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DUDA SOBRE PAGARé
- Consulta : 4315
- Autor : phoenix3x2001_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2009 09:00 desde la IP: 200.23.91.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Febrero de 2009
Buen día estimados abogados, ojalá me puedan ayudar con la siguiente duda:
Mi madre firmó un pagaré hace aproximadamente 8 años a mi abuelo por 40,000 pesos mexicanos. Hace un tiempo mi abuelo me dijo que ya no le pagaramos nada, que nos lo regalaba. Pero no nos dió el pagaré porque según lo había perdido. Me dijo un tío que si fallece mi abuelo y su ahora esposa tiene el pagaré nos puede demandar y quitar la casa. La casa está a nombre de mis hermanos con usufructo vitalicio para mi madre. Es posible que nos quiten la casa? Qué se puede hacer? Yo pudiera pagar el pagaré pero si mi abuelo dice que ya no lo tiene, que puedo hacer? Gracias de antemano por su asesoría. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10776
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 09:45 2009-02-04 09:45 desde IP: 189.163.174.15
Si tiene serias dudas, hable con su abuelo, digale que si es su voluntad no cobrar el pagare, le firme un documento donde estipule claramente que se da por pagado por la cantidad que menciona y que anula cualquier documento anterior a la firma del documento que suscribe (firma).
Necesitamos mas datos como el si su Señora madre lleno dicho pagare en blanco o bien si se se estableció alguna fecha para para pagar el documento y a quien debio pagarse. si tiene este dato seria muy util para proporcionarle una mejor asesoria.
Esperando poder servirle reciba un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10777
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 09:50 2009-02-04 09:50 desde IP: 200.38.82.100
Hola, soy estudiante en derecho y espero que te sirva mi opinion.
el pagare esta regulado por la ley general de titulos y operaciones de credito.
el articulo 165 de esta ley manifiesta que el pagare preescribe en tres años (accion cambiaria).
esto es que pasado 3 años de vencido dicho pagare no podra cobrarse por la via ejecutivo mercantil, en simples palabras tendrian que acreditarte la CAUSAL (la causa), que genero ese adeudo para poder cobrartelo y este aplicaria la prescripcion en 5 años.
si el pagare no existe o se perdio ,tednrian que iniciar un porcedimiento antes de demandarte para reponer ese pagare, resultando que si tu postra es desconocer que firmaste ese o algun pagare a su favor, seria poco probable que lo puedan cobrar, yo opinarioa que imposible.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10780
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 09:52 2009-02-04 09:52 desde IP: 200.38.82.100
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Autor
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AutorRespuesta No: 10782
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 10:06 2009-02-04 10:06 desde IP: 200.23.91.220
Les agradezco infinitamente por sus respuestas,
Hasta donde recuerdo el pagaré no estaba en blanco en cuanto a la cantidad (si decia la cantidad), no recuerdo si tenía a nombre de quien debía ser pagado ni la fecha.
Ahora bien imaginando el escenario que el pagaré no tuviera fecha de vencimiento y estuviera a nombre de mi abuelo. Alguién más pudiera exigir el cobro (si éste lo endoso a alguién más?) cuando él fallezca o sólo él puede cobrarlo?
Si posterior a la fecha en que se llenó el pagaré hace 8 años, llenan con otra letra y otra pluma los datos que hacían falta, ¿es válido éste pagaré?
Y con el peor de los escenarios, que pasa primero? Cuando ellos demandan se negocia primero la deuda o pudieran directamente quitarnos la casa? Tomando en cuenta que la casa está a nombre de mis hermanos y con usufructo vitalicio para mi madre.
Gracias nuevamente por sus respuestas.
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AutorRespuesta No: 10791
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 10:37 2009-02-04 10:37 desde IP: 189.163.174.15
Primer ecenario: si hay endoso en propiedad antes de la fecha de vencimiento, si lo pueden cobrar aun su abuelo fallecido, quien lo cobra? a quien se lo haya endosado en propiedad. Hipotesis aplica prescripción negativa por falta de interes de cobro dependiendo de la fecha del endoso.
Segundo ecenario: puede el juez admitirlo en el ofrecimiento de demanda, se aplican excepciones de alteración de documento y las pruebas periciales correspondientes, para robustecer si existen testimoniales.
Terecer ecenario: la casa no se la quitan, ya que sus hermanos no estan de avales, y no les consierne en lo absoluto el cumplimiento de la obligación ya que esta les es ajena. En cuanto el usufructo vitalicio este es inembargable, es un buen candado para su señora madre, no tenga cuidado.
Saludos a mis colegas, en espera de sus aportaciones y comentarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10796
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 11:04 2009-02-04 11:04 desde IP: 201.156.18.210
Estimado phoenix3x2001, si el documento crediticio en cuestión, fue llenado única y exclusivamente en la cantidad que se debía de pagar, es posible que si tu abuelo muere y su actual esposa (que me supongo que existe una mala relación) encuentre el documento lo va a querer cobrar, por lo tanto es muy probable que esta llene los demás requisitos que exige la ley de titulo de crédito para poder ejercitar la acción ejecutiva mercantil entablando una demanda en contra de tu padre, ahora como tu dices el documento de igual forma es posible que no se encuentre endosado y esto trae como consecuencia que su esposa se enfrente con un problema el cual puede ser sobrepasado, en resumen si su esposa encuentra el pagare y este no esta protegido en cuanto a su literalidad ósea en cuento en sus datos que mencionada, esta lo va a poder cobrar aunque no sea ella la acreedora. Ahora en cuanto al panorama en que tu padre sea demandado, única y exclusivamente podrán embargarle bienes que sean de su propiedad entiéndase por esto que estén a su nombre.
Como consejo dile a tu abuelo antes de que muera que si es su voluntad perdonarle la deuda a tu padre, pues que lo exprese ante una persona que tenga fe publica ya sea notario o ante una autoridad judicial competente.
Hasta luego cuídate.
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