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DERECHOS ADQUIRIDOS

  • Consulta : 414
  • Autor : mogara23_NR
  • Publicado : Martes 02 de Diciembre de 2008 10:51 desde la IP: 201.144.226.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,678
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  • Autor
    Consulta

  • mogara23_NR
    NO REGISTRADO

    Espero me puedan orientar y ayudar con el siguiente tema que a continuacion describo:

    Soy miembro fundador de un sindicato desde septiembre del 2001, cuando se nos otorgo la toma de nota correspondiente, se entablo dialogo con las autoridades de la dependencia donde laboramos, y en acuerdo de forma verbal se nos brindo varias "comisiones", con un pago extraordinario a parte del sueldo normal (se realizaba la renumeracion por medio del pago de horas extras) sin tener oficio de por medio.

    Se realizo el cambio de dirigencia en septiembre del 2005, quedando su servidor nuevamente dentro del Comite Ejecutivo Nacional, dando continuidad a la "comision" antes referida asi como el pago de horas extras, el hecho que por diferencias entre su servidor y el Secretario General del sindicato, recibo un oficio por parte de las autoridades en el cual me indican que tengo que reintegrarme a mis labores institucionales a partir del 16 de febrero del año en curso.

    Hago enfasis ya que tuve un problema similar con el otro sindicato de la Dependencia, por el cual entable juicio ante el tribunal federal de conciliacion y arbitraje, contra el sindicato y la dependencia, por algo similar de la comision y pago de renumeraciones, el cual el laudo salio a mi favor, ya que como en este caso y de acuerdos a estatutos sindicales no se llevo a cabo el procedimiento que debe existir para mi distitucion asi como la asamblea general o congreso nacional para ello, por lo que juridicamente o legalmente no podia existir ningun documento que avalara dicha destitucion por parte del sindicato, y por parte de la dependencia documento legal alguno para poder retenerme mis renumeraciones.

    Por lo que quisiera saber si me pueden orientar respecto a los siguientes puntos:

    1. Si exite alguna jurisprudencia que por el tiempo que tuve la comision asi como las horas extras correspondientes, se pueda considerar como un derecho adquirido.
    2. Si todavia de acuerdo la ley federal del trabajo puedo presentar la demanda correspondiente ante la junta federal de conciliacion y arbitraje.
    3. Si por parte de las autoridades administrativas no incurrieron en algun abuso de autoridad al tomar la determinacion, sin existir como en el caso anterior un documento legal para ello.

     

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