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PROCESO PENAL DEMANDA DENTRO DEL

  • Consulta : 4355
  • Autor : Martika32
  • Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2009 14:59 desde la IP: 189.138.156.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • Martika32
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos:

    Tengo unas dudas y estoy segura que ustedes me las pueden resolver,
    he leido los post y he tratado de no repetir la pregunta para que no se repitan:

    ¿Si una persona esta en proceso por violacion equiparada, su esposa lo puede demandar por Alimentos si este se encuentra en ese proceso?

    Gracias por sus respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 10865

  • Martika32
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Argeo:

    ¿Pero como se le podria demandar por esa obligacion si el esta en el reclusorio?

    ¿Como podria pagar?

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 10872

  • Filadelfa_legal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Esque no lo puede demandar puesto que el accionado se encuentra privado de sus derechos al estar recluido, quiero decir no podrìa comparecer a un juzgado para absolver posiciones y mucho menos podrìa presentar pruebas en su favor, ademàs me pregunto ¿ donde lo emplazara el actuario? puesto que el penal no es un domicilio acorde a las ordenanzas procesales. Tal ves un notario puede acudir al penal para que el convicto firma un poder a favor de un abogado, ¿ pero cuando se necesiten testigos a favor del demandado? no creo que el apoderado los vaya a buscar.



  • Autor
    Respuesta No: 10908

  • Martika32
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK ahora entiendo... Lo que me comentra Lic Filadelfa_legal es que mientras se encuentra privado de sus derechos por estar recluido no podria demandarlo su esposa...

    Es que me quede con la duda de que si mientras el enfrente el proceso... Lo pudiesen o no lo pudiesen demandar...

    Gracias por su respuesta



  • Autor
    Respuesta No: 10910

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Martika32:

    ¿¿¿Cómo le pagan a su defensor los internos del reclusorio???  ¿¿¿Acaso piens usted que los abogados penalistas nos quedamos sin cobrar con motivo de que nuestros defensos estén recluidos???

    Filadelfa_legal:

    Ni cuenta se dió de las contradicciones que existen entre las opiniones que usted vierte en la presente consulta, así, pues, resulta que usted afirma que "...no lo puede demandar puesto que el accionado se encuentra privado de sus derechos al estar recluido...", y sin embargo, más adelante usted concede que, no obstante estar recluido tiene derechos: "...un notario puede acudir al penal para que el convicto firma un poder a favor de un abogado...".

    Por fin: ¿¿¿tiene o nó derchos el procesado interno en un reclusorio???



  • Autor
    Respuesta No: 10922

  • Martika32
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Primus Tribunus:

    La pregunta real es que si a un "recluso" que esta en prision preventiva ya que todavia no se le condena lo puede demandar su mujer por Alimentos... Yo por Filadelfa_legal entendi que no porque el esta privado de sus derechos... Ahora bien, al recluso le lleva el caso un Abogado de la corte.... no se como se le llame o de oficio algo asi... el recluso por estar privado de su libertad por obvias razones ya no esta trabajando, y la pregunta va enfocada a ese tema... precisamente si no tiene como pagar esos alimentos por estar privado de su libertad y no tener dinero, se le puede demandar para que siga manteniendo a su esposa?

    Por otro lado yo se que a muchos internos les ayuda su familia a pagar los gastos de un abogado privado, sin embargo en este caso tenia esa duda con respectro a lo de la demanda.

    Gracias





  • Autor
    Respuesta No: 10966

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Martika32 :

    Haga caso omiso de asesorías como la(s) que precede(n) a mi respuesta, ya que está(n) formuladas de manera demasiado precipitada pero también con evidente y notoria ignorancia de las cuestiones que debe conocer un perito del derecho que, además de conocimientos jurídicos, tenga experiencia en el ejercicio de la abogacía, e inclusive, están formuladas con ignorancia de cuestiones de derecho que debe conocer cualquier estudiante que haya aprobado la asignatura de "Educación cívica" o de "Ciencias Sociales" de su tercer año de secundaria.

    Lo cierto es que, los derechos ciudadanos, cualquier estudiante de secundaria sabe lo que rocky desconoce, y que es que, los derechos ciudadanos son los derechos políticos, es decir, los derechos ciudadanos son exclusivos de quienes tienen la ciudadanía mexicana, a diferencia de los derechos civiles que los tienen todos los habitantes de la República Mexicana, sin importar que sean ciudadanos mexicanos o ciudadanos de algun estado extranjero.

    Y como el forista rocky desconcoe el derecho, es claro que desconoce esta distinción acerca de lo que son los derechos ciudadanos, por lo que continúo con mi explicación.

    El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de una suspensión de los derechos políticos de los mexicanos, pero esos derechos políticos son muy diferentes a los derechos civiles, así pues, los derechos políticos son, en suma el de votar y el der votado para elecciones de puestos públicos, mientras tanto, los derechos civiles están contenidos en diversos cuerpos de leyes como son el Código Civil, el Código de Comercio, La Ley de los Derechos de los Niños y las Niñas, etc... etc...

    Como es fácilmente observable, están totalmente equivocados quienes le han contestado diciendo que se suspenden los derechos de los procesados que se encuentran internos en reclusorios, y que por tal motivo es imposible jurídicamente demandarlos, ya que en ninguna parte de la legislaciópn mexicana se encuentra un precepto que mencione que los presos tienen suspendidos sus derechos civiles.

    rocky:

    Es usted un fatuo guajolote con ínfulas de pavo real.

    En otras palabras, es usted un iluso que cree falsamente que sabe derecho y piensa que es un gran jurista, cuando la verdad es que es un pobre diablo que con delirios de grandeza que ni siquiera sabe cuáles son las diferentes clases de derechos, y eso no obstante que sí lo sabe cualquier estudiante del tercer año de la escuela secundaria.



  • Autor
    Respuesta No: 10975

  • JULIANA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por si no te quedò claro ROCKY un derecho polìtico es por ejemplo, el derecho de votar en elecciones. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 10990

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rocky, cabeza de...

    rocky:

    ¿Para qué transcribió el numeral 38 de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? si nada tiene que ver con su respuesta, igual podía haber copiado todo el texto de la Constitución.

    ¿Acaso usted invoca y copia textos legislativos nada más porque los tiene a la mano? ya veo que sí.

    Pero es grave que usted invite a leer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afirmando "...que dice así..." y en vez de transcribir la totalidad de la citada Constitución, tal y como usted mismo anunció, usted se limita a copiar el artículo 38.

    ¡¡¡vaya!!!, ¡¡¡vaya!!!, ¡¡¡vaya!!!.

    Usted ni siquiera sabe cuales son sus ideas y mucho menos sabe expresarlas.



  • Autor
    Respuesta No: 11037

  • Juan Camaney
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe distinguirse dos eventos:

    Se le puede demandar el pago de alimentos y el pago de cualquier obligación a un recluso, y se le emplaza en el centro de detención pues ese es su domicilio.

    A).- Si tiene bienes, los mismos responderán del adeudo alimenticio.

    B).- Si no tiene bienes, es inútil la demanda, no hay con que garantizar ese adeudo.

    En todo caso la detención servirá para no incurrir en el delito de abandono de personas, pues el que está detenido es causa justificada para no cumplir esa obligación y por lo tanto, para impedir se configure la correspondiente figura delictiva y también impedirá que la esposa pueda divorciarse por la causal de la negativa a dar alimentos.

    Su amigo Juan Camaney.

    PD. Extrañé la brillante participación de la Abogada Rosa Isela y del otro abogado que se dedicaron a "regañarnos" cuando escribimos temas no jurídicos.

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 11048

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA: He leido el comentario de muchos de los foritas y en verdad prefiero quedarme callado ante los mismo,asi que prefiero entrar al tema planteado:

    1.- Si una persona puede ser demandada,mientras esta  se encuentra procesada ? La respuesta es Si, claro que si, y dicho emplazamiento se lleva acabo señalando oportunamente la unicacion del penal, asi como a disposicion de que juzgado se encuentra y los datos generales que entraña el proceso.

    2.- El actor en la demanda de alimentos debe precisar con sumo cuidado estas circunstancias y debera señalar al juez de lo familiar, que el actuario debera trasladarse al interior del penal con la finalidad de llevar cabo dicho emplazamiento, cuando el Actuario se traslada, este hace su arribo como cualquier litigante y las revisisones de rutina, sin embargo con su oficio y copias de traslado en el area de juridica Y gobierno ahi espera que le presenten al procesado para que de forma persona se lleve a cabo dicho emplazamiento, incluso el Juez familiar con la finalidad de que no se argumenten posible nulidad de emplazamiento, de oficio puede solicitar este presente el defensor de oficio adscrito al juzgado familiar,acompañandolo en todo momento de la diligencia al demandado.

    3.--La demanda se puede llevar a cabo, sin embargo, si tiene forma de garantizar los alimentos o no..eso es otra cosa. (ello dependera de la consulta personalizada del asunto,porque bien el procesado puede tener un auto,una casa, pero eso  eso depende del analisis del caso)

    Por lo que creo que su respuesta ha sido contestada en los terminos en que fue formulada

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 11049

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...añadiendo a lo anterior le recomiendo checar su codigo ya que tambien puede demandar por pension alimenticia a familiares ascedientes colaterales..por ahi se puede ir



  • Autor
    Respuesta No: 11057

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rosa Isela:

    Me permito saludarla y protestarle mis respetos, al tiempo que le recomiendo busque la consulta 4381 " "foro-verconsulta.php?id=4381&forod=6"> para la licenciada rosa isela", que carece de respuestas estando dirigida a usted, la vi hace unos momentos por la página 7 de este foro.



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