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120.000 MIL PESOS ESO ES DELITO
- Consulta : 4125
- Autor : almad
- Publicado : Domingo 01 de Febrero de 2009 23:21 desde la IP: 201.137.49.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 01 de Febrero de 2009
hola disculpe usted soy creyente y claro que pongo en las manos de Dios mi problema pero con las autoridades uno nunca sabe, a mi marido como ya le dije lo detuvieron por darle un aventon a una indocumentada y en el mp le pidieron la modifa suma de 120 mil pesos, que claro de donde podriamos tener esa cantidad, ahora no se que pase con mi marido usted sabra el numero e atencion ciudadana de la pgr en cardenas tabasco para que me informen la situacion legal de mi esposo gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10360
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 03:02 2009-02-02 03:02 desde IP: 201.130.190.23
Los elementos que integran el cuerpo del delito de tráfico de
indocumentados previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley
General de Población, y sancionado por el párrafo primero del mismo
precepto, son: a) Que un sujeto activo, por sí o por medio de otro u
otros, efectúe actos de transportación de un punto geográfico a otro
dentro del territorio nacional, respecto de uno o varios extranjeros;
b) Que los extranjeros transportados carezcan de la documentación
correspondiente que los autorice a permanecer en este país; y, c) Que
esa transportación se realice con propósito de tráfico y ocultando a los
extranjeros indocumentados para evadir la revisión migratoria; sin
embargo, si no existen datos que acrediten que el inculpado
pretendió ocultar a los extranjeros para evadir la revisión migratoria,
pues no se advierte aleccionamiento para que ocultaran su verdadera
nacionalidad, tampoco se emplearon documentos con los que se
pretendieran acreditar como nacionales y mucho menos la utilización de
vehículos preparados ex profesamente para ocultarlos, es inconcuso que
la conducta del inculpado resulta atípica, pues no se demostró el
elemento ocultamiento a que se refiere el segundo párrafo del citado
artículo 138.
En caso de que no se configure el delito se podría promover un amparo.
Lic. Rosales
mi correo es: faro_ley arroba htm -
Autor
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AutorRespuesta No: 10363
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 08:17 2009-02-02 08:17 desde IP: 189.136.102.189
almad:
Pues ya ve que la buena Lic. Fabiola Rosales le ha dado cumplida respuesta y orientación, mediante la cual se advierte que a su marido le deben dejar en libertad, asesoría a la que, de mi parte, agrego que es usual que los servidores públicos lleguen a solicitar que se les entregue algún dinero a sabiendas que deben dejar en entera libertad a un detenido, sobre todo en aquellos casos en que se percatan que la gente desconoce el derecho y está desesperada.
Cálmese usted y, como dice ser creyente, somo yo lo soy, póngase en oración y busque un círculo de..., para tranquilizarse en sspera de que su cónyuge sea liberado.
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