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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Consulta : 4150
- Autor : lic.Lucy
- Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2009 14:26 desde la IP: 189.140.3.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Febrero de 2009
en caso de que la administración anterior y el encargado de la contabilidad anterior se rehuse o declare perdida la contabilidad electrónica de una sociedad anónima: que puede hacer el nuevo administrador para deslindarse de posibles responsabilidades fiscales, penales o de cualquier tipo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10403
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 14:59 2009-02-02 14:59 desde IP: 189.136.102.189
lic.Lucy:
El nuevo admonistrador está obligado a iniciar una averiguación previa manifestando al agente del Ministerio Público que ha requerido al anterior administrador para que le entregue la contabilidad y la respuesta ha sido negativa, pero que tampoco le entrega copias certiicadas de la averiguación que el anterior administrador haya iniciado ni de la documentación que se haya registrado o derivado de esa contabilidad electrónica supuestamente perdida.
En efecto, del contenido de su consulta, observo que usted desconoce que las leyes fiscales permiten que un causante lleve su contabilidad de manera electrónica también denominado en "sistema de cóm p u t a ción", pero esas mismas leyes fiscales obligan a que, por lo menos ciertos libros sean llevados en el "sitema tradicional" ó "sistema escrito" (ver Código Fiscal).
También observo que usted desconoce que la contabilidad es un sistema de registro de documentos que deben ser conservados para el caso de una revisión denominada "auditoría" y, que, si bien puede ser cierto que en algún momento el disco duro de una com p u t adora se averíe, no menos cierto es que el causante, obligatoriamente, debe tener en su poder los documentos que debió registrar en ese sistema contable, de tal manera que se pueden rehacer los registros electrónicos.
Igualmente veo que usted desconoce que las leyes fiscales obllgan a que el causante presente ante el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), declaraciones parciales (mensuales) y anuales para el pago de sus impuestos, y que esas declaraciones deben constar por escrito y/o, en su caso, por registro electrónico del cual se puede solicitar copia al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
Todas las explicaciones anteriores acerca de cuestiones que creo que usted ignora, me llevan a concluir que el administrador anterior cometió fraude contra los bienes de la empresa y de los socios, además de que cometió fraude fiscal omitiendo efectuar las declaraciones fiscales y pagos de impuestos que debió hacer, por lo que es mayormente necesario que el nuevo administrador formule denuncia y querella en términos de lo hasta aquí expuesto, pues será la única forma en que quede liberado de cualesquier responsabilidad, pues inclusive, agrego que si el nuevo administrador omite la denuncia, será encubridor de los delitos cometidos por su predecesor.
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