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LIQUIDACION
- Consulta : 3953
- Autor : jf1955_NR
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2009 10:21 desde la IP: 201.171.216.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Enero de 2009
Hola de antemano les doy las gracias por ayudar apersonas que nesesitamos disipar dudas.
Mi situacion es la siguiente tengo 10 años trabajando en la misma empresa
fui empleado de produccion por ocho años, y el resto y actual como asistente de recursos humanos
como calculo mi liquidacion? se o creo saber, que son tres meses vacaciones, aguinaldos, prima, etc.
pero mi duda son los 20 dias por año trabajado.
Es cierto que solo aplican en casos especiales?
Mi nombre es Javier
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9546
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 12:04 2009-01-30 12:04 desde IP: 148.223.51.158
Los famosos 20 días por año. Ah que gran dolor de cabeza para algunos abogados y por supuesto para los que no lo son, el entender esta indemnización.
los artículos del 46 al 52 establecen las acciones del trabajador y las excepciones del patrón en cuanto a rescisión de la relación laboral.
el trabajador tiene tres acciones posibles.
1. de indemnización por despido injustificado. derecho =indemnización de 3 meses de salario + salarios vencidos.
2. de reinstalación por despido injustificado. derecho = reinstalación en su empleo + salarios vencidos. Pero en caso de que el trabajador sea uno de los señalados en el artículo 49, entonces el patrón puede liberarse de la obligación de reinstalación mediante el pago del siguiente derecho= indemnización de 20 días de salarios por año de servicios + 3 meses de salario + salarios vencidos.
3. Rescisión. derecho= indemnización de 20 días por año + 3 meses d salario + salarios vencidos.
Fundamentos: del artículo 46 al 52 de la ley federal del trabajo. y la jurisprudencia vigente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 9550
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 12:34 2009-01-30 12:34 desde IP: 201.171.216.223
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Autor
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AutorRespuesta No: 9552
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2009 12:40 2009-01-30 12:40 desde IP: 148.223.51.158
Cuando te despiden, entonces tienes 2 acciones. la primera y la segunda arriba explicadas. y ahí estan los derechos que te corresponden. Si demandas la reinstalación y ganas el juicio, y eres uno de los trabajadores mencionados en el artículo 49, entonces el patrón si no quiere reinstalarte deberá de pagar la indemnización señalada con anterioridad. Pero si el desea reinstalarte, entonces te dará tu empleo y no está obligado a pagarte la indemnización.
El caso de rescisión, es cuando el patrón incurre en una de las causas que señala el artículo 51 de la ley. (cambio unilateral de condiciones de trabajo, reducción de salario, violencia, injurias, amagos o malos tratamientos en contra del trabajador, etc.) En este caso el trabajador deberá de separarse del trabajo y presentar su demanda ante la junta de conciliación dentro de los 30 días siguientes a aquél en que el patrón incurrió en la causa de rescisión.
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