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POSESION DE INMUEBLE
- Consulta : 4306
- Autor : trevor550920
- Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2009 06:36 desde la IP: 189.177.54.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Febrero de 2009
Vivo en el estado de Guanajuato y mi consulta es la siguiente: tengo una propiedad que construí para restaurante en 1994, con mis ahorros de 15 años de trabajo y préstamos bancarios; lo trabajé como tal hasta 2003, cuando por razones de rentabilidad lo cerré y me fuí a trabajar a Querétaro. Al enterarse un hermano mayor que no ocuparía yo el inmueble me rogó como favor que lo dejara vivir ahí con su familia, ya que de la casa que rentaba lo habían desalojado por no pagar la renta.
Accedí por intermediación a su favor de mis otros hermanos y le permití vivir en el restaurant sin pago de renta y dejando todo el mobiliario, utensilios y equipo del restaurante en su custodia y únicamente con la condición de que él se hiciera cargo del pago de su consumo de luz y agua, lo cual por supuesto aceptó.
El tiene nueve hijos y dificilmente encontrará donde vivir pues no tiene un trabajo estable y si mucha necesidad. Hay unas personas interesadas en adquirir mi propiedad, pero para realizar la compra ponen como condición que el inmueble esté desocupado y quieren ocuparlo inmediatamente.
Le planteé el asunto a mi hermano y no quiere desocupar y ahora él me dice que lo demande ya que él tiene la posesión desde hace más de cinco años y que no tiene a donde irse a vivir con su numerosa familia, además alega que le debo sueldos por esos cinco años por estar cuidando mi propiedad y el mobiliario del restaurante. Qué puedo hacer, ahora me habla de prescripción negativa y positiva y de derechos que dice que tiene y que no entiendo. No sé si debo demandarlo y porqué vía hacerlo.
Agradezco de antemano su asesoría y consejos a todos los foristas que se interesen en mi caso.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10879
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 15:47 2009-02-04 15:47 desde IP: 189.192.208.137
Presctipción positiva y negativa son dos cosas diferentes, tal vez nada de eso tenga que ver on usted
si acredita la propiedad del inmueble, respecto a sacarlo de su casa tendrá que iniciar una figura denominadamedios preparatorios de juicio en donde ante un juez de lo civil deberá citar a su hermano para que ledemuestre a título de que tiene la posesión del terreno. es algo engorroso pero se puede solucionarson Elton1947 -
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AutorRespuesta No: 10881
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 15:59 2009-02-04 15:59 desde IP: 200.95.251.223
Lo
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AutorRespuesta No: 10882
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 16:03 2009-02-04 16:03 desde IP: 200.95.251.223
Perdòn a las letras que salieron antes, quise decir, Lo que le corresponde es hablar con sus demàs hermanos y decirles en que plan esta el hermano ( habitante), si no obstante lo anterior el " habitante" se niega a salir demandele la finalizaciòn de termino del contrato de comodato( prestamo) Usted puede presentar a sus demàs hermanos como testigos en el juicio.
Me pongo a sus ordenes para cualquier representaciòn legal en mi oficina que tengo en esta pagina o en mi correo que es: alan_517arrobamsn
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AutorRespuesta No: 10885
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 16:15 2009-02-04 16:15 desde IP: 201.143.176.37
Bueno primero que nada hay que explicar algo.
La figura por la cual dio usted el bien inmueble se le llama COMODATO como mi antesesor lo explica es un "prestamo" es lo similar al contrtato de arrendamiento pero aqui no hay pago por el uso y disfrute del mismo.
La figura de lacual el habla Prescripcion es adquirir la propiedad de un bien por el transcurso del tiempo donde tiene que cumplir con ciertos requisitos, es importante que inicie el procedimiento civil para que se le regrgese el bien en posecion de su hermano y asi mismo interrumpe el tiempo de prescripcion en caso de que eso tenga pensado hacer.
Como lo di e alguno de mis antecesores el trramite que hara unn abogado es realizar medios preparatorios para acreditar primero el comodato y despues poder pedir qweu se le regrese la posecion del inmueble.
Si hay alguna duda respecto de lo que menciono estoy a sus ordenes
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