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ESTOY COMETIENDO UN DELITO
- Consulta : 4036
- Autor : lachosalas_NR
- Publicado : Sábado 31 de Enero de 2009 04:06 desde la IP: 200.66.18.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9916
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 10:37 2009-01-31 10:37 desde IP: 189.136.102.189
lachosalas:
¡¡¡Qué bueno que le refacturó el lotero!!!
Precisamente es lo recomendable para estos casos, pues con la factura del lote usted puede acreditar ser comprador de buena fé, cuestión que sería de lo más difícil si nada más le hubieran entregado la factura original endosada.
Lo recomendable, en su caso específico, es que comparezca ante el agente del Ministeriio Público a denunciar los hechos, entregando el automóvil, pero recabando copia certificada de la factura, con la cual usted podrá demandar, al vendedor, el pago de la reparación del daño.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10002
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 16:25 2009-01-31 16:25 desde IP: 189.138.156.231
BUENAS TARDES
SOLO QUIERO AGREGAR QUE EL CONSULTANTE DICE QUE YA VENDIO EL COCHE, POR LO TANTO YA SALIO DE SU AMBITO DE DOMINIO Y NO LO PODRA ENTREGAR AL MINISTERIO PUBLICO.
EN TODO CASO ESE DOCUMENTO QUE LE EXPIDIO EL LOTERO ES LA PRUEBA DE QUE USTED LO ADQUIRIO DE BUENA FE.
POR OTRA PARTE, ES IMPORTANTE SEÑALAR DE QUE MUCHAS VECES DE MANERA MAÑOSA LA POLICIA JUDICIAL O MINISTERIAL NO BORRA DICHOS REPORTES DE ROBO Y ESO LES SIRVE PARA ANDAR HACIENDO DE LAS SUYAS.
CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: "j_maldonado_07">j_maldonado_07
ATTE: LIC. JESUS MALDONADO F.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10049
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2009 18:51 2009-01-31 18:51 desde IP: 189.175.96.151
Además, es pertinente tomar en cuenta que una solución puramente jurídica impecable, como lo es la propuesta por el buen Primus Tribunus, no necesariamente es muy viable de facto.... ¿Entregar el auto al MP?... NO se me hace práctico, por mas jurídico que pueda ser.
Sería mejor (en mi opinión) presentar la denuncia por el o los delitos que resulten ...... porque APATRENTEMENTE del vehículo fue reportado como robado (que no es lo mismo que decir que fue robado) y exhibir la factura de adquisisión y demás documentos que se tengan (para acreditar la buena fe) presentando el vehículo SOLO PARA LA FE MINISTARIAL, pero conservando la posesión al amparo de lo dispuesto por el artículo 799 del Código Civil Federal, o su correlativo en la entidad de que se trate, así, tendría derecho a conservar el carro mientras no se le reembolse lo pagado.
Artículo 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero
de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique
a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por
la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Finalmente, la denuncia es por el delito que resulte, porque es preciso recordar que pueda existir subyacente un FRAUDE contra alguna compañ+ía de seguros ¡machetazo a caballo de espadas!.....por parte de quien REPORTO robado el carro cuando pudo haberlo vendido o abandonado... es una hipótesis viable.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 10184
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 01:10 2009-02-01 01:10 desde IP: 200.77.113.254
bajo que fundamento legal se basa para acreditar la compra de buena por que tengo entendido que no en todos los estados se puede, por la manera en la que se tipifica esa accion tal es como en el estado de veracruz
de salario, a quien:
I. Robe cualquier vehículo automotor. Si dentro del vehículo se hallare el conductor o algún
pasajero, las penas aplicables se aumentarán hasta en una mitad;
II. Trafique, de cualquier manera, con automóviles robados;
III. Traslade los vehículos robados de una a otra entidad federativa o al extranjero;
IV. Utilice el o los vehículos robados para la comisión de otro u otros delitos;
V. Desmantele algún vehículo robado o comercialice sus partes conjunta o separadamente;
VI. Detente, posea o custodie un vehículo robado, partes del mismo o los altere de cualquier
manera; o
identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera.
A quien proporcione recursos, de cualquier naturaleza, para llevar a cabo las actividades arriba
indicadas se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientas
veces el salario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10309
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 17:19 2009-02-01 17:19 desde IP: 189.175.96.151
La "factura" del lote, que cumple con los requisitos fiscales, acredita la "adquisisión" del bien a un "comerciante" de autos (objetos de la misma epecie) y por ende elimina el APODERAMIENTO, o sea, el elemento central del tipo de robo (¿si sabe a que me refiero, verdad?) adicionalmente, recuerde que el robo es un delito de DOLO NECESARIO..... mientras qeu la buena fe se presume, eso del "dolo necesario" quiere decir que no basta el despliegue material APARENTEMENTE TIPICO de la conducta infractora, sino que es además INDISPENSABLE que el organo social (MP) acredite el elemento subjetivo ... volitivo.... el "querer" y "obrar" contra la norma traducido en acción VOLUNTARIAMENTE transgresora del precepto jurídico.
Lamento si en esta ocasión no fui tan conciso como de constumbre trato de hacer.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10312
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Febrero de 2009 17:37 2009-02-01 17:37 desde IP: 189.181.17.248
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Mexicolegal -
Autor
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AutorRespuesta No: 10369
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 10:07 2009-02-02 10:07 desde IP: 200.52.181.204
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Autor
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AutorRespuesta No: 10373
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 10:41 2009-02-02 10:41 desde IP: 189.136.102.189
horaciosinay:
Si usted es un estudiante del derecho, le rmito a que esudie la "Teoría del delito", particularmente el tema del dolo y del "dolo específico" que Maxwel Smart denominó "dolo necesario", temas del primer curso de derecho penal, pero si usted carece de relación alguna con los estudios jurídicos, entonces es inútil que se le explique nada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10419
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 16:07 2009-02-02 16:07 desde IP: 201.164.231.98
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Autor
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AutorRespuesta No: 10427
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 17:18 2009-02-02 17:18 desde IP: 189.136.102.189
horaciosinay:
Mucho le agradeceremos los abogados y los consultantes, que usted se abstenga de escribir insensateces como esa de que "l coche seria el cuerpo del delito y contrato de compraventea la probable responsabilidad", pues lo que usted escribió es un completo absurdo, cuenta habida que el cuerpo del delito nunca es un objeto material, sino un conjunto de elementos, la mayoría subjetivos, es decir, razonamientos, y aunque existen algunos elementos materiales, todo se ligan por los elementos subjetivos.
Por lo anterior, le reitero que es imprescindible que usted estudie derecho antes de venir a opinar respecto del mismo, mientras tanto, usted deberá abstenerse de escribir consejos que nada tienen de jurídicos, pues la impreparación de usted tiene la consecuencia de que los consultantes sean mal aconsejados, y esta consecuencia puede llevarlos a cometer ilícitos tanto civiles como penales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 10521
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2009 23:52 2009-02-02 23:52 desde IP: 201.164.231.98
el cuerpo del delito son elementos objetivos osea tangibles que constituyan la materialidad de un hecho previsto como delito, a si como la probable responsabilidad se deducirá de los medios probatorios existentes(contratos) donde se deduzca su participación en el delito, son subgetivos
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Autor
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AutorRespuesta No: 10522
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 00:11 2009-02-03 00:11 desde IP: 201.124.127.171
HORACIOSINAY:
CREO QUE ESTÀS UN POCO O MÀS BIEN DEMASIADO CONFUNDIDO, OJALÀ INVESTIGUES Y SALGAS DE DUDAS POR TI MISMO, PERO POR SI NO AHÌ VA:
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO (CUERPO DEL DELITO)
1.- CONDUCTA
2.- RESULTADO.
3.- NEXO CAUSAL.
4.- MEDIOS
5.-SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
6.-BIEN JURÌDICO TUTELADO
8.-OBJETO MATERIAL
7.- CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR Y OCASIÒN.
POR OTRO LADO ESTÀN LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO:
1.- DOLO.
2.- CULPA.
3.- ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO O CULPA (FINES, PROÒSITOS, A SABIENDAS ETC)
AHORA BIEN, LA PROBABLE RESPONSABILIDAD SE VA A DAR ATENTNDIENDO AL GRADO DE PARTICIPACIÒN QUE EL SUJETO TUVO EN LA COMISIÒN DEL DELITO
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AutorRespuesta No: 10523
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 00:13 2009-02-03 00:13 desde IP: 201.124.127.171
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Autor
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AutorRespuesta No: 10646
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2009 17:58 2009-02-03 17:58 desde IP: 201.124.127.141
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Autor
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AutorRespuesta No: 12026
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Febrero de 2009 00:08 2009-02-10 00:08 desde IP: 201.164.235.147
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