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JORNADA REDUCIDA
- Consulta : 3877
- Autor : peluchango_NR
- Publicado : Jueves 29 de Enero de 2009 13:41 desde la IP: 201.120.158.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Enero de 2009
Buenas tardes
Quisiera saber si la empresa en la que trabajo tiene la facultad para reducir la jornada de trabajo sin goce de sueldo y bajar las prestaciones en un 10%, ya que en mi contrato de trabajo se encuentra establecido con prestaciones, (fondo de ahorro 10%, premio de puntualidad y asistencia 10% cada uno, prima vacacional 50%, 14 dias de vacaciones y 30 dias de aguinaldo).
Tambien quisiera saber si lo puede hacer sin necesidad de liquidarme.
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 9432
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 14:53 2009-01-29 14:53 desde IP: 148.223.51.158
El patrón no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo, si lo hace estaría incurriendo en una causa de rescisión; por lo que el trabajador podría terminar la relación de trabajo demandándole el pago de una indemnización consistente en el importe de 20 días por año d servicios, 3 meses de salario integrado y los salarios caídos desde la separación hasta la fecha de pago de esta indemnización; más la prima de antigüedad de 12 días por año topado al doble del salario mínimo; más las partes proporcionales de todas las prestaciones que usted menciona (aguinaldo, vacaciones, etc.).
El trabajador deberá de separarse del trabajo y presentar su demanda dentro de los treinta días posteriores al cambio unilateral de las condiciones de trabajo; obviamente fundada y motivada; para lo cual necesitará de un abogado experto en la materia.
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