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120.000 MIL PESOS ESO ES DELITO

  • Consulta : 4125
  • Autor : almad
  • Publicado : Domingo 01 de Febrero de 2009 23:21 desde la IP: 201.137.49.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 468
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  • Autor
    Consulta

  • almad
    USUARIO REGISTRADO

    hola disculpe usted soy creyente y claro que pongo en las manos de Dios mi problema pero con las autoridades uno nunca sabe, a mi marido como ya le dije lo detuvieron por darle un aventon a una indocumentada y en el mp le pidieron la modifa suma de 120 mil pesos, que claro de donde podriamos tener esa cantidad, ahora no se que pase con mi marido usted sabra el numero e atencion ciudadana de la pgr en cardenas tabasco para que me informen la situacion legal de mi esposo gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 10360

  • fabiola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los elementos que integran el cuerpo del delito de tráfico de

    indocumentados previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley

    General de Población, y sancionado por el párrafo primero del mismo

    precepto, son: a) Que un sujeto activo, por sí o por medio de otro u

    otros, efectúe actos de transportación de un punto geográfico a otro

    dentro del territorio nacional, respecto de uno o varios extranjeros;

    b) Que los extranjeros transportados carezcan de la documentación

    correspondiente que los autorice a permanecer en este país; y, c) Que

    esa transportación se realice con propósito de tráfico y ocultando a los

    extranjeros indocumentados para evadir la revisión migratoria; sin

    embargo, si no existen datos que acrediten que el inculpado

    pretendió ocultar a los extranjeros para evadir la revisión migratoria,

    pues no se advierte aleccionamiento para que ocultaran su verdadera

    nacionalidad, tampoco se emplearon documentos con los que se

    pretendieran acreditar como nacionales y mucho menos la utilización de

    vehículos preparados ex profesamente para ocultarlos, es inconcuso que

    la conducta del inculpado resulta atípica, pues no se demostró el

    elemento ocultamiento a que se refiere el segundo párrafo del citado

    artículo 138.

    En caso de que no se configure el delito se podría promover un amparo.
    Lic. Rosales
    mi correo es: faro_ley arroba htm



  • Autor
    Respuesta No: 10363

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    almad:

    Pues ya ve que la buena Lic. Fabiola Rosales le ha dado cumplida respuesta y orientación, mediante la cual se advierte que a su marido le deben dejar en libertad, asesoría a la que, de mi parte, agrego que es usual que los servidores públicos lleguen a solicitar que se les entregue algún dinero a sabiendas que deben dejar en entera libertad a un detenido, sobre todo en aquellos casos en que se percatan que la gente desconoce el derecho y está desesperada.

    Cálmese usted y, como dice ser creyente, somo yo lo soy, póngase en oración y busque un círculo de..., para tranquilizarse en sspera de que su cónyuge sea liberado.



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