Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ESTOY COMETIENDO UN DELITO

  • Consulta : 4036
  • Autor : lachosalas_NR
  • Publicado : Sábado 31 de Enero de 2009 04:06 desde la IP: 200.66.18.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lachosalas_NR
    NO REGISTRADO

    si adquiero un coche refacturado por un lote,  mas todos los comprobantes de los pagos ante acienda, y lo vendo por fallas mecanicas sin saberlo cuenta con reporte de robo incurro en algun delito o se puede acredivtar una compra de buena fe

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 9916

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lachosalas:

    ¡¡¡Qué bueno que le refacturó el lotero!!!

    Precisamente es lo recomendable para estos casos, pues con la factura del lote usted puede acreditar ser comprador de buena fé, cuestión que sería de lo más difícil si nada más le hubieran entregado la factura original endosada.

    Lo recomendable, en su caso específico, es que comparezca ante el agente del Ministeriio Público a denunciar los hechos, entregando el automóvil, pero recabando copia certificada de la factura, con la cual usted podrá demandar, al vendedor, el pago de la reparación del daño.



  • Autor
    Respuesta No: 10002

  • LIC. MALDONADO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES

    SOLO QUIERO AGREGAR QUE EL CONSULTANTE DICE QUE YA VENDIO EL COCHE, POR LO TANTO YA SALIO DE SU AMBITO DE DOMINIO Y NO LO PODRA ENTREGAR AL MINISTERIO PUBLICO.

    EN TODO CASO ESE DOCUMENTO QUE LE EXPIDIO EL LOTERO ES LA PRUEBA DE QUE USTED LO ADQUIRIO DE BUENA FE.

    POR OTRA PARTE, ES IMPORTANTE SEÑALAR DE QUE MUCHAS VECES DE MANERA MAÑOSA LA POLICIA JUDICIAL O MINISTERIAL NO BORRA DICHOS REPORTES DE ROBO Y ESO LES SIRVE PARA ANDAR HACIENDO DE LAS SUYAS.

    CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07

    ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.



  • Autor
    Respuesta No: 10049

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Además, es pertinente tomar en cuenta que una solución puramente jurídica impecable, como lo es la propuesta por el buen Primus Tribunus, no necesariamente es muy viable de facto.... ¿Entregar el auto al MP?... NO se me hace práctico, por mas jurídico que pueda ser.

    Sería mejor (en mi opinión) presentar la denuncia por el o los delitos que resulten ...... porque APATRENTEMENTE del vehículo fue reportado como robado (que no es lo mismo que decir que fue robado) y exhibir la factura de adquisisión y demás documentos que se tengan  (para acreditar la buena fe) presentando el vehículo SOLO PARA LA FE MINISTARIAL, pero conservando la posesión al amparo de lo dispuesto por el artículo 799 del Código Civil Federal, o su correlativo en la entidad de que se trate, así, tendría derecho a conservar el carro mientras no se le reembolse lo pagado.

     

     

    Artículo 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero

    de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique

    a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por

    la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.

     Finalmente, la denuncia es por el delito que resulte, porque es preciso recordar que pueda existir subyacente un FRAUDE contra alguna compañ+ía de seguros ¡machetazo a caballo de espadas!.....por parte de quien REPORTO robado el carro cuando pudo haberlo vendido o abandonado... es una hipótesis viable.

    Suerte.

     

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 10184

  • horaciosinay
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bajo que fundamento legal se basa para acreditar la compra de buena por que tengo entendido que no en todos los estados se puede, por la manera  en la que se tipifica esa accion  tal es como en el estado de veracruz 

    de salario, a quien:

     

    I. Robe cualquier vehículo automotor. Si dentro del vehículo se hallare el conductor o algún

    pasajero, las penas aplicables se aumentarán hasta en una mitad;

     

    II. Trafique, de cualquier manera, con automóviles robados;

     

    III. Traslade los vehículos robados de una a otra entidad federativa o al extranjero;

     

    IV. Utilice el o los vehículos robados para la comisión de otro u otros delitos;

     

    V. Desmantele algún vehículo robado o comercialice sus partes conjunta o separadamente;

     

    VI. Detente, posea o custodie un vehículo robado, partes del mismo o los altere de cualquier

    manera; o

    identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera.

     

    A quien proporcione recursos, de cualquier naturaleza, para llevar a cabo las actividades arriba

    indicadas se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientas

    veces el salario.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 10309

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La "factura" del lote, que cumple con los requisitos fiscales, acredita la "adquisisión" del bien a un "comerciante" de autos (objetos de la misma epecie) y por ende elimina el APODERAMIENTO, o sea, el elemento central del tipo de robo (¿si sabe a que me refiero, verdad?) adicionalmente, recuerde que el robo es un delito de DOLO NECESARIO..... mientras qeu la buena fe se presume, eso del "dolo necesario" quiere decir que no basta el despliegue material APARENTEMENTE TIPICO de la conducta infractora, sino que es además INDISPENSABLE que el organo social (MP) acredite el elemento subjetivo ... volitivo.... el "querer" y "obrar" contra la norma traducido en acción VOLUNTARIAMENTE transgresora del precepto jurídico.

    Lamento si en esta ocasión no fui tan conciso como de constumbre trato de hacer.



  • Autor
    Respuesta No: 10312

  • CONSULTORES JURIDICOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aviso a la comunidad:

    Mediante su tradicional Foro de consultas, Mexicolegal® proporciona gratuitamente soporte material para la publicación de consultas y opiniones jurídicas de acuerdo a los principios de buena fe, reciprocidad, libre opinión y respeto a los derechos de tercero.

    Para Méxicolegal®, cada usuario es digno del mayor respeto pero no está asociado ni avala, tacha o recomienda los servicios de ningún despacho o abogado en particular; La reputación, y prestigio de cada quien, depende exclusivamente del talento de sus intervenciones y la observancia de las reglas de etiqueta.

    El nivel profesional de cada miembro de la comunidad se puede apreciar visitando su “oficina que refleja la calidad de sus participaciones, y permite establecer contacto directo con el titular. No son bien vistos los que ofenden al resto de los usuarios o tratan de hacerse publicidad sin brindar consejo a quienes lo necesitan.


    Atentamente
    Staff.
    Mexicolegal



  • Autor
    Respuesta No: 10369

  • horaciosinay
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como se entenderia  en el articulo 209 del codigo penal de vercruz en su fraccion II ya que en este al referirse al trafico se entiende  que comercialice con la cosa robaba de cualquier forma y si lo vendió no comercializo ya con ella



  • Autor
    Respuesta No: 10373

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    horaciosinay:

    Si usted es un estudiante del derecho, le rmito a que esudie la "Teoría del delito", particularmente el tema del dolo y del "dolo específico" que Maxwel Smart denominó "dolo necesario", temas del primer curso de derecho penal, pero si usted carece de relación alguna con los estudios jurídicos, entonces es inútil que se le explique nada.



  • Autor
    Respuesta No: 10419

  • horaciosinay
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para que se gire una orden de aprencion es enecesario que se acrediten la probable responsabilidad y cuerpo delito, el coche seria el cuerpo del delito y contrato de compraventea la probable responsabilidad



  • Autor
    Respuesta No: 10427

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    horaciosinay:

    Mucho le agradeceremos los abogados y los consultantes, que usted se abstenga de escribir insensateces como esa de que "l coche seria el cuerpo del delito y contrato de compraventea la probable responsabilidad", pues lo que usted escribió es un completo absurdo, cuenta habida que el cuerpo del delito nunca es un objeto material, sino un conjunto de elementos, la mayoría subjetivos, es decir, razonamientos, y aunque existen algunos elementos materiales, todo se ligan por los elementos subjetivos.

    Por lo anterior, le reitero que es imprescindible que usted estudie derecho antes de venir a opinar respecto del mismo, mientras tanto, usted deberá abstenerse de escribir consejos que nada tienen de jurídicos, pues la impreparación de usted tiene la consecuencia de que los consultantes sean mal aconsejados, y esta consecuencia puede llevarlos a cometer ilícitos tanto civiles como penales.



  • Autor
    Respuesta No: 10521

  • horaciosinay
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    el cuerpo del delito son elementos objetivos osea tangibles que constituyan la materialidad de un hecho previsto como delito, a si como la probable responsabilidad se deducirá de los medios probatorios existentes(contratos) donde se deduzca su participación en el delito, son subgetivos



  • Autor
    Respuesta No: 10522

  • JULIANA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HORACIOSINAY:

    CREO QUE ESTÀS UN POCO O MÀS BIEN DEMASIADO CONFUNDIDO, OJALÀ INVESTIGUES Y SALGAS DE DUDAS POR TI MISMO, PERO POR SI NO AHÌ VA:

    ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO (CUERPO DEL DELITO)

    1.- CONDUCTA

    2.- RESULTADO.

    3.- NEXO CAUSAL.

    4.- MEDIOS

    5.-SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

    6.-BIEN JURÌDICO TUTELADO

    8.-OBJETO MATERIAL

    7.- CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR Y OCASIÒN.

    POR OTRO LADO ESTÀN LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO:

    1.- DOLO.

    2.- CULPA.

    3.- ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL  DOLO O CULPA (FINES, PROÒSITOS, A SABIENDAS ETC)

    AHORA BIEN, LA PROBABLE RESPONSABILIDAD SE VA A DAR  ATENTNDIENDO AL GRADO DE PARTICIPACIÒN QUE EL SUJETO TUVO EN LA COMISIÒN DEL DELITO



  • Autor
    Respuesta No: 10523

  • JULIANA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DE TAL MANERA QUE ESTÀS EN UN ERROR, O DIGAMOS CONFUNDIDO, OJALÀ PUEDAS INVESTIGAR Y SALIR DE DUDAS. SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 12026

  • horaciosinay
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    los comentarios q hice fueron soloeso comentarios y algunos como consulta por lo q creo que no los hice por el conducto idoneo para resolver mis dudas



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión