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PUEDO PONER CANCIONES FAMOSAS EN EL SITIO WEB DE UNA EMPRESA?
- Consulta : 4428
- Autor : raveko_NR
- Publicado : Jueves 05 de Febrero de 2009 11:50 desde la IP: 200.77.25.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 471
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11097
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 12:06 2009-02-05 12:06 desde IP: 189.181.64.16
HOLA: Si hablas de tener legalidad, te encontraras con 2 problemas
1.- Con el autor. de ese tema o cancion...
2.- Con la casa disquera quien tiene protegido dicho tema ante DERECHOS DE AUTOR.
ya que no siempre son protegidos por la misma persona.pero en la actualidad muchas pero muchas paginas gozan, de robarse informacion,o musica, tu sabes que ese actuar no es procedente ,ya que lo ideal es obtener los permisos de la disquera que a veces los obtienes sin mayor problema..solo date una investigadita antes de actuar. o bien busca la pagina de musicos y compositores y navegala quizas no se tan oneroso
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 11106
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 12:31 2009-02-05 12:31 desde IP: 200.4.5.76
NO DICES QUE TIPO DE EMPRESA PERO YO ME IMAGINO QUE SI LAS PUEDES PONER, SIEMPRE Y CUANDO NO EXEDAS O INSTALES UN ACCESO PARA BAJAR DICHA MUSICA, PODRIAS SOLO USARLA EN LA PRESENTACION DE LA PAGINA PERO NO QUIERAN PONER UN LINK DE MUSICA, POR QUE ES MALO CONTRIBUIR CON LA PIRATERIA Y ADEMAS TIENE RAZON LA LIC. ESTRADA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11141
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 13:46 2009-02-05 13:46 desde IP: 200.77.25.102
pues ya investigué en "//sacm/">sacm y parece ser que la licencia sería la de tipo streaming y cuesta 25 udas equivalente mas o menos a $1,500 pesos por tema, la verdad es ridículo lo que piden, en mi caso pondría las canciones solo para amenizar el sitio y desde luego sin fomentar la piratería ni permitir la descarga de los temas.
La empresa es de distribucion de productos de importación, y principalmente está pensada para que entren los trabajadores de la misma y no tanto para la clientela ó público en general.
creen que pueda poner los temas ó mejor le diré al cliente que se olvide?
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Autor
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AutorRespuesta No: 11153
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 14:17 2009-02-05 14:17 desde IP: 200.38.82.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 11162
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 15:11 2009-02-05 15:11 desde IP: 189.144.4.102
Estimado raveco_NR:
La ley en materia de derechos de autor es clara al determinar que el autor o quien detente los derechos patrimoniales de las obras podran prohibir a otros la utilización de dichas obras sin autorización.
Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
Espero le haya sido de ayuda.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11191
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2009 16:29 2009-02-05 16:29 desde IP: 200.77.25.102
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Autor







