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CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

  • Consulta : 4309
  • Autor : trevor550920
  • Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2009 07:13 desde la IP: 189.177.54.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 473
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  • Autor
    Consulta

  • trevor550920
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo unas propiedades que se gravaron e inscribieron  en 1994 en el registro público de la propiedad, por créditos simples con garantía hipotecaria  a un palzo de diez años.  Créditos que no se pagaron y que actualmente se encuentran en litigio. Esos créditos debieron haberse terminado de pagar en el 2005. Unos abogados me dijeron que si las inscripciones de los gravámenes  en el registro público de la propiedad no habían sido renovadas por los acreedores´antes de transcurrir  tres años después de vencido el plazo de pago, ya habían caducado y que podía solicitar su cancelación por caducidad en el registro público, conforme a los artículos 2536, 2536-A y 2536-B del código civil del estado de Guanajuato. Mi consulta es la siguiente: ¿ Es posible  esto ? A pesar de estar pendiente de resolver  un juicio. Si se pudieran cancelar las inscripciones de las hipotecas, ¿ puedo disponer de mis bienes una vez obtenidos los certificados de no gravámen, sin incurrir en otro delito? 

    Les agradezco anticipadamente sus comentarios.

     

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