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PRESCRIPCIÓN PENAL (PRIMUS TRIBUNOS)
- Consulta : 4432
- Autor : nubepasajera_NR
- Publicado : Jueves 05 de Febrero de 2009 12:12 desde la IP: 189.150.42.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Febrero de 2009
Estoy Sentenciado a 4 años 5 meses y 7 días de Prisión por el delito de Daño en Propiedad Ajena y Lesiones a Titulo Doloso, no siendo estos Delitos Graves ni Agravados y no alcanzo ningun veneficio
Ya se agotaron todos lo medios siendo que ya se Apelo en contra de la Sentencia Definitiva y se Confirmo la Sentencia y se Promovio el Amparo Directo y el Tribunal Colegiado no concedio la Proteccion de la Justicia de la Unión al suscrito, ahora ya no tengo esperanzas y ya se que el Juez Penal como ya sabe el resultado del Amparo Directo descrito con antelación libro orden de Reaprehensión y Detención en mi contra.
Que puedo hacer todos los abogados me dicen o me voy al vote o me voy del país; asi que he optado por irme del país pero he escuchado que despues de cierto tiempo si no me detienen la Acción Penal Prescribira, mis preguntas son:
1.- ¿Cuanto es el tiempo para que prescriba la Acción Penal en mi caso?
2.- ¿Hay otra alternativa para demostrar mi inocencia a pesar de que ya se agotaron todos los medios siendo este el Recurso de Apelación y el Juicio de Amparo Directo.?
No omito manifestar que soy del Esatdo de Campeche.
Espero sus Respuestas.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11225
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 18:04 2009-02-05 18:04 desde IP: 189.137.98.223
nubepasajera:
Usted escribió "Estoy Sentenciado a... - ..no siendo estos Delitos Graves ni Agravados y no alcanzo ningun veneficio..." (SIC),
y más adelante usted agregó:
"...el Juez Penal como ya sabe el resultado del Amparo Directo descrito con antelación libro orden de Reaprehensión y Detención en mi contra...".
Del contexto de las oreaciones que he transcrito y que usted escribió, resulta una total incongruencia por no decir una falsedad.
En efecto, la libertad provisional es un beneficio que se concede en el caso de los delitos que carecen de la calidad de "graves", de tal manera que solamente usted puede ser reaprehendido porque goza de libertad provisional, situación contraria a la que usted manifiesta en el primer párrafo de su consulta.
Hecha la anterior aclaración, es que ya sabemos que usted sí goza de beneficios y, consecuentente, en la misma sentencia condenatoria debe existir una prevención para el evento de que usted haya sido sentenciado a una pena privativa que de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de Campeche haga posible que se le conmute la sanción por alguna multa o por trabajo en beneficio de la comunidad, siempre y cuando antes pague usted lo condenado por concepto de "reparación del daño".
Lamento ser tan vago en la respuesta, pero usted ha propiciado que así sea, tod vez que en ningún momento especificó cuál sea la condena en concreto.
Por lo que hace a la prescripción, desde luego que ya es imposible la prescripción de la acción penal en virtud de que fue oportunamente ejercitada por el agente del Ministerio Público, pero queda entonces la prescripción de la ejecución de la pena, misma que usualmente es el plazo de la condena más una tercera ó una mitad más de la misma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11231
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 18:14 2009-02-05 18:14 desde IP: 187.133.18.223
Hola entonces el campechano se puede ir a hawai unos 6 años y listo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11236
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 18:27 2009-02-05 18:27 desde IP: 189.137.98.223
Atorney-lex-2009:
¡¡¡Noooo!, ¡¡¡a Hawai no!!!
¿¡¿En dónde tiene usted la cabeza?!?
¡¡¡Hawai es un estado de la Unión Americana con la cual está vigente un tratado de extradicción!!!
Reitero que desconozco cuánto tiempo deba desaparecer de la escena, ya que, insisto en que el consultante omitió decir cual es su condena, lo cierto es que tengo defensos que se encuentran en esa situación y están esperando que llegue a su fin el plazo preorio para que, como su defensor, yo promueva lo conducente para que el juez declare la prescripción.
Y por el comentario de usted, deduzco que usted desconoce el contenido y alcances del artículo 113 del Código Penal Federal que transcribo y que tiene sus correlativos en los códigos de las Entidades Federativas:
Artículo 113.- Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11246
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 18:45 2009-02-05 18:45 desde IP: 189.181.64.16
HOLA. Felicidades una excelente respuesta, si de antemano el forista esta terriblemente confundido,ya que el delito que hace referencia es un delito de querella,que no esta considerado dentro del catalogo de delitos graves y por tanto tiene el beneficio de libertad bajo fianza, incluso dentro de las sentencias,resulta muy comun,que los juzgadores conceden los beneficios de conmutacion de las condenas, la verdad la consulta suena muy extraña..
LIC. ESTRADA
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