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TRABAJADOR DE CONFIANZA EN EL GOBIERNO

  • Consulta : 3899
  • Autor : hamal
  • Publicado : Jueves 29 de Enero de 2009 16:27 desde la IP: 201.137.87.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
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  • Autor
    Consulta

  • hamal
    ABOGADO CIVIL

    he encontrado que en las leyes respectivas (laborales apartado B constitucional) de las fuerzas policiacas, estos son tomados como trabajadores de confianza pudiendo removerlo de forma indiscriminada; literalmente así los catalogan, pero según tesis y a la interpretación supletoria de la ley federal del trabajo "apartado A", la denominación "de confianza" no se determina por la denominación , sino por el el hecho de realizar actividades como por supervisar, auditar..., entonces cual seria la mejor interpretación practica.

     

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