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POSESION DE ARMA DE FUEGO
- Consulta : 4085
- Autor : Ever
- Publicado : Sábado 31 de Enero de 2009 23:58 desde la IP: 189.177.213.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Enero de 2009
Hola amigos altruistas del derecho: Soy estuadiante del 5to semestre y me super urge saber si la portacion de arma de fuego cal. 22 es considerado como un delito federal ( supongo que si unicamente por la portacion de una arma de fuego) pero no es realmente de Uso exclusivo del ejercito, por lo que les pregunto, cual es el monto para que salga bajo fianza? en donde puedo detener el proceso para que no sea consignado ante el juzgado y así pueda obtener su libertad condicional?
gracias y espero su valiosa ayuda, les escribo del estado de queretaro
les pido de favor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10182
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 00:36 2009-02-01 00:36 desde IP: 200.77.52.105
Revise el artículo 9º de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que la falta de licencia se considera delito.
El monto de la fianza puede oscilar entre los quince o veinte mil pesos.
Solicite al AMPF la libertad prrovisional bajo caución (no condicional).
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Autor
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AutorRespuesta No: 10186
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 03:16 2009-02-01 03:16 desde IP: 189.158.237.60
Efectivamente compañero, la portación de un arma de fuego del calibre .22 es punible, esa arma es de las que pueden poseerse y portarse con las limitaciones establecidas por la ley especial, sin embargo, al no contar con el permiso correspondiente si es punible la conducta; el delito alcanza libertad provisional bajo caución, las cantidades las fijará el agente del Ministerio Público de la Federación, tomando en consideranción las penas que alcance por ese delito-
Por otra parte, la caución será de aproximadamente 10,000 pesos, entre la garantía de obligaciones y las posibles sanciones pecuniarias.
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AutorRespuesta No: 13002
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Febrero de 2009 00:55 2009-02-15 00:55 desde IP: 189.175.98.3
el proceso no se detiene, solo que se continua en libertad caucional
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Autor







