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AMPARO CONTRA NO EJERCICIO DE ACCIóN PENAL

  • Consulta : 4363
  • Autor : Kabayon
  • Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2009 16:06 desde la IP: 200.66.49.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 467
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  • Autor
    Consulta

  • Kabayon
    ESTUDIANTE

    Sres. Licenciados de éste H. Foro; mucho he de agradecer sobremanera si tienen a la mano un formato para interponer un juicio de amparo en contra del no ejercicio de la acción penal, emitida por la A.M.P.en Mazatlán, Sinaloa, el caso es que acusé a cierta persona por falsificación de documentos, esta es representante sindical, formuló un oficio en el que se me imaban acusaciones falsas, cosa que no demostró ni probó y la H. A.M.P. después de un año de tener la averiguación, simple y sencillamente me notific{o el dia viernes el no ejercicio, sin tomar en cuenta el documento que presenté, ya que estableció que estaba dentro de sus facultades hacerlo la representante sindical, no hubiera problema, si ello lo hubiera fundado y motivado la representante sindical y la A.M.P., pero no fué así, los testigos que participaron en el caso, afirmaron que nunca se presentó prueba alguna para la decisión y acusación que se me presentó.

    Sin otro particular, agradezco de antemano las atenciones que me puedan brindar, soy estudiante de la facultad de Derecho de la UAS, Mazatlán, Sin; Y si es posible alguna jurisprudencia en éste sentido, Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 10973

  • López Barrios
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Kabayon, es importante antes de interponer el amparo indirecto contra la resoluciòn de no ejercicio de la acciòn penal, ver en la ley organica del órgano técnico de acusación, si no esta contemplado algún recurso para combatir la resolución del MP, administrativamente ante el superior jerarquico del representante social (en el Estado de Chiapas, existe la figura de consulta del no ejercicio de la acción penal ante el superior jerarquico) y procede el Juicio de Amparo ante la confirmació que éste último hace del acto, es decir debes de agotar el principio de definitividad a efecto de evitar el desechamiento o sobreseimiento del Amparo que promuevas.

    La jurisprudencia que necesitas las encuentras en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "//scjn.gob">scjn.gob bajo el rubro "ACCION PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EN LA LEY LA VIA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACION ORDINARIA, PARA RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESESTIMIENTO DE AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PARRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCION FEDERAL).

    Jurisprudencia identificada P./J. 114/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

    Saludos

     





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