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JORNADA REDUCIDA

  • Consulta : 3877
  • Autor : peluchango_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Enero de 2009 13:41 desde la IP: 201.120.158.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 467
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  • Autor
    Consulta

  • peluchango_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas tardes

    Quisiera saber si la empresa en la que trabajo tiene la facultad para reducir la jornada de trabajo sin goce de sueldo y bajar las prestaciones en un 10%, ya que en mi contrato de trabajo se encuentra establecido con prestaciones, (fondo de ahorro 10%, premio de puntualidad y asistencia 10% cada uno, prima vacacional 50%, 14 dias de vacaciones y 30 dias de aguinaldo).

    Tambien quisiera saber si lo puede hacer sin necesidad de liquidarme.

    Muchas gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 9432

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El patrón no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo, si lo hace estaría incurriendo en una causa de rescisión; por lo que el trabajador podría terminar la relación de trabajo demandándole el pago de una indemnización consistente en el importe de 20 días por año d servicios, 3 meses de salario integrado y los salarios caídos desde la separación hasta la fecha de pago de esta indemnización; más la prima de antigüedad de 12 días por año topado al doble del salario mínimo; más las partes proporcionales de todas las prestaciones que usted menciona (aguinaldo, vacaciones, etc.).

    El trabajador deberá de separarse del trabajo y presentar su demanda dentro de los treinta días posteriores al cambio unilateral de las condiciones de trabajo; obviamente fundada y motivada; para lo cual necesitará de un abogado experto en la materia.



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