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DESALOJO EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 4186
- Autor : Gabriellopez
- Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2009 22:26 desde la IP: 189.132.82.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Febrero de 2009
Buenas noches a todos:
Quisiera conocer su opinión respecto de lo siguiente: Una tía pretende dar rentado una empresa. Creemos que el contrato que nos proporcionó para firma dicha empresa está muy cargado en su favor. Anteriormente ya habíamos dado en arrendamiento ese local a la misma empresa, pero ahora se pretende renovar el contrato puesto que el otro ya terminó. Estamos evaluando la posibilidad de no celebrar el nuevo contrato, sin embargo tenemos la duda de que, dado que no ha desocupado el inmueble aún, dicha empresa pretenda dar por renovado por tiempo indefinido dicho contrato, y con ello evitar el desalojo.
Un conocido abogado (cuyo contacto perdí) me sugirió hace como 5 años que, para evitar que los inquilinos recurieran a esta práctica, se depositara, como medio preparatorio al desalojo, dicho contrato en el juzgado, antes de los 15 días que creo son los que deben transcurrir para que se renueve el contrato... tengo dudas de que esto sea posible y si lo es, que puntos debo precisar en mi escrito, y ante que juzgado debo acudir puesto que hay muchos. Soy de Chiapas... saludos y muchas gracias por su tiempo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10499
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 22:42 2009-02-02 22:42 desde IP: 189.175.104.156
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Autor
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AutorRespuesta No: 10503
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 22:56 2009-02-02 22:56 desde IP: 189.136.102.189
Gabriellopez:
Concuerdo con la opinión emitida por Maswel Smart, inclusive le informo que, como usted informó que el anterior contrato ya terminó, entonces al vencimiento del contrato a plazo determinado operó la tácita reconducción y el contrato se convirtió en arrendamiento por tiempo indefinido, lo cual le favorece a la propietaria del inmueble.
En efecto, ahora que operó la tácita reconducción, basta que, mediante una jurisdicción voluntaria o por medio de un notario público (cuesta más), la arrendadora notifique a la empresa arrendataria que es voluntad de la arrendadora dar por terminado el contrato y que tiene (uno o dos meses, según la ley local defina), para desocupar.
Desde luego que la empresa tratará de evitar el desalojo y, consecuentemente, el contrato leonino ya será el que beneficie más a la arrendadora en vez de a la empresa, y si la empresa pretende todavía condiciones inaceptables, pues continúen con el juicio de terminación de contrato y, cuando la empresa vea que están ya para desalojarla, ¡¡¡verán que firma cualquier contyrato de rrendamiento!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 10830
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 13:15 2009-02-04 13:15 desde IP: 189.236.39.43
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