    - Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad, original para expediente.

    Los documentos adicionales correspondientes a la Modalidad Viudo-Concubinario Ley 73:

    - Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente;

    - Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente; y

    - Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad, original para expediente.

     

    Gerardo

     



  • Autor
    Respuesta No: 11272

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MUCHAS GRACIAS, SI ME SIRVIO SOBRE TODO PARA TENER EL CONOCMIENTO DE QUE DOCUMENTOS DEBO ADJUNTAR A LA DEMANDA, GRACIAS



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